República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En el día de hoy, 09 de agosto de 2012, siendo las 10:00 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, en el inmueble objeto de la medida constituido por una casa destinada para uso comercial, ubicada en la prolongación de la Avenida Nro. 92, Callejón Principal de Mañongo, Nro.162-167, Municipio Valencia del estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3674, contentiva del decreto de SECUESTRO, emanado del Juzgado Séptimo de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro.2641. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, expone: Por cuanto el Inmueble se encuentra cerrado, solicito designe cerrajero a los fine de ley. Acto seguido el tribunal procede a efectuar los toques de ley, y al no obtener respuesta designa cerrajero judicial al ciudadano Richard García, venezolano, mayor de edad y titular de cédula de identidad Nro. 11.349.760, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente el tribunal encontrándose dentro del inmueble deja constancia que el mismo está totalmente desocupado de personas y bienes, en estado de abandono, bastante deteriorado y sucio. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESUS GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, y perito avaluador al ciudadano LUIS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 3.057.559, quienes presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, expone: Señalo al Tribunal para que sea
SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por una casa
destinada para uso comercial, ubicada en la prolongación de la Avenida Nro. 92, Callejón Principal de Mañongo, Nro.162-167, Municipio Valencia del estado Carabobo. Seguidamente este TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por una casa destinada para uso comercial, ubicada en la prolongación de la Avenida Nro. 92, Callejón Principal de Mañongo, Nro.162-167, Municipio Valencia del estado Carabobo y lo deja bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial, tal como fue acordado por el tribunal de la causa. Seguidamente se hace presente el ciudadano CESAR RAMON PACHANO OVIEDO, venezolano, mayor de edad y titular de cédula de identidad Nro. 7.132.398, en su carácter de Presidente de la empresa SECURISTAS SISTEMAS DE PREVENCION FAMILIAR C.A, asistido por la abogada en ejercicio MARUJA APUMAYTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 149.363, expone: Libre de apremio y coacción, asistido por mi abogado de confianza, me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia, y teniendo a mi disposición copia del libelo de la demanda con su auto de admisión, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos por ser ciertos como en el derecho por estar bien fundamentada y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento y evitar daños adicionales a la parte actora, convengo especialmente en la resolución del contrato de arrendamiento y en este acto entrego el inmueble objeto de la medida totalmente desocupado de personas y bienes. De igual manera convengo en pagar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) que comprende los meses adeudados e impagados de la siguiente manera: Primero: La suma de Cincuenta Mil Bolívares (50.000,00) que pagare el día 16 de agosto del presente año; Segundo: La suma de Cincuenta Mil Bolívares (50.000,00) el día 16 de septiembre de 2012; Tercero: La suma de Cincuenta Mil Bolívares (50.000,00) el día 16 de octubre de 2012. Dichos pagos lo realizare en la oficina del abogado actora ubicada en la Avenida Cedeño, edificio Torre 4, piso 6. Oficina 6-05 de esta ciudad. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, expone: Acepto el convenimiento en todas y cada uno de sus términos, recibo el inmueble en el estado en que se encuentra, y solicito al tribunal se abstenga de practicar la medida de Embargo preventivo. Ambas partes solicitamos del tribunal de la causa le imparta la homologación de ley al presente convenimiento. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, visto el acuerdo realizado entre las partes lo acuerda por estar ajustado a derecho y se abstiene de materializar la medida de embargo preventivo, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando se remitan las actuaciones a su
tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 1:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR EL DEMANDADO
DRA. MAURICIA GONZALEZ ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA DEPOSITARIA
PERITO
LA SECRETARIA
ABOG. YULYMAR FONSECA
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