REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: THAIS MORELBA CARRASCO CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.484.041 y de este domicilio.
APODERADOS
JUDICIALES: ELOY RUTMAN CISNEROS, LENIS MARQUEZ GARCÍA, MARILYN BENÍTEZ GONZÁLEZ, CRUZ ELENA MADURO TROSSEL, MARTÍN BRICEÑO TORTOLERO Y LEONIFER DAZA SIERRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.034, 14.986, 106.002, 129.793, 133.723 y 133.716.
CO-DEMANDADOS: ANDRÉS ELOY ORTÍZ SILVERA, ANTONIO JOSÉ ORTÍZ SILVERA Y NICOLAS MASTROCRISTINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.564.574, V-3.805.021 y V-7.014.840, respectivamente, todos de este domicilio.
APODERADOS
JUDICIALES: LEÓN ALEJANDRO JURADO MACHADO Y EDUARDO JURADO LAURENTIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.143 y 128.356.
CO-DEMANDADA: COROMOTO DEL CARMEN GUÉDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.259.809 y de este domicilio
APODERADOS
JUDICIALES: ALBERTO RAFAEL CASTILLO Y YANIRA RUGELES VILELA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.022 y 40.562.
CO-DEMANDADOS: RAFAEL AMADO FERNÁNDEZ Y MARÍA FERNANDA FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-956.910 y V-10.289.403.
REPRESENTANTE
SIN PODER: ALBERTO RAFAEL CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.022.
CO-DEMANDADA: GLADYS YUDY MELÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.859.407 y de este domicilio
APODERADOS
JUDICIALES: ALFREDO VELIZ RAMOS Y ANTONIO JOSÉ CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.185 y 93.724.
MOTIVO: TACHA DE FALSEDAD Y NULIDAD DE CONTRATOS Y ACTOS COLECTIVOS
SENTENCIA: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 53.909
I
DE LA CAUSA
Por escrito de fecha 08 de octubre de 2007, los abogados ELOY RUTMAN CISNEROS, ARMANDO MANZANILLA MATUTE Y LUIS ENRIQUE TORRES STRAUSS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.034, 14.020 y 54.638, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana THAIS MORELBA CARRASCO CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.484.041 y de este domicilio, interpuso formal demanda por TACHA DE FALSEDAD Y NULIDAD DE CONTRATOS Y ACTOS COLECTIVOS, contra los ciudadanos ANDRÉS ELOY ORTÍZ SILVERA, COROMOTO DEL CARMEN GUÉDEZ, ANTONIO JOSÉ ORTÍZ SILVERA, GLADYS YUDY MELÉNDEZ, NICOLAS MASTROCRISTINO, RAFAEL AMADO FERNÁNDEZ Y MARÍA FERNANDA FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.564.574, V-4.259.809, V-3.805.021, V-3.859.407, V-7.014.840, V-956.910 y V-10.289.403.
Por auto de fecha 09 de octubre de 2007, se le dio entrada a la presente causa asignándole el Nro. 53.909 de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal.
Por auto de fecha 26 de octubre de 2007, se admite la demanda interpuesta, emplazándose a los demandados para que comparezcan ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente, (Sic) a partir de que conste en autos el haber sido practicada la citación, a dar contestación a la demanda”.
Por diligencia suscrita en fecha 06 de noviembre de 2007, el abogado LUIS ENRIQUE TORRES STRAUSS, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana THAIS MORELBA CARRASCO CARRASCO, ambos anteriormente identificados, consignó las copias fotostáticas respectivas, a los fines de elaborar las Compulsas, las cuales se libraron en fecha 19 de noviembre de 2007 e igualmente dejó constancia que le fue proveído al Alguacil de este Juzgado los emolumentos necesarios para su traslado.
Riela al folio ciento setenta y tres (173) de la Pieza Principal Nro. 01, diligencia de fecha 06 de diciembre de 2007, mediante la cual el Alguacil Suplente de este Juzgado hace constar haber recibido por parte del Apoderado Judicial de la demandante, “(Sic) los emolumentos necesarios para el traslado al sitio donde se ha de practicar las citaciones una vez que tenga 5 de las 7 compulsas porque 2 de ellas son fuera de el estado Carabobo”.
Por diligencia suscrita en fecha 05 de mayo de 2009, el abogado DOUGLAS FERRER RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.281, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana THAIS MORELBA CARRASCO CARRASCO, ya identificada, solicitó al Alguacil se sirva informar acerca de las resultas de las gestiones en el presente procedimiento.
En fecha 20 de mayo de 2009, suscribió diligencia el Alguacil Temporal de este Juzgado, mediante la cual consigna Boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana GLADYS YUDY MELÉNDEZ. En la misma fecha, consignó las Compulsas libradas a los ciudadanos ANDRÉS ELOY ORTÍZ SILVERA Y ANTONIO JOSÉ ORTÍZ SILVERA, toda vez que fue imposible de ubicarlos, y a la ciudadana COROMOTO DEL CARMEN GUÉDEZ, toda vez que la misma se negó a recibirla.
Por diligencia suscrita en fecha 01 de junio de 2009, el abogado DOUGLAS FERRER RODRÍGUEZ, ya identificado, solicitó al Tribunal la reposición de la causa, sólo a los efectos de que se le otorgara a los ciudadanos RAFAEL AMADO FERNÁNDEZ Y MARÍA FERNANDA FERNÁNDEZ, el plazo para la contestación más el término de la distancia, toda vez que dicho término fue omitido en el auto de admisión; asimismo solicitó se libraran los Oficios respectivos contentivos de la comisión de citación al Tribunal de los Municipios Sucre y Lamas del estado Aragua. El Tribunal acordó de conformidad, por auto de fecha 03 de junio de 2009.
Por diligencia suscrita en fecha 17 de junio de 2009, el abogado DOUGLAS FERRER RODRÍGUEZ, ya identificado, señaló la dirección del ciudadano NICOLAS MASTROCRISTINO, a los fines de que se practicar la citación de dicho ciudadano en la misma.
En fecha 13 de julio de 2009, suscribió diligencia el Alguacil Temporal de este Juzgado, mediante la cual consigna Compulsa librada al ciudadano NICOLAS MASTROCRISTINO, toda vez que le fue indicado que el mismo ya no vive ahí.
Por auto de fecha 23 de julio de 2009, se agregó las resultas de Comisión de Citación, de las cuales se desprende que no se pudo ubicar a los ciudadanos RAFAEL AMADO FERNÁNDEZ Y MARÍA FERNANDA FERNÁNDEZ.
Por autos de fecha 01 de mayo de 2009, el Tribunal acordó librar a instancia de la parte demandante, Carteles de Citación, correspondiente el primero a los codemandados domiciliados en el estado Carabobo y el segundo a los domiciliados en el estado Aragua, para ser publicados en los periódicos respectivos ahí indicados. Posteriormente fueron agregados a los autos en fecha 15 de diciembre de 2009 y 15 de enero de 2010, respectivamente. Las diligencias tendentes a la fijación del Cartel correspondiente a los codemandados domiciliados en el estado Aragua, rielan del folio 86 al folio 96
Por diligencia suscrita en fecha 14 de octubre de 2010, el abogado LUIS ENRIQUE TORRES STRAUSS, ya identificado, solicitó se nombrara Defensor de Oficio a los codemandados de autos. En fecha 19 de octubre de 2010, se designa como Defensor Ad-litem de la parte demandada al abogado MANUEL ESTRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.364; el cual en fecha 29 de septiembre de 2011, compareció a prestar el Juramento de Ley, según consta en Acta de Juramentación que riela al folio ciento tres (103); actuación ésta con la cual se tienen como citados los codemandados de autos.
Por auto de fecha 30 de junio de 2011, la Juez Provisorio de este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa.
Mediante diligencia suscrita en fecha 03 de noviembre de 2011, el abogado LEÓN JURADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.143, consignó Poder otorgado por el ciudadano NICOLAS MASTROCRISTINO, ya identificado. Asimismo, consignó Escrito de Contestación a la demanda, respecto a éste.
Mediante diligencia suscrita en fecha 03 de noviembre de 2011, el abogado LEÓN JURADO, consignó Poder otorgado por el ciudadano ANDRÉS ELOY ORTÍZ SILVERA, ambos ya identificados. Asimismo, consignó Escrito de Contestación a la demanda, respecto a éste.
Mediante diligencia suscrita en fecha 03 de noviembre de 2011, el abogado LEÓN JURADO, consignó Poder otorgado por el ciudadano ANTONIO JOSÉ ORTÍZ SILVERA, ambos ya identificados. Asimismo, consignó Escrito de Contestación a la demanda, respecto a éste.
En fecha 08 de noviembre de 2011, el abogado ALBERTO RAFAEL CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.022, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana COROMOTO DEL CARMEN GUÉDEZ, presentó Escrito contentivo de Punto Previo y opuso Cuestiones Previas.
En fecha 08 de noviembre de 2011, el abogado ALBERTO RAFAEL CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.022, actuando en nombre y representación sin poder de los ciudadanos RAFAEL AMADO FERNÁNDEZ Y MARÍA FERNANDA FERNÁNDEZ, de conformidad con el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, presentó Escrito contentivo de Punto Previo y opuso Cuestiones Previas.
En fecha 08 de noviembre de 2011, el abogado MANUEL ESTRADA, ya identificados, en su carácter de Defensor Ad-Litem de los ciudadanos ANDRÉS ELOY ORTÍZ SILVERA, COROMOTO DEL CARMEN GUÉDEZ, ANTONIO JOSÉ ORTÍZ SILVERA, GLADYS YUDY MELÉNDEZ, NICOLAS MASTROCRISTINO, RAFAEL AMADO FERNÁNDEZ Y MARÍA FERNANDA FERNÁNDEZ, presentó Escrito de Contestación a la demanda.
En fecha 16 de noviembre de 2011, los abogados ARMANDO MANZANILLA MATUTE, LUIS ENRIQUE TORRES STRAUSS Y DOUGLAS FERRER RODRÍGUEZ, presentaron Escrito de contradicción a las Cuestiones Previas y alegatos.
En fecha 29 de noviembre de 2011, el abogado ALFREDO VELIZ RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.185, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana GLADYS YUDY MELÉNDEZ, presentó Escrito contentivo de Alegatos.
Mediante diligencia suscrita en fecha 14 de diciembre de 2011, los abogados ARMANDO MANZANILLA MATUTE, LEÓN JURADO MACHADO Y ALBERTO RAFAEL CASTILLO, acordaron suspender la causa por 40 días continuos, contados a partir del auto del Tribunal que acuerde la suspensión. El Tribunal acordó de conformidad por auto de fecha (Sic) “15 de noviembre de 2011”.
En fecha 07 de febrero de 2012, los abogados ARMANDO MANZANILLA MATUTE, LUIS ENRIQUE TORRES STRAUSS Y DOUGLAS FERRER RODRÍGUEZ, suscribieron diligencia renunciando al Poder Judicial que les fue otorgado por la ciudadana THAIS MORELBA CARRASCO CARRASCO. Por auto de fecha 29 de febrero de 2012, el Tribunal ordenó notificar mediante boleta a la ciudadana antes mencionado, a los fines de imponerla sobre tal renuncia.
En fecha 23 de febrero de 2012, el abogado ALBERTO RAFAEL CASTILLO, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana COROMOTO DEL CARMEN GUÉDEZ, y en nombre y representación sin poder de los ciudadanos RAFAEL AMADO FERNÁNDEZ Y MARÍA FERNANDA FERNÁNDEZ, presentó Escrito de Alegatos.
En fecha 06 de marzo de 2012, la abogada CRUZ ELENA MADURO TROSSEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.793, consignó Instrumento Poder conferido por la ciudadana THAIS MORELBA CARRASCO CARRASCO, y asimismo, otorgó Poder Apud Acta a los abogados MARTÍN BRICEÑO TORTOLERO Y LEONIFER DAZA SIERRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 133.723 y 133.716; dándose el supuesto del Ordinal 5º del Artículo 165 del Código de Procedimiento Civil, por lo que cesó la representación de los abogados ARMANDO MANZANILLA MATUTE, LUIS ENRIQUE TORRES STRAUSS Y DOUGLAS FERRER RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.020, 54.638 y 67.281.
Mediante Escrito presentado en fecha 29 de marzo de 2012, el abogado LEÓN JURADO, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ANDRÉS ELOY ORTÍZ SILVERA, solicitó se declarara la Perención de la Instancia.
Por mandato contenido en auto de fecha 16 de abril de 2012, el Tribunal efectuó cómputo de los días calendarios consecutivos transcurridos desde el 26 de octubre de 2007, inclusive, fecha en la cual fue admitida la presente demanda, hasta el 06 de diciembre de 2007, inclusive, fecha en la cual el Alguacil de este Despacho para esa oportunidad, consignó diligencia donde dejó constancia que recibió los emolumentos para practicar la citación.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos, se observa:
PRIMERO: En fecha 26 de octubre de 2007, se admitió la presente demanda por Tacha de Falsedad y Nulidad de Contratos y Actos Colectivos.
SEGUNDO: En fecha 06 de noviembre de 2007, el Apoderado Judicial de la parte actora consignó las copias fotostáticas respectivas, a los fines de elaborar las Compulsas, las cuales se libraron en fecha 19 de noviembre de 2007, e igualmente dejó constancia que le fue proveído al Alguacil de este Juzgado los emolumentos necesarios para su traslado.
TERCERO: En fecha 06 de diciembre de 2007, el Alguacil Suplente de este Juzgado hace constar haber recibido por parte del Apoderado Judicial de la demandante, “(Sic) los emolumentos necesarios para el traslado al sitio donde se ha de practicar las citaciones una vez que tenga 5 de las 7 compulsas porque 2 de ellas son fuera de el estado Carabobo”.
En este orden de ideas, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue… Omissis...
1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. (…)”. (Subrayado y negrillas del Tribunal)
Ahora bien, la Sala de Casación Civil respecto a las obligaciones o cargas procesales que el demandante debe cumplir dentro del lapso de 30 días siguientes a la admisión de la demanda, previsto en la norma supra transcrita, en decisión Nro. 00537, de fecha 6 de julio de 2004, Exp. Nro. 01-000436, en el caso de José Ramón Barco contra Seguros Caracas Liberty Mutual, estableció:
“(...) Siendo así esta Sala establece, que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación.” (Subrayado del Tribunal, negrillas de la Sala)
Asimismo, esta Juzgadora estima conveniente citar el contenido de la Sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 08 de julio de 2011, Expediente Nro. 13.162, que con base en el criterio parcialmente supra citado, advierte:
(…) Así entonces, del criterio jurisprudencial antes transcrito se desprende con meridiana claridad, la necesidad de que conste en el expediente el cumplimiento de la parte demandante de su obligación de poner a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, mediante la presentación de diligencia del demandante y constancia efectuada por el Alguacil del Tribunal, sin que sea suficiente que el demandante haya consignado las copias del libelo para la elaboración de la compulsa.
… Omissis...
Como quiera que en los treinta días siguientes al 30 de noviembre de 2010, fecha de admisión de la demanda, la parte demandante no logró citar a ninguno de los demandados, ni cumplió con la carga de poner a la orden de los alguaciles ni del tribu[n]al de la causa ni de ninguno de los dos tribunales comisionados, los medios y recursos necesarios para el logro de la citación, tal como lo exige la jurisprudencia de nuestra máxima jurisdicción, habida cuenta que el instituto de la perención es de eminente orden público y por ende las actuaciones de las partes posteriores a su consumación no revierten su efecto, es forzoso para este sentenciador declarar consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE” (Subrayado y negrillas del Tribunal)
En el caso sub iudice, dicho lapso de 30 días, dentro del cual la parte actora debió haber cumplido con las obligaciones que le impone la ley, transcurrió de conformidad con el cómputo realizado en fecha 16 de abril de 2012 por este Juzgado. Por lo tanto, una vez admitida la demanda en fecha 26 de octubre de 2007, dicho lapso de 30 días precluyó el 25 de noviembre de 2009; y no obstante que la parte actora consignó las copias fotostáticas respectivas, a los fines de elaborar las Compulsas el 06 de noviembre de 2007, e igualmente dejó constancia de haberle provisto al Alguacil de este Juzgado los emolumentos necesarios para su traslado; no fue sino hasta el 06 de diciembre de 2007, que el Alguacil Suplente de este Juzgado hace constar haber recibido “(Sic) los emolumentos necesarios para el traslado al sitio donde se ha de practicar las citaciones una vez que tenga 5 de las 7 compulsas porque 2 de ellas son fuera de el estado Carabobo”; por lo que se considera, de conformidad con los criterios jurisprudenciales anteriormente transcritos, criterios estos que comparte esta Juzgadora tal y como se evidencia en sentencia proferida por este juzgado en fecha 14 de mayo de 2012, Expediente 56.249; que en la presente causa la parte actora NO CUMPLIÓ CON TODAS LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS POR LA LEY PARA LOGRAR LA CITACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA; en razón de lo cual, en la presente causa operó la PERENCIÓN BREVE consagrada en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
Finalmente, por haber prosperado la solicitud de declaración de la Perención Breve de la Instancia presentada por la parte demandada, el Tribunal se abstiene de pronunciarse sobre las Cuestiones Previas, por ser inoficioso. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente Juicio intentado por los abogados ELOY RUTMAN CISNEROS, ARMANDO MANZANILLA MATUTE Y LUIS ENRIQUE TORRES STRAUSS, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana THAIS MORELBA CARRASCO CARRASCO, contra los ciudadanos ANDRÉS ELOY ORTÍZ SILVERA, COROMOTO DEL CARMEN GUÉDEZ, ANTONIO JOSÉ ORTÍZ SILVERA, GLADYS YUDY MELÉNDEZ, NICOLAS MASTROCRISTINO, RAFAEL AMADO FERNÁNDEZ Y MARÍA FERNANDA FERNÁNDEZ, todos debidamente identificados en autos.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquense a las partes, conforme al Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En Valencia, a los nueve (09) días del mes de agosto del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. HILDEGARDA BETANCOURT FURSOW
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:47 de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
Exp. 53.909
HBF/mfb.-
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