REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 14 de agosto de 2012
202° y 153°
SOLICITANTES: BELKIS CLARIZAL CORTEZ ESCALONA, FELIX ENRIQUE CORTEZ ESCALONA Y CARLOS DAVID CORTEZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4458.697, V- 7.159.042 Y V- 8.603.069, y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio AUSBERTO ENRIQUE DIAZ SAMUEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.626 y de este domicilio.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE N°: 7047

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por los ciudadanos BELKIS CLARIZAL CORTEZ ESCALONA, FELIX ENRIQUE CORTEZ ESCALONA Y CARLOS DAVID CORTEZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4458.697, V- 7.159.042 Y V- 8.603.069, y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio AUSBERTO ENRIQUE DIAZ SAMUEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.626 y de este domicilio; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que han construido los prenombrados con dinero de su propio peculio por un valor de UN MILLON CIENTO SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.162.979,76); fomentadas sobre un lote de terreno Baldío; con una superficie aproximada de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DOS DECIMETROS CUADRADOS (297,02 Mts.), que mide DIEZ METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (10,90 Mts) de frente por VEINTISIETE METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (27,25 Mts) de fondo; comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: bienhechurías que son o fueron de Felix Moreno; SUR: calle cieno noventa, casa número 103-46, su frente; ESTE: bienhechurías que son o fueron de Elena Mendoza; Oeste: bienhechurías que son o fueron de la familia Polanco. Dichas bienhechurías construidas a sus solas, únicas y propias expensas, con dinero de nuestro propio peculio están constituidas por dos (2) casas discriminadas asi: una casa distinguida con la letra “A”, de dos planta con (1) salas comedor, una (1) cocina, un (1) lavandero, dos (2) baños, cuatro (4) habitaciones, garaje techado y patio, y la otra casa distinguida con la letra “B” consta de una planta con (1) sala comedor, una (1) cocina, un (1) lavandero, dos (2) baños, cinco (5) habitaciones, garaje y patio techado, ambas en concreto armado con loza de fundación, con techo de tabelones, acerolit, placa, zing, con piso de cerámica, cemento pulido y terracota, paredes en bloque totalmente frisadas y paredes portantes, puertas de maderas con protector, ventanas de hierro, vidrio y sus protectores.
Este Tribunal de Municipios antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:
I
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer, tramitar y decretar título supletorio nos fue otorgada en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….”.
De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden y pre- establecido.
Que este Tribunal por auto de fecha 02 de julio de 2012, le dio entrada a la presente solicitud y el 04 de julio de 2012 se acordó tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada en su oportunidad
Que en fecha 02 de agosto de 2012, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos MARIA JOSEFINA GUTIERREZ DE AGUILAR Y MARIA SECUNDINA PARRA DE OBISPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 4.292.621 y V- 1.364.508, tal como consta a los folios 17 y 19
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por el solicitante, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras realizadas por los ciudadanos BELKIS CLARIZAL CORTEZ ESCALONA, FELIX ENRIQUE CORTEZ ESCALONA Y CARLOS DAVID CORTEZ ESCALONA, antes identificados sobre unas bienhechurías que han construido los prenombrados con dinero de su propio peculio con un valor de UN MILLON CIENTO SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.162.979,76); fomentadas sobre un lote de terreno Baldio; con una superficie aproximada de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DOS DECIMETROS CUADRADOS (297,02 Mts.), que mide DIEZ METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (10,90 Mts) de frente por VEINTISIETE METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (27,25 Mts) de fondo; comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: bienhechurías que son o fueron de Felix Moreno; SUR: calle cieno noventa, casa número 103-46, su frente; ESTE: bienhechurías que son o fueron de Elena Mendoza; Oeste: bienhechurías que son o fueron de la familia Polanco. Dichas bienhechurías construidas a sus solas, únicas y propias expensas, con dinero de nuestro propio peculio están constituidas por dos (2) casas discriminadas asi: una casa distinguida con la letra “A”, de dos planta con (1) salas comedor, una (1) cocina, un (1) lavandero, dos (2) baños, cuatro (4) habitaciones, garaje techado y patio, y la otra casa distinguida con la letra “B” consta de una planta con (1) sala comedor, una (1) cocina, un (1) lavandero, dos (2) baños, cinco (5) habitaciones, garaje y patio techado, ambas en concreto armado con loza de fundación, con techo de tabelones, acerolit, placa, zing, con piso de cerámica, cemento pulido y terracota, paredes en bloque totalmente frisadas y paredes portantes, puertas de maderas con protector, ventanas de hierro, vidrio y sus protectores. Así se establece.
En consecuencia Este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos BELKIS CLARIZAL CORTEZ ESCALONA, FELIX ENRIQUE CORTEZ ESCALONA Y CARLOS DAVID CORTEZ ESCALONA, antes identificados, sobre las bienhechurías antes descritas. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de ciento veintitrés (23) folios útiles.-
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
YRC/SSM/yc
Exp.7047