En horas de despacho del día de hoy, Nueve (09) de Agosto de dos mil Doce (2012), siendo las 9:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, en la Avenida Prolongación Michelena, al lado del Centro Comercial Micra, frente a Oxicar, Sector la Quizanda, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, compañía de los Abogados ARNALDO MORENO LEON y MARIA AULAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.186 y 135.487, en su carácter de Endosatarios en Procuración de NARCISO ANTONIO DE SOUSA, a fin de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el comitente. Presente los ciudadanos ALEXIS RAMON CARRILLO PAIVA Y YELITZA JOSEFINA RODRIGUEZ DE CARRILLO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.184.686 y 12.109.209, respectivamente, a quienes en su carácter de demandados se le notificó de la misión a realizar. El Tribunal se encuentra acompañado por tres (3) funcionarios de la Policía del Estado Carabobo, a cargo de la Oficial Agregada Carmen Esqueda, Credencial N° 2422. En este estado interviene la parte actora y exponen: Solicitamos del Tribunal se sirva designar a la Depositaria Judicial La Valenciana, C.A. y Perito Avaluador. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente designa a la Depositaria Judicial La Valenciana, C.A representada en este acto por la ciudadana MARY RIERA y como Perito Avaluador a JAVIER RIERA, titulares de las Cédulas de Identidad N° 5.937.794 y 9.847.495, respectivamente quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. Interviene la parte actora y expone: Señalamos al Tribunal para ser Embargado Preventivamente previo avalúo del perito el siguiente vehículo propiedad de los demandados: MARCA: CHEVROLET, MODELO: MERIVA/MERIVA 1.8L T/M; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; AÑO: 2008; SERIAL CARROCERIA: 9BGXF75R08C709370; PLACA: AGY03N; COLOR: NEGRO. En este estado interviene el Perito Avaluador y expone: Avalúo el vehículo señalado OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), haciendo constar que el mismo presenta los siguientes detalles: Parachoque delantero parcialmente desprendido, latonería y pintura en regular estado con rayones en la parte izquierda, los 4 cauchos en aparente buen estado y usados, posee caucho de repuesto usado y gato, la puerta de la tapa de la gasolina no cierra, con 203.655 km. En este estado interviene los demandados ALEXIS RAMON CARRILLO PAIVA Y YELITZA JOSEFINA RODRIGUEZ DE CARRILLO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.184.686 y 12.109.209, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ADEILA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.665, expone: A los fines de dar por terminado la etapa de conocimiento del juicio que por Cobro de Bolívares ha intentado en nuestra contra el ciudadano NARCISO ANTONIO DE SOUSA, proponemos a la parte actora la celebración de un contrato de Transacción bajo las siguientes condiciones: Primero: Reconocemos adeudar a la parte actora la cantidad de CUATROCIENTOS SIETE MIL CIENTO DOCE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 407.112,13), que comprende el capital, intereses de mora, derecho de comisión, costas, gastos y honorarios de abogados, los cuales cancelaremos de la siguiente manera: La suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), para el día Jueves 30 de Agosto 2012, y el saldo restante que lo es la cantidad de DOSCIENTOS SIETE MIL CIENTO DOCE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 207.112,13) para el día Viernes (14) de Diciembre de 2012. Segundo: A los fines de garantizar el cumplimiento de parte de la obligación asumida y por el monto de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) constituimos PRENDA CON DESPLAZAMIENTO DE POSESION sobre un vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: MERIVA/MERIVA 1.8L T/M; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; AÑO: 2008; SERIAL CARROCERIA: 9BGXF75R08C709370; PLACA: AGY03N; COLOR: NEGRO; SERIAL DE MOTOR: 5R0035666, de nuestra propiedad, sobre el cual estimamos un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) en caso de que sea ejecutada la prenda y solicitada la venta del vehículo en pública subasta, la cual se producirá en caso de que dejare de pagar la cuota convenida para el día 30-08-2012, dicho vehículo permanecerá bajo la guarda y custodia de la parte actora estacionado en el Edificio 4, del Conjunto Residencial Trigal Country, situado al final de la Calle Autocinema, Urbanización Parque El Trigal, Sector Norte, Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, y en caso de que los demandados demos cumplimiento a dicho pago, la prenda será desplazada en nuestra posesión hasta garantizar el pago de fecha 14-12-2012. Tercero: La falta de cumplimiento de las obligaciones contraídas, generaran la ejecución de la prenda, hasta por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) y el saldo restante, o sea, la suma de trescientos veintisiete mil ciento doce bolívares con trece céntimos (Bs. 321.112,13), será ejecutados sobre bienes de nuestra propiedad y rematados mediante la publicación de un solo cartel y la designación de un solo perito Avaluador, designado por el Tribunal de la causa. En este estado interviene la parte actora y expone: Aceptamos la Transacción propuesta por la parte demandada, pedimos al Tribunal se abstenga de practicar la medida preventiva de embargo y solicitamos se devuelva la presente comisión para que sea homologada por el Tribunal de la causa. Igualmente solicitamos de este ejecutor nos expida copia certificada de la presente acta y del auto que la acuerda a los fines de la prenda constituída. El Tribunal vista la Transacción y solicitado como ha sido por la parte actora, se abstiene de practicar la medida preventiva de embargo. En cuanto a la copia certificada solicitada, se acordará por auto separado. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y que las firmas estampadas son de manera voluntaria y que no se presento incidencia alguna. Es todo. Siendo las 11:30 de la mañana el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA, (Fdo. Firma Ilegible). DRA. NINOSHKA ZAVALA. LA PARTE ACTORA,(Fdo. Firma Ilegible). LOS DEMANDADOS Y SU ABG. ASISTENTE, (Fdo. Firma Ilegible). LA FUNCIONARIA POLICIAL, (Fdo. Firma Ilegible). EL PERITO, (Fdo. Firma Ilegible). LA DEPOSITARIA, (Fdo. Firma Ilegible). LA SECRETARIA, (Fdo. Firma Ilegible).

ABG. ZORKA CARBONELL R.