REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 08 de agosto de 2012
Años: 202º y 153º
Expediente Nº 14.682

Visto el oficio de fecha 11 de julio de 2012, emanado del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, recibido por este Juzgado en fecha, 19 de julio de 2012, mediante el cual se remite escrito contentivo de la querella funcionarial interpuesta por la abogada ERIKA INDIRA OJEDA MERCADE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.441, con carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANDARA DE ESCUDERO CARMEN ELENA titular de la cédula de identidad N° V-7.509.659, contra la GOBERNACION DEL ESTADO YARACUY; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, más dos (2) días que se le conceden como término de la distancia, y vencido el lapso de 15 días hábiles de conformidad con lo previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable supletoriamente a los Estados de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público; contados desde que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenada, con copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Notifíquese al ciudadano GOBERNADOR DEL ESTADO YARACUY, con anexo de copia certificada de todo el expediente.
El Juez Provisorio,


ABG. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
La Secretaria

Abg. NORMA FERRER
Exp. Nº 14.682. En la misma fecha se libraron Oficios Nros. 2459, 2460; despacho de comisión Nro. _____/2460.
La Secretaria

Abg. NORMA FERRER













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