REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.-

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

PRESUNTAS AGRAVIADAS: MARIANGELY VANESSA GUTIERREZ RODRIGUEZ y GRECE CAROLINA NOGUERA.
PRESUNTO AGRAVIANTE: DECISIÓN DICTADA EN FECHA 01 DE NOVIEMBRE DE 2011 dictada por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
EXPEDIENTE Nro.54.425
Horas de despacho del día de hoy, 14 de agosto del 2.012, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijadas para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA, en la Acción de Amparo Constitucional intentada por ante este Juzgado por las ciudadanas MARIANGELY VANESSA GUTIERREZ RODRIGUEZ y GRECE CAROLINA NOGUERA, asistidas por la Abogada MUNIRA BUJANDA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.17.649, presuntas agraviadas contra la decisión dictada en fecha 1 de noviembre de 2011 por el Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, acción que fue incoada por la presunta violación del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se dio inicio al acto previo su anuncio en dos oportunidades a las puertas del Tribunal. Se hizo presente al acto la ciudadana RUNIVERT ESCORIHUELA, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro.152.968, quien ejerció el cargo como defensora judicial de las ciudadanas MARIANGELY VANESSA GUTIERREZ RODRIGUEZ y GRECE CAROLINA NOGUERA OCHOA, en el juicio donde se produjo la sentencia objeto de la acción de amparo. Igualmente se encuentra presente la representación del Ministerio Público abogado GIANFRANCO GANGEMI TURCHIO, en su carácter de Fiscal 81º Nacional del Estado Carabobo. Se deja constancia que no se hizo presente a la audiencia las presuntas agraviadas ciudadanas MARIANGELY VANESSA GUTIERREZ RODRIGUEZ y GRECE CAROLINA NOGUERA OCHOA, ni por si ni por medio de apoderado alguno que las represente.
Así las cosas, en el día de hoy y a la hora señalada para la celebración de la Audiencia Constitucional, el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte accionante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que debe traerse a los autos lo expresado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 7 dictada de fecha 1° de febrero de 2002 donde se señaló:
“Admitida la acción, se ordenará la citación del presunto agraviante y la notificación del Ministerio Público, para que concurran al Tribunal a conocer el día en que tendrá lugar la Audiencia Oral, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como para su practica, dentro de las noventa y seis (96) horas a partir de la última notificación efectuada. (…)
La falta de comparencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias. (…)”
…OMISSIS…
En este sentido, debe destacarse que esta Sala Constitucional, en el proceso de Amparo contenido en la sentencia del 1 de febrero de 2000 (caso: José Amado Mejía Betancourt y otros), estableció los efectos de la no comparecencia de las partes a la audiencia constitucional cuando señaló: ‘La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público (…)
“…La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales (…)”. (Negrillas del Tribunal).
Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 1524 de fecha 13 de agosto de 2001, caso: B.D. TOX, C.A., precisó:
“…que la audiencia constitucional constituye el momento más importante y esencial del juicio de amparo constitucional, y el Juez con el respaldo probatorio y documental correspondiente, que se consolida en dicho acto, dicta su decisión fundado en lo que expresan las partes en la audiencia oral. Es pues por el carácter esencial de este acto que el mismo debe revestir la formalidad, seriedad y atención del Juez que conozca del proceso. Como consecuencia de lo anterior, es por lo que la no presencia del agraviante en la audiencia oral resulta la aceptación de los hechos, y la no presencia del agraviado resulta el desistimiento del proceso o abandono del trámite…”. (Negritas del Tribunal).
En las transcripciones que anteceden se aprecia que la falta de comparecencia de la parte presuntamente agraviada, siempre y cuando no se encuentre involucrado el orden público, produce el desistimiento por el abandono de trámite.
En este estado, valga mencionar nuevamente las presuntas agraviadas no comparecieron a la audiencia constitucional prevista para llevarse el día de hoy a las once de la mañana (11.00 a.m.), razón suficiente para que este Juez Constitucional, llegue a la convicción que se encuentran satisfechos los supuestos de hechos para entender el desistimiento de las presuntas agraviadas por el abandono de tramite ya que en la acción no se encuentra involucrada el orden público, y por tanto, se ajustan a las previsiones contenidas en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 7 de fecha 01 de febrero de 2000, en el caso José Amado Mejía Betancourt y José Sánchez Villavicencio, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera y, en consecuencia, debe ser declarada DESISTIDA la acción por el abandono de tramite y condenando a las presuntas agraviadas al pago de la multa de dos bolívares (Bs. F. 2, 00) de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se decide.
En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA POR ABANDONO DE TRAMITE la acción de amparo incoada por las ciudadanas MARIANGELY VANESSA GUTIERREZ RODRIGUEZ y GRECE CAROLINA NOGUERA, asistidas por la Abogada MUNIRA BUJANDA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.17.649, presuntas agraviadas contra la decisión dictada en fecha 01 de noviembre de 2011 por el Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en consecuencia, se condena a las referidas ciudadanas al pago de la multa de dos bolívares (Bs. F. 2, 00) de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. No hay condenatoria en costas por cuanto la audiencia no fue realizada en virtud de la incomparecencia de la parte accionante. Líbrese oficio al Juzgado presuntamente agraviante para hacer de su conocimiento la presente decisión. Es todo. Se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO
Presunta agraviante,
RUNIVERT ESCORIHUELA,

Fiscal del Ministerio Público 81º Nacional del Estado Carabobo,
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
Se libró oficio Nro.863.

Exp. No. 54.425
PP/mo/aa.