REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 01 de Agosto de 2012
202° y 153°
SOLICITANTE: JOSE ANTONIO BOLIVAR SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.722.242, asistido por el abogado en ejercicio, JOSE ANGEL VILLAMIZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.726 de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 7046-2012.
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por el ciudadano JOSE ANTONIO BOLIVAR SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.722.242, asistido por el abogado en ejercicio, JOSE ANGEL VILLAMIZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.726 de este domicilio en la cual requiere que el prenombrado ciudadano con dinero de su propio peculio con un valor de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS 200.000,00) fomentadas sobre una porción de terreno ejido que mide: área total de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTIUN DECÍMETROS CUADRADOS (108,21 Mts2), con un área afectada que mide DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (18,98 mts2) y un área remanente de OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTITRES DECIMETROS CUADRADOS (89,23MTS2). Dichas bienhechurías están ubicadas en el Barrio Canaima, avenida 23 de enero Nro. 51 (Provisional), parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia estado Carabobo, y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: AREA TOTAL: CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTIUN DECIMETROS CUADRADOS (108,21 m2) NORTE: Del punto A al punto B, en una distancia de ONCE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (11,70 Mts), con bienhechurías que son o fueron de la familia Aponte; ESTE: Del punto B al punto C, en una distancia de NUEVE METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (9,40 Mts), con avenida 23 de enero, que es su frente; SUR: Del punto C al punto D, en una distancia de ONCE METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (11,70 Mts) con bienhechurías que son o fueron de la familia Abello; y OESTE: Del punto D al punto A, en una distancia de NUEVE METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (9,10 Mts) con bienhechurías que son o fueron de la familia Martínez. AREA DE AFECTACION: DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (18.98 M2) NORTE: Del punto A1 al punto B, en una distancia de DOS METROS CON TRES CENTÍMETROS (2,03Mts), con bienhechurías que son o fueron de la familia Aponte. ESTE: Del punto B al punto C, en una distancia de NUEVE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (9,40Mts), con avenida 23 de enero, que es su frente; SUR: Del punto C al punto C1, en una distancia de DOS METROS CON TRES CENTIMETROS (2,03 Mts) con bienhechurías que son o fueron de la familia Abello; y OESTE: Del punto C1 al punto A1, en una distancia DE NUEVE METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (9,35 mts) con área remanente. AREA REMANENTE: OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTITRES DECIMETROS CUADRADOS (89,23 Mts2). NORTE: Del punto A al punto A1, en una distancia de NUEVE METROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (9,68 Mts), con bienhechurías que son o fueron de la familia Aponte. ESTE: Del A1 al punto C1, en una distancia de NUEVE METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (9,35 Mts), con área afectada por la avenida 23 de enero que es su frente; SUR: Del punto C1 al punto D, en una distancia de NUEVE METROS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS ( 9,67 Mts), con bienhechurías que son o fueron de la familia Abello; y OESTE: Del punto D al punto A, en una distancia de NUEVE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (9,10 Mts), con bienhechurías que son o fueron de la familia Martínez. Las referidas bienhechurías tienen un área aproximada de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTIUN DECÍMETROS CUADRADOS ( 108,21 Mts2), con un área afectada que mide DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (18,98 mts2) y un área remanente de OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTITRES DECIMETROS CUADRADOS (89,23MTS2) y consta de las siguientes dependencias; una (1) Casa de habitación, de una planta (1) planta, con las siguientes características: Estructura de bases y columnas de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloque y friso liso, piso de cemento, techo de zinc, puertas entamboradas, un (1) baño, tres (03) dormitorios, una (01) sala, un (1) comedor, una (01) cocina, garaje, lavadero y patio totalmente cercado empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas y posee todos los servicios públicos. Este Tribunal de Municipios antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer, tramitar y decretar título supletorio nos fue otorgada en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….”.
De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden y pre- establecido.
Que este Tribunal por auto de fecha, 02 de julio de 2012 le dio entrada se tiene para proveer.
En fecha 04 de Julio de 2012, el Tribunal insta a la parte solicitante para que consigne copia fotostatica de su cédula de identidad.
En fecha 16 de Julio de 2012, subsanado como ha sido se admite y se acordó tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada en su oportunidad.
Que por auto de fecha 26 de julio de 2012, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos por las partes solicitantes, ciudadanos MARIA DE LA LUZ PARRA VERA y ANGEL CUSTODIO MATEO OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-7.030.025 y V-4.871.429, respectivamente tal como consta a los folios 15 y 18. En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por los solicitantes, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras realizadas por el ciudadano JOSE ANTONIO BOLIVAR SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.722.242, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que ha construido el prenombrado ciudadano con dinero de su propio peculio con un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS 200.000,00), que mide aproximadamente el área total CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTIUN DECÍMETROS CUADRADOS ( 108,21 Mts2), con un área afectada que mide DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (18,98 mts2) y un área remanente de OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTITRES DECIMETROS CUADRADOS (89,23MTS2). Dichas bienhechurías están ubicadas en el Barrio Canaima, avenida 23 de enero Nro. 51 (Provisional), parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia estado Carabobo, y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: AREA TOTAL: CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTIUN DECIMETROS CUADRADOS (108,21 m2) NORTE: Del punto A al punto B, en una distancia de ONCE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (11,70 Mts), con bienhechurías que son o fueron de la familia Aponte. ESTE: Del punto B al punto C, en una distancia de NUEVE METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (9,40 Mts), con avenida 23 de enero, que es su frente, SUR: Del punto C al punto D, en una distancia de ONCE METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (11,70 Mts) con bienhechurías que son o fueron de la familia Abello; y OESTE: Del punto D al punto A, en una distancia de NUEVE METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (9,10 Mts) con bienhechurías que son o fueron de la familia Martínez. AREA DE AFECTACION: DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (18.98 M2) NORTE: Del punto A1 al punto B, en una distancia de DOS METROS CON TRES CENTÍMETROS (2,03Mts), con bienhechurías que son o fueron de la familia Aponte. ESTE: Del punto B al punto C, en una distancia de NUEVE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (9,40Mts), con avenida 23 de enero, que es su frente; SUR: Del punto C al punto C1, en una distancia de DOS METROS CON TRES CENTIMETROS (2,03 Mts) con bienhechurías que son o fueron de la familia Abello; y OESTE: Del punto C1 al punto A1, en una distancia DE NUEVE METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (9,35 mts) con área remanente. AREA REMANENTE: OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTITRES DECIMETROS CUADRADOS (89,23 m2. NORTE: Del punto A al punto A1, en una distancia de NUEVE METROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (9,68 Mts), con bienhechurías que son o fueron de la familia Aponte. ESTE: Del A1 al punto C1, en una distancia de NUEVE METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (9,35 Mts), con área afectada por la avenida 23 de enero que es su frente; SUR: Del punto C1 al punto D, en una distancia de NUEVE METROS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS ( 9,67 Mts), con bienhechurías que son o fueron de la familia Abello; y OESTE: Del punto D al punto A, en una distancia de NUEVE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (9,10 Mts), con bienhechurías que son o fueron de la familia Martínez. Las referidas bienhechurías tienen un área aproximada de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTIUN DECÍMETROS CUADRADOS ( 108,21 Mts2), con un área afectada que mide DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (18,98 mts2) y un área remanente de OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTITRES DECIMETROS CUADRADOS (89,23MTS2). y consta de las siguientes dependencias; una (1) Casa de habitación, de una planta (1) planta, con las siguientes características: Estructura de bases y columnas de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloque y friso liso, piso de cemento, techo de zinc, puertas entamboradas, un (1) baño, tres (03) dormitorios, una (01) sala, un (1) comedor, una (01) cocina, garaje, lavadero y patio totalmente cercado empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas y posee todos los servicios públicos. Así se establece. En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano JOSE ANTONIO BOLIVAR SANCHEZ, sobre las bienhechurías antes descritas. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de (____) folios útiles.-
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
YRC/SSM/Maria Angélica
Exp. 7046-2012
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