REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 08 de agosto de 2012
Años: 202º y 153º
Expediente Nº 14.697

Vista la querella funcionarial interpuesta por los abogados ASUNCION ROSAS y RAMON IGNACIO FIGUEREDO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 54.819 y 54.554, con carácter de apoderados judiciales de la ciudadana RAIZA DAMELIS LEON VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.378.764, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho mas dos (02) días que se le conceden por el termino de la distancia, contados desde que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenadas, y vencido el lapso de 15 días hábiles de conformidad con lo previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; con copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Notifíquese al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, con anexo de copia certificada de todo el expediente.
El Juez Provisorio,


ABG. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
La Secretaria

Abg. NORMA FERRER
Exp. Nº 14.697. En la misma fecha se libraron Oficios Nros. 2469, 2470 y _______/2471.

La Secretaria

Abg. NORMA FERRER










JGM/Sadala