República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En el día de hoy, 09 de agosto de 2012, siendo las 2:30 de la tarde, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogada en ejercicio CATERINA PAOLONE BERNAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55. 676 , en el inmueble objeto de la medida constituido por un local comercial distinguido con el Nro. 188-8, ubicado en la Avenida Universidad, Jurisdicción del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3773, contentiva del decreto de SECUESTRO, emanado del Juzgado Quinto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro.2389. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana ZHEN LIWAN SHAN HUNG LIANG, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.406. 536, quien quedo notificada de la misión del tribunal, y se encuentra asistida por su abogada de confianza MARIA ELENA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.34.712. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio CATERINA PAOLONE BERNAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55. 676 , expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESUS GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente la parte actora en ejercicio CATERINA PAOLONE BERNAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55. 676, expone: Señalo al tribunal para ser SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida constituido por un local comercial distinguido con el Nro. 188-8, ubicado en la Avenida Universidad, Jurisdicción del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, el cual tiene una superficie aproximada de ciento ochenta y seis metros cuadrados con doce decímetros cuadrados (186,12 M2) se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terrenos que son o fueron de los hermanos González Oliveros; SUR: Con la calle 188; ESTE: con porción de terreno que pertenece o perteneció a José de Jesús
Benítez y OESTE: con la avenida Universidad. Seguidamente este TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS actuando por comisión en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida constituido por un local comercial distinguido con el Nro. 188-8, ubicado en la Avenida Universidad, Jurisdicción del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, el cual tiene una superficie aproximada de ciento ochenta y seis metros cuadrados con doce decímetros cuadrados (186,12 M2) se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terrenos que son o fueron de los hermanos González Oliveros; SUR: Con la calle 188; ESTE: con porción de terreno que pertenece o perteneció a José de Jesús Benítez y OESTE: con la avenida Universidad. Y el tribunal de la causa acordó el depósito del inmueble en la persona de su propietaria MARGARITA CHANG FUNG, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.032.679, según consta en documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, el 07 de junio de 2007, bajo el Nro.33, Tomo 72, protocolo primero. Seguidamente la ciudadana ZHEN LIWAN SHAN HUNG LIANG, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.406. 536, asistida por la abogada en ejercicio MARIA ELENA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.34.712, expone: Me reservo la oportunidad legal para ejercer la respectiva defensa de mis derechos, en consecuencia en este acto procedo a trasladar todos los bienes muebles y mercancía que se encuentran dentro del local a mi cuenta y riesgo a un local cercano de un amigo. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, libera a la depositaria judicial designada, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la práctica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de usa y que el mismo regrese a su sede siendo las 7:30 de la noche, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR LA DEMANDADA
DRA. MAURICIA GONZALEZ ABOGADA ASISTENTE
PARTE ACTORA DEPOSITARIA
LA SECRETARIA
ABOG. YULYMAR FONSECA
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