REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 9 de agosto de 2012
202º y 153º

EXPEDIENTE Nº: 13.604
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
DEMANDANTE: MAURICIO JOSE GARCIA GONZALEZ y MARIA EUGENIA AÑEZ CELEDON, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.967.680 y V- 10.411.824
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogadas en ejercicio ANA MARIELA SUAREZ MONTOYA y EDYDALEN SIERRA OJEDA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 118.386 y 118.371, respectivamente
DEMANDADO: ANTONIO JOSE MALDONADO MARTIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.593.156
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogado en ejercicio FRANCISCO AGÜERO VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 245


Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió a esta superioridad conocer de la presente causa y por auto de fecha 18 de junio de 2012 se le dio entrada al expediente fijándose la oportunidad para la presentación de los informes y sus observaciones.

La parte demandada en fecha 23 de julio de 2012, consigna ante esta alzada escrito contentivo de informes.

Por auto del 6 de agosto de 2012, este Tribunal Superior fija la oportunidad para dictar sentencia.

Estando dentro del lapso fijado para dictar sentencia, se procede al efecto en los siguientes términos:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conoce este Tribunal Superior del recurso procesal de apelación interpuesto por el abogado FRANCISCO AGÜERO VILLEGAS en su carácter de apoderado judicial de la demandada, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de abril de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declara inadmisible la demanda incoada.

El Juzgado de Primera Instancia declara inadmisible la presente demandada, bajo el siguiente argumento:

“En el presente caso la parte actora al haber acumulado estas tres pretensiones incompatibles por excluyentes la Resolución y el Cumplimiento del Contrato y por incompatibilidad de procedimiento la Intimación de Honorarios Profesionales produjo lo que la doctrina ha denominado como inepta acumulación de acciones. Y así se establece.
…OMISSIS…
Conforme al criterio trascrito en este la inepta acumulación realizada por la parte actora es sancionada con la inadmisibilidad de la demanda en protección inmediata de normas procesales de estricto orden público, razón por la cual no puede ser declarada sin lugar la demanda como lo solicita el accionado, sino que por vía de consecuencia, tal y como lo dispone nuestro Máximo Tribunal la demanda incoada por los ciudadanos MAURICIO JOSE GARCIA GONZALEZ y MARIA EUGENIA AÑEZ CELEDON mediante sus apoderados judiciales Abogadas ANA MARIELA SUEREZ MONTOYA y EDYDALEN SIERRA OJEDA contra el ciudadano ANTONIO JOSE MALDONADO MARTIN resulta INADMISIBLE en razón de la inepta acumulación y así será declarada de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.
Finalmente y a los fines de evitar confusiones que puedan poner en riesgo el derecho constitucional de accionar es preciso destacar que la presente decisión solamente produce cosa juzgada formal, por lo que con ella no se impide que cualquiera de las partes pueda nuevamente ejercer su derecho a demandar el cumplimiento o resolución del contrato que los une.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.”

La parte demandada alega en el escrito de informes presentado ante esta alzada que el ciudadano juez a quo al proferir la sentencia apelada, viola lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil y que ha realizado gastos procesales e igualmente debe pagar los honorarios que forman parte de las costas, por lo que solicita de esta alzada condene al pago de dichas costas.
Para decidir se observa:

Debe preliminarmente delimitar este juzgador su jurisdicción en el presente asunto, toda vez que la sentencia recurrida declara inadmisible la demanda y sólo fue apelada por la parte demandada, lo que se traduce en que la demandante está conforme con su contenido, siendo permisible a este Tribunal Superior analizar exclusivamente el tema relativo a las costas procesales.

La condena en costas procesales, siguiendo al tratadista Arístides Rengel Romberg es la condena accesoria que impone el Juez a la parte totalmente vencida en un proceso o una incidencia, de resarcir al vencedor los gastos que ha causado el proceso.

El legislador procesal civil abandonó el sistema subjetivo de la condenatoria en costas y lo sustituyó por el sistema objetivo de las mismas, a condenar al perdidoso a pagar las costas a su contraria cuando hubiese sido totalmente vencido y sin la discrecionalidad del Juez que le permitía exonerarlo de las costas cuando a su juicio, hubiera motivos racionales para litigar. (Obra citada: Iván Darío Torres, Efectos del Proceso, ediciones Paredes, 2010, página 90)

En efecto, el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil dispone:

“A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia se la condenará al pago de las costas.”

Queda de relieve, que la parte totalmente vencida en un proceso o una incidencia, debe ser condenada al pago de costas procesales y siendo que la sentencia recurrida declara inadmisible la demanda sin condenar en costas a la parte demandante, el quid del presente asunto se resume a determinar si la declaratoria de inadmisibilidad genera costas o no.

Sobre el tema se ha pronunciado de manera reiterada y pacífica la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº RC-00107 de fecha 6 de marzo de 2008; sentencia Nº RC-00408 de fecha 21 de julio de 2009 y en sentencia Nº RC-00022 de fecha 11 de febrero de 2010, en los siguientes términos:

“Al respecto, esta Sala considera que al declararse la procedencia de una defensa de fondo que tenga la suficiente fuerza como para la improcedencia o inadmisión de la demanda, como ocurre en el presente caso, se produce un vencimiento total el cual es favorable al demandado, y por tanto, la condena en costas del juicio será a cuenta de esa parte perdidosa que es la demandante.”


En el caso de marras, la parte demandada mediante escritos de fecha 18 de octubre de 2010 y 13 de enero de 2012, alega que la parte actora en el libelo de demanda acumuló dos pretensiones que se excluyen mutuamente, es decir, realizó una inepta acumulación de acciones. Estos alegatos fueron valorados por el a quo en la oportunidad de dictar sentencia definitiva, para arribar a la conclusión que efectivamente la demanda resultaba inadmisible por la inepta acumulación de pretensiones alegada por la demandada.

En criterio de esta alzada, la declaratoria de inadmisibilidad fue producto de un medio de defensa ejercido por la demandada que tuvo la suficiente fuerza para llevar al Juez de Primera Instancia a la convicción que la demanda resultaba inadmisible, por consiguiente, siguiendo los postulados de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la parte demandante ha debido ser condenada en costas procesales, al haber resultado totalmente vencida de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, circunstancias que determinan que el recurso de apelación prospere con la consecuente modificación de la decisión recurrida, tal como se hará de manera expresa en el dispositivo del presente fallo, Y ASI SE DECIDE.

II
DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado FRANCISCO AGÜERO VILLEGAS en su carácter de apoderado judicial de la demandada, ciudadano ANTONIO JOSE MALDONADO MARTIN; SEGUNDO: SE MODIFICA la decisión dictada en fecha 10 de abril de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sólo en lo que respecta a las costas procesales, manteniéndose incólume el resto de la sentencia; TERCERO: SE CONDENA en costas procesales a la parte demandante, ciudadanos MAURICIO JOSE GARCIA GONZALEZ y MARIA EUGENIA AÑEZ CELEDON por haber resultado totalmente vencidos en el presente proceso, todo de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL


NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR


En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 1:45 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.


NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR



Exp. Nº 13.604
JAMP/NRR/ema.