República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
202° - 153°

En el día de hoy 01 de agosto de 2012, siendo las 10:00 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogada ROSANA CORTEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.041, en su carácter de apoderada Judicial de la Sociedad de Comercio SERVICIO Y CONSULTORIA PROFSIONAL CHAVEZ GUEVARA C.A, en la sede donde funciona la empresa demandada sociedad de comercio PARIS CARS COMPAÑÍA ANONIMA, ubicada en Terrazas de Castillito, Parcela S-18, Municipio San Diego estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3769, contentiva del decreto de EMBARGO PREVENTIVO, emanado del Juzgado Séptimo de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 2760. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano EDUARDO RAFAEL RIVERO DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.409. 412, en su carácter de Gerente de Operaciones de la empresa demandada sociedad de comercio PARIS CARS COMPAÑÍA ANONIMA, quien quedo notificado de la misión del tribunal. Seguidamente el ciudadano JOSE ALEJANDRO RAMOS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 11.739.667, en mi carácter de Vice presidente de la sociedad de comercio PARIS CARS COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Tomo 54-A, Nro. 20, año 2000, asistido por la abogada en ejercicio SCARLETT RINCON QUEVEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67. 518, expone: Solicito la paralización de la practica de la medida preventiva de Embargo, en virtud de la caución consignada en este acto, de conformidad con el artículo 589 del Codigo de Procedimiento Civil, por la cantidad de CUARENTA Y UN MIL CUTROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLYBARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 41.441,25) mediante cheque Nro. 08601203, de la cuenta




corriente Nro.0191-0147-94-2500000016 del Banco Nacional de Crédito, a nombre del tribunal de la causa que los es Juzgado Séptimo de los Municipios del Estado Carabobo, de fecha 01 de agosto de 2012, solicito sea devuelta la presente comisión al tribunal de la causa, es todo. Seguidamente el Tribunal vista la caución consignada por la parte demandada la admite por cumplir con los requisitos de ley, en consecuencia se abstiene de materializar la medida de embargo preventiva y acuerda remitir la comisión al tribunal de la causa para que resuelva la incidencia planteada, declara cumplida su misión, libera la depositaria judicial designada, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la práctica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas y que el mismo regrese a su sede siendo las 12:10 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.




LA JUEZ TITULAR LOS NOTIFICADO
DRA. MAURICIA GONZALEZ ABOGADA ASISTENTE




PARTE ACTORA


LA SECRETARIA
ABOG. YULYMAR FONSECA