República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
202° - 153°


En el día de hoy, 10 de agosto de 2012, siendo las 11:00 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio WOOVATER RICHARD PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 169.857, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “G y G INGENIERIA C.A”, con motivo del juicio que por Cumplimiento de Contrato de Venta, tiene intentado por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 24.607, contra la sociedad mercantil TRANSFORMADORES ELECTRICOS CARABOBO C.A (TRAELCA C.A), ubicado en el sector la Honda, Autopistas Valencia Campo de Carabobo, Municipio Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3776, contentiva del decreto de EMBARGO PREVENTIVO. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano DIXON RAMON LOPEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.107.944, quien manifestó desempeñarse como Gerente de Planta, quedando notificado de la misión del tribunal, encontrándose asistido el abogado FRANCISCO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 165.275. Solicito al tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Acto seguido el Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio WOOVATER RICHARD PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 169.857, expone: Solicito al tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria Judicial La Valenciana, C.A, en la persona de su representante legal ciudadana MARY RIERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.937.794, y perito avaluador a la ciudadana GENESIS CARRILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 20.075.472, quienes presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Acto
seguido el ciudadano OMEL ANSELMO CORDOVA PETIT, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.9.519.212, asistido por el abogado FRANCISCO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 165.275, expone: En nombre de mi representada sociedad mercantil TRANSFORMADORES ELECTRICOS CARABOBO C.A (TRAELCA C.A) inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, el 09 de septiembre de 2002, bajo el Nro. 10, Tomo 47-A, me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, por ser ciertos los hechos y el derecho invocado, y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento ofrezco pagar la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 260.000,00), lo cual comprende la cantidad liquida demandada, mas costas, gastos y honorarios profesionales de abogado de la siguiente manera: Primero: En este acto pago la cantidad de Cincuenta y Seis Mil Bolívares ( Bs. 56.000,00) en dinero en efectivo mediante depósito Bancario realizado en la cuenta ahorro Nro. 01020341470100064881, de la ciudadana Bertha Josefina Polentino, cédula de identidad Nro. 4.704.163; Segundo: Doy en pago por la cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs.35.000,00) los siguientes equipos: Una Planta Eléctrica marca KIPOR, capacidad 13KVA-60HZ y una maquina de soldar Microway, marca SMASHWELD 316, serial F.0720532; Tercero: El saldo restante, es decir, la cantidad de Ciento Sesenta y Nueve Mil Bolívares (Bs. 169.000,00) lo pagare en dos (2) cuotas, cada una por la cantidad de Ochenta y Cuatro Mil Quinientos ( Bs.84.500,00 ) venciendo la primera de ella el día 30 de agosto de 2012 y la segunda en fecha 15 de septiembre de 2012. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio WOOVATER RICHARD PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 169.857, expone: En nombre de mi representada acepto el convenimiento en todas y cada una de sus partes, recibo los equipos dados en pago en el estado en que se encuentra, y declaro que una vez verificado los pagos en las fechas arriba señaladas, nada quedara a deber la demandada a TRANSFORMADORES ELECTRICOS CARABOBO C.A (TRAELCA C.A) a mi representada “G y G INGENIERIA C.A”. Solicito al tribunal se abstenga de materializar la medida de Embargo Preventivo y libere a la depositaria judicial designada. Ambas partes solicitamos del tribunal de la causa le imparta la homologación de ley al presente convenimeinto. Seguidamente el Tribunal visto el acuerdo celebrado entre las partes se abstiene de materializar la medida de embargo preventiva, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 3:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.





LA JUEZ TITULAR EL DEMANDADO
DRA. MAURICIA GONZALEZ ABOGADO ASISTENTE



PARTE ACTORA DEPOSITARIA



PERITO


LA SECRETARIA
ABOG. YULYMAR FONSECA