En horas de despacho del día de hoy, SEIS (06) de Agosto de dos mil Doce (2012), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, en un inmueble de uso comercial, (Local Comercial) constituido por un Galpón, distinguido con el N° 96-67, ubicado en la Avenida Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, donde funciona la Sociedad de Comercio INVERSIONES G.B.A., C.A., en compañía del Abogado EDUARDO JURADO LAURENTIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.356, en su carácter de Apoderado Judicial de PAOLO SANTORSOLA CAPOBIANCO, a fin de practicar las medidas de Entrega Material Embargo Ejecutivo decretada por el comitente. El Tribunal se encuentra acompañado por una comisión policial integrada por Dos funcionarios de la Policía del Estado Carabobo, a cargo de la Oficial Agregada CARMEN ESQUEDA, Credencial N° 2422. Presente el ciudadano GIAMPABLO SANTORSOLA PLUCHINO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.046.998, quien manifestó ser representante (Vice-Presidente) de la demandada, se le notificó de la misión a realizar y procedió a trasladar los bienes de su representada, bajo su propia cuenta y riesgo. Interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal se sirva hacer Entrega Material del inmueble donde se encuentra constituido, a mi poderdante PAOLO SANTORSOLA CAPOBIANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.093.101, haciendo la salvedad que aún cuando en el Despacho de comisión se lee que el inmueble esta distinguido con el N° 96-97, en realidad es N° 96-67, tal y como se evidencia del contrato de arrendamiento objeto de la demanda, el cual consigno en copia simple para que sea agregado a los autos. El Tribunal agrega a los autos la copia simple consignada y solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente hace ENTREGA MATERIAL del inmueble de uso comercial, (Local Comercial) constituido por un Galpón, distinguido con el N° 96-67, ubicado en la Avenida Briceño Méndez, Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, al ciudadano PAOLO SANTORSOLA CAPOBIANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.093.101, quien lo recibe en este acto libre de bienes y personas. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida Ejecutiva de Embargo, reservándome el derecho de practicarlo en otra oportunidad. El Tribunal a solicitud de la parte actora se abstiene de practicar la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el comitente. Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y que las firmas estampadas son de manera voluntaria y que no se presento incidencia alguna. Es todo. Siendo las 2:30 de la tarde, Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA, (Fdo. Firma Ilegible). DRA. NINOSHKA ZAVALA. LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL, (Fdo. Firmas Ilegibles). EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA, (Fdo. Firma Ilegible). LA FUNCIONARIA POLICIAL, (Fdo. Firma Ilegible). LA SECRETARIA, (Fdo. Firma Ilegible). ABG. ZORKA CARBONELL R.
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