REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 01 de agosto de 2.012
202° y 153°
EXP N°: 8014

SOLICITANTES: ANDREINA MARGARITA GUTIERREZ MEDINA y JOSE RAMON HERNANDEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V-18.360.227 y V-17.024.284 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio JHOSY MARIANA CORONEL MATAMOROS, Inpreabogado N° 141.881.

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA (Con Lugar).

NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos, en fecha 08 de junio de 2010, por los ciudadanos ANDREINA MARGARITA GUTIERREZ MEDINA y JOSE RAMON HERNANDEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V-18.360.227 y V-17.024.284 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio JHOSY MARIANA CORONEL MATAMOROS, Inpreabogado N° 141.881. (Folios 01 al 05).
En fecha 10 de junio de 2010, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. (Folio 06).
En fecha 15 de junio de 2010, este Juzgado Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud y ordenó notificar mediante oficio al funcionario que efectuó el matrimonio, igualmente, se dejó constancia de que no se libró el oficio respectivo por cuanto no se suministraron los fotostatos necesarios para su elaboración y el tribunal carece de los medios necesarios para ello. (Folios 07 y 08)
En fecha 28 de Junio de 2.010, compareció el ciudadano JOSE RAMON HERNANDEZ VARGAS, asistido por la Abogada JHOSY MARIANA CORONEL MATAMOROS, antes identificados y solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y oficiar lo conducente al funcionario que efectuó el matrimonio por lo que consigna la copia fotostática simple del escrito que encabeza la solicitud y del auto de admisión de este tribunal, a los fines legales consiguientes. (Folio 09).
En fecha 30 de Junio de 2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, y oficio notificando lo conducente al funcionario que presencio el matrimonio, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio, a los fines de su notificación. (Folios 10 al 12).
En fecha 09 de julio de 2010, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado a la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público. (Folios 13 y 14).
En fecha 26 de julio de 2012, compareció el ciudadano JOSE RAMON HERNANDEZ VARGAS, asistido por la Abogada RUNIVERT DE LOS ANGELES ESCORIHUELA MONTERO, Inpreabogado N° 152.968, y solicitó al Tribunal la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido más de un año sin que haya existido reconciliación alguna entre él y la ciudadana ANDREINA MARGARITA GUTIERREZ MEDINA. (Folio 15)
En fecha 31 de julio de 2012, compareció la ciudadana ANDREINA MARGARITA GUTIERREZ MEDINA, asistida por la Abogada en ejercicio RUNIVERT DE LOS ANGELES ESCORIHUELA MONTERO, antes identificadas y solicitó al Tribunal la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido más de un año sin que haya existido reconciliación alguna entre ella y el ciudadano JOSE RAMON HERNANDEZ VARGAS. (Folio 16)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: ANDREINA MARGARITA GUTIERREZ MEDINA y JOSE RAMON HERNANDEZ VARGAS, plenamente identificados, en fecha 15 de junio de 2010; asimismo, en fecha 26-07-2012 el ciudadano JOSE RAMON HERNANDEZ VARGAS, y en fecha 31-07-2012 la ciudadana ANDREINA MARGARITA GUTIERREZ MEDINA, ambos asistidos de abogada, solicitaron a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos ANDREINA MARGARITA GUTIERREZ MEDINA y JOSE RAMON HERNANDEZ VARGAS, plenamente identificados, desde el día 30 de agosto de 2009, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 270, Tomo I, del año 2009, en el libro de matrimonios llevado por ante la oficina de Registro Civil del Municipio San Diego, Estado Carabobo.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, al primer (1er) día del mes de agosto de dos mil doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. VANESSA ROJAS

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo la 11:30 a.m.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Exp. N° 8014
MMG/VR/amc.-