República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En el día de hoy, 06 de agosto de 2012, siendo las 10:00 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, acompañada de la Secretaria Titular Abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora Abogados ARNALDO MORENO LEON y MARIA GABRIELA AULAR TORE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.186 y 135.487, en el inmueble objeto de la medida constituido por un lote de terreno ubicado en la Urbanización Industrial La Florida, ubicado en la Avenidas 94, Nro. 123-130, Parroquia Miguel Peña, en Jurisdicción del Municipio Valencia Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la Comisión Nro. 3.771, con motivo de la demanda intentada por los Abogados ARNALDO MORENO LEON y MARIA GABRIELA AULAR TORE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.186 y 135.478, respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales del ciudadano SANDRO FURLONE CECCOMANCINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.473.052, contra: Sociedad de Comercio INVERSIONES DOLLIMAR C. A, en la persona de su Director Principal ciudadano ALI KADDOURA, por ante el Juzgado Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según expediente N° 2390. Seguidamente, la parte actora Abogados ARNALDO MORENO LEON y MARIA GABRIELA AULAR TORE, antes identificados, expone: Solicitamos al tribunal designe cerrajero judicial a los fines de ley. El tribunal vista la solicitud de la parte actora designa cerrajero judicial al ciudadano REINALDO VALDESPINO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.831.336, quien presente aceptaron el cargo y presto el juramento de ley. Acto seguido el tribunal deja constancia que el inmueble se encuentra totalmente desocupado de bienes y personas. Seguidamente la parte actora Abogados ARNALDO MORENO LEON y MARIA GABRIELA AULAR TORE, ya identificados, exponen: Señalo al Tribunal para que sea SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un lote de terreno ubicado en la Urbanización Industrial La Florida, ubicado en la Avenidas 94, Nro. 123-130,




Parroquia Miguel Peña, en Jurisdicción del Municipio Valencia Estado Carabobo, y sus linderos son: NORTE: En sesenta y siete metros con treinta centímetros (67,30 mts) con terrenos que son o fueron de la Sucesión Michelena; SUR: En sesenta y ocho metros (68,00 mts) con calle o avenida de trece metros (13 mts) de ancho; ESTE: En cien ( 100mts) con terrenos que son o fueron de Pastor Yepez; OESTE: En cien ( 100mts) con pared, linderos de la cuchilla propiedad de Vito Conmena Deserio y Luigi Giangregorio Stalione, de por medio con terrenos que son o fueron de Aida Cecilia Román de Peñalver y Cida León de León. Igualmente solicitamos al tribunal se deje constancia que al momento de penetrar al inmueble se puedo observar que la puerta de acceso al mismo se encuentra forzada y abierta con oxicorte, habiéndose realizado dentro del galpón actos de vandalismo, tales como la sustracción del cableado de electricidad, cajetines, tomas corrientes, sustracción del sistema de alarma, sustracción del cielo raso de las oficinas, sustracción de dos (2) pocetas de los baños, 240 vidrios quebrados en la parte trasera del galpón, daños de la acometida de electricidad que conduce al medidor, sustracción de algunas lámparas de seguridad, dañadas 42 laminas de acerolic del techo por donde penetraron para sustraer las lámparas del techo, sustracción de 10 sistemas de manguera contra incendio, para lo cual solicito se designe un fotógrafo para dejar constancia de los daños que presente el inmueble. Seguidamente este TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un lote de terreno ubicado en la Urbanización Industrial La Florida, ubicado en la Avenidas 94, Nro. 123-130, Parroquia Miguel Peña, en Jurisdicción del Municipio Valencia Estado Carabobo. y sus linderos son: NORTE: En sesenta y siete metros con treinta centímetros (67,30 mts) con terrenos que son o fueron de la Sucesión Michelena; SUR: En sesenta y ocho metros (68,00 mts) con calle o avenida de trece metros (13 mts) de ancho; ESTE: En cien ( 100mts) con terrenos que son o fueron de Pastor Yepez; OESTE: En cien ( 100mts) con pared, linderos de la cuchilla propiedad de Vito Conmena Deserio y Luigi Giangregorio Stalione, de por medio con terrenos que son o fueron de Aida Cecilia Román de Peñalver y Cida León de León, y acuerda el depósito del inmueble en la persona de su propietario SANDRO FURLONE CECCOMANCINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.473.052, tal como fue acordado por el tribunal de la causa. Acto seguido el tribunal vista la solicitud de la parte actora designa experto fotógrafo al ciudadano FRANCISCO FLORES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-20.316.236, quien presente acepto el cargo y presto el juramento, e indica al tribunal que en un lapso de tres (3) días continuos consignare la toma fotográfica. Así
mismo el tribunal deja constancia que efectivamente el inmueble se encuentra en estado de abandono, presentando aparente daños vandálicos, la puerta principal fue violentada,




no siendo necesario el uso del cerrajero. Seguidamente la parte actora Abogados ARNALDO MORENO LEON y MARIA GABRIELA AULAR TORE, ya identificados, exponen: Informamos al tribunal que por los hechos acontecidos al inmueble nos vemos en la imperiosa necesidad de designar vigilancia permanente y ordenar de inmediato las reparaciones necesarias al inmueble. Así mismo solicitamos al tribunal se sirva expedirnos dos (2) juegos de copias certificadas. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la práctica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 11:30 de la mañana, es todo, termino, se leyó y conformes firman.



LA JUEZ TITULAR PARTE ACTORA

DRA. MAURICIA GONZALEZ




CERRAJERO fotógrafo



La secretaria
Abog. YULYMAR FONSECA