En horas de despacho del día de hoy, Dos (02) de Agosto de dos mil Doce (2012), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble constituído por un Local Comercial distinguido con el Nro. 01, perteneciente a la construcción existente que forma parte del Centro Comercial La Unión, ubicado en la Calle Comercio N° 99-39, Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia Estado Carabobo, con los siguientes linderos: NORTE: Que es su frente la calle comercio; SUR: Solar que es ó fue de la casa de Branger y Alvarado & Cia; ESTE: Casa que es ó fue del Doctor Tomás Villegas Tellechea y OESTE: Casa que es ó fue de Natalio Domínguez, en compañía del Abogado FRANKLIN ORAMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.809, en su carácter de Apoderado Judicial de Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA MAKYS, C.A.”, a fin de practicar las medidas de Secuestro y Embargo Preventivo decretadas por el comitente. El Tribunal se encuentra acompañado por una comisión policial integrada por Dos funcionarios de la Policía del Estado Carabobo, a cargo de la Oficial Agregado CARMEN ESQUEDA, Credencial N° 2422. El Tribunal procede a dar los Tres (3) respectivos toques de Ley, sin recibir respuesta alguna ni del interior ni del exterior del inmueble. Interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal que por cuanto el inmueble objeto de la medida se encuentra cerrado, se designe cerrajero. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente se designa como cerrajero al ciudadano JOSE RAMON HASCOUR ABOU, titular de la Cédula de Identidad N° 7.091.520, quien estando presente se acepta el cargo y presta el juramento de Ley y procede a aperturar las puertas del inmueble. Abiertas las puertas del inmueble el Tribunal se constituye dentro del mismo haciendo constar que el inmueble se encuentra en total estado de abandono, sucio, con unos ductos aparentemente de aire acondicionado desprendidos, vidrios partidos, basura, deteriorado en su totalidad. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal declare SECUESTRADO el inmueble donde se encuentra constituido. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente se declara SECUESTRADO el inmueble por un Local Comercial distinguido con el Nro. 01, perteneciente a la construcción existente que forma parte del Centro Comercial La Unión, ubicado en la Calle Comercio N° 99-39, Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia Estado Carabobo, con los siguientes linderos: NORTE: Que es su frente la calle comercio; SUR: Solar que es ó fue de la casa de Branger y Alvarado & Cia; ESTE: Casa que es ó fue del Doctor Tomás Villegas Tellechea y OESTE: Casa que es ó fue de Natalio Domínguez. En este estado se hace presente la abogada ELENA GAGLIARDI RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.731, a quien el Tribunal le notifica de la misión a realizar, y en su carácter de Apoderada judicial del ciudadano CARLOS JOSE MORERA MERIDA, según consta de documento Poder que presenta en este acto en original, el cual le fue otorgado en fecha Treinta (30) de Julio de 2009, por ante la Notaría Séptima de Valencia del estado Carabobo, quedando anotado bajo el N° 14, Tomo 156 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, y expone: Consigno en copia simple el poder antes mencionado y a fin de dar por terminado el presente juicio, en nombre de mi representado me doy por citada, renuncio al lapso de comparecencia y convengo en la demanda en cada uno de sus términos y conceptos demandados, hago entrega a la parte actora en este acto del inmueble objeto del presente juicio, así como las solvencia del mismo correspondiente a electricidad, agua. Asimismo, pago en este acto la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) en dinero efectivo, moneda de curso legal, correspondiente al último canon de arrendamiento, quedando un saldo deudor de Tres mil Cuarenta y Ocho Bolívares (Bs. 3.048,00), correspondientes a las costas los cuales se pagarán en un lapso de Siete (7) días contados a partir de mañana Tres (3) de Agosto de 2012. En este estado interviene la parte actora y expone: Recibo en este acto el interviene la parte actora y expone: Visto el convenimiento planteado por la Apoderada Judicial del demandado recibo en este acto para mi poderdante el inmueble objeto de la demanda, el dinero ofrecido, es decir, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) en dinero efectivo, quedando pendiente el monto referido a las costas. Asimismo, por cuanto el demandado no posee los medios económicos para pagar los montos correspondientes a la cláusula penal por la mora en la entrega del inmueble, estipulados en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) diarios hasta que se diera la entrega definitiva del mismo, los cuales fueron pactados en el contrato de arrendamiento, quedan exonerados de su pago en este acto. Solicito del Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar la medida de Embargo Preventivo. Ambas partes solicitan que el presente convenimiento sea homologado por el comitente una vez que conste en autos el pago del monto correspondiente a las costas pendiente. El Tribunal agrega a los autos la copia simple del poder consignada previa confrontación con su original, y visto el convenimiento celebrado entre las partes se abstiene de practicar el Embargo Preventivo, tal y como lo solicita la parte actora. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y que las firmas estampadas son de manera voluntaria y que no se presento incidencia alguna. Es todo. Siendo las 1:30 de la tarde, el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA, (Fdo. Firma Ilegible). DRA. NINOSHKA ZAVALA. LA PARTE ACTORA, (Fdo. Firma Ilegible). LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA, (Fdo. Firma Ilegible). LA FUNCIONARIA POLICIAL, (Fdo. Firma Ilegible). EL CERRAJERO, (Fdo. Firma Ilegible). LA SECRETARIA, (Fdo. Firma Ilegible).
ABG. ZORKA CARBONELL
|