REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 06 de Agosto de 2012
202° y 153°
SOLICITANTE: AMERICA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.062.300, asistida por la abogada en ejercicio, TERESA ARMINDA HERNANDEZ MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.139 de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 7040-2012.

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana AMERICA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.062.300, asistida por la abogada en ejercicio, TERESA ARMINDA HERNANDEZ MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.139 de este domicilio en la cual requiere que la prenombrada ciudadana con dinero de su propio peculio con un valor de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS 200.000,00) fomentadas sobre una porción de terreno ejido que mide: área total de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (463,93 Mts2), con un área afectada que mide DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON VEINTITRES DECIMETROS CUADRADOS (228,23 mts2) y un área remanente de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA DECIMETROS CUADRADOS (235,70MTS2). Dichas bienhechurías están ubicadas en el Barrio Francisco de Miranda, calle 66-A (Magallanes) Nro. 104-312, parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia estado Carabobo, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Área total del terreno: Norte: Del Punto A al punto B, en una distancia de once metros con diez centímetros (11,10 m), con cancha deportiva Fundación Mendoza; Este: Del Punto B al punto C, en una distancia de cuarenta y tres metros con noventa centímetros (43,90 m), con bienhechurías que son o fueron de Richard Rosales; Sur: Del Punto C al Punto D, en una distancia de ocho metros con setenta centímetros (8,70 m), con calle 66-A (Magallanes), que es su frente; y Oeste: Del punto D al punto E, orientado al Sur-Oeste, en una distancia de siete metros con veinte centímetros (7,20 m), con canal, del punto E al punto A, orientado al Sur-Oeste, en una distancia de treinta y seis metros con noventa y un centímetros (36,91m) con canal. Área afectada: Norte: Del Punto A al punto A1, en una distancia de cinco metros (5,00 m), con cancha deportiva Fundación Mendoza; Este: Del Punto A1 al punto B3, orientado al Nor-este, en una distancia de treinta y seis metros con noventa y un centímetros (36,91 m), CON área remanente; del punto B3 al punto B2, orientado al Nor-Este, en una distancia de cuatro metros con noventa y tres centímetros (4,93 m), con área remanente; del punto B2 al punto al punto B1, en una distancia de cuatro metros con veinticuatro centímetros (4,24 m), con área remanente, del punto B1 al punto C, en una distancia de dos metros con veinte centímetros (2,20 m) con bienhechurías que son o fueron de Richard Rosales; Sur: Del Punto C al Punto D, en una distancia de ocho metros con setenta centímetros (8,70 m), con calle 66-A (Magallanes), que es su frente; y Oeste: Del punto D al punto E, orientado al Sur-Oeste en una distancia de siete metros con veinte centímetros (7,20 m), con canal y del punto E al punto A, orientado al Sur-Oeste, en una distancia de treinta y seis metros con noventa y un centímetros (36,91m), con canal. Área remanente: Norte: Del Punto A1 al punto B, en una distancia de seis metros con diez centímetros (6,10 m), con cancha deportiva Fundación Mendoza; Este: Del Punto B al punto B1, en una distancia de cuarenta y un metros con setenta centímetros (41,70 m), bienhechurías que son o fueron de Richard Rosales; Sur: Del Punto B1 al Punto B2,en una distancia de cuatro metros con veinticuatro centímetros (4,24 m), con área afectada por la calle 66-A (Magallanes), que es su frente; y Oeste: Del punto B2 al punto B3, en una distancia de cuatro metros con noventa y tres centímetros (4,93 m), área afectada por el canal y del punto B3 al punto A1, orientado al Sur-Oeste, en una distancia de treinta y seis metros con noventa y un centímetros (36,91 m), con área afectada por el canal. Las referidas bienhechurías tienen un área aproximada de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (463,93 Mts2), con un área afectada que mide DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON VEINTITRES DECIMETROS CUADRADOS (228,23 mts2) y un área remanente de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA DECIMETROS CUADRADOS (235,70MTS2) y consta de las siguientes dependencias; una (1) casa de habitación de una (01) planta, con las siguientes características: estructura de bases y columnas de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloque y friso liso, piso de cemento, techo de láminas de zinc, cuatro (04) puertas de hierro, tres (03) ventanas de hierro, dos (02) baños, tres (03) dormitorios, una (01) sala-un (01) porche, un (01) comedor, una (01) cocina, al frente cercado garaje enrejado, en el patio tiene construidas estructura de concreto con vigas y manchones para tres (03) dormitorios y un (01) baño, paredes perimetrales propias, empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas y además posee todos los servicios públicos. Este Tribunal de Municipios antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer, tramitar y decretar título supletorio nos fue otorgada en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….”.
De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden y pre- establecido.
Que este Tribunal por auto de fecha, 29 de junio de 2012 le dio entrada se tiene para proveer.
En fecha 03 de Julio de 2012, se admite y se acordó tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada en su oportunidad.
Que por auto de fecha 26 de julio de 2012, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos por las partes solicitantes, ciudadanos ALCIRA RAMONA MEDINA RANGEL y EDGAR FRANCISCO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-3.231.612 y V-7.519.965, respectivamente tal como consta a los folios 13 y 16. En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por los solicitantes, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras realizadas por la ciudadana AMERICA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.062.300, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que ha construido la prenombrada ciudadana con dinero de su propio peculio con un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS 200.000,00), que mide aproximadamente el área total área total de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (463,93 Mts2), con un área afectada que mide DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON VEINTITRES DECIMETROS CUADRADOS (228,23 mts2) y un área remanente de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA DECIMETROS CUADRADOS (235,70MTS2). Dichas bienhechurías están ubicadas en el Barrio Francisco de Miranda, calle 66-A (Magallanes) Nro. 104-312, parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia estado Carabobo, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Área total del terreno: Norte: Del Punto A al punto B, en una distancia de once metros con diez centímetros (11,10 m), con cancha deportiva Fundación Mendoza; Este: Del Punto B al punto C, en una distancia de cuarenta y tres metros con noventa centímetros (43,90 m), con bienhechurías que son o fueron de Richard Rosales; Sur: Del Punto C al Punto D, en una distancia de ocho metros con setenta centímetros (8,70 m), con calle 66-A (Magallanes), que es su frente; y Oeste: Del punto D al punto E, orientado al Sur-Oeste, en una distancia de siete metros con veinte centímetros (7,20 m), con canal, del punto E al punto A, orientado al Sur-Oeste, en una distancia de treinta y seis metros con noventa y un centímetros (36,91m) con canal. Área afectada: Norte: Del Punto A al punto A1, en una distancia de cinco metros (5,00 m), con cancha deportiva Fundación Mendoza; Este: Del Punto A1 al punto B3, orientado al Nor-Este, en una distancia de treinta y seis metros con noventa y un centímetros (36,91 m), CON área remanente; del punto B3 al punto B2, orientado al Nor-Este, en una distancia de cuatro metros con noventa y tres centímetros (4,93 m), con área remanente; del punto B2 al punto al punto B1, en una distancia de cuatro metros con veinticuatro centímetros (4,24 m), con área remanente, del punto B1 al punto C, en una distancia de dos metros con veinte centímetros (2,20 m) con bienhechurías que son o fueron de Richard Rosales; Sur: Del Punto C al Punto D, en una distancia de ocho metros con setenta centímetros (8,70 m), con calle 66-A (Magallanes), que es su frente; y Oeste: Del punto D al punto E, orientado al Sur-Oeste en una distancia de siete metros con veinte centímetros (7,20 m), con canal y del punto E al punto A, orientado al Sur-Oeste, en una distancia de treinta y seis metros con noventa y un centímetros (36,91m), con canal. Área remanente: Norte: Del Punto A1 al punto B, en una distancia de seis metros con diez centímetros (6,10 m), con cancha deportiva Fundación Mendoza; Este: Del Punto B al punto B1, en una distancia de cuarenta y un metros con setenta centímetros (41,70 m), bienhechurías que son o fueron de Richard Rosales; Sur: Del Punto B1 al Punto B2, en una distancia de cuatro metros con veinticuatro centímetros (4,24 m), con área afectada por la calle 66-A (Magallanes), que es su frente; y Oeste: Del punto B2 al punto B3, en una distancia de cuatro metros con noventa y tres centímetros (4,93 m), área afectada por el canal y del punto B3 al punto A1, orientado al Sur-Oeste, en una distancia de treinta y seis metros con noventa y un centímetros (36,91 m), con área afectada por el canal con las siguientes características: estructura de bases y columnas de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloque y friso liso, piso de cemento, techo de láminas de zinc, cuatro (04) puertas de hierro, tres (03) ventanas de hierro, dos (02) baños, tres (03) dormitorios, una (01) sala-un (01) porche, un (01) comedor, una (01) cocina, al frente cercado garaje enrejado, en el patio tiene construidas estructura de concreto con vigas y manchones para tres (03) dormitorios y un (01) baño, paredes perimetrales propias, empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas y además posee todos los servicios públicos. Así se establece. En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana AMERICA BLANCO, sobre las bienhechurías antes descritas. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA



En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de (____) folios útiles.-
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA


YRC/SSM/Maria Angélica
Exp. 7040-2012