REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 03 de agosto de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº 7829
SOLICITANTE: CARMEN RAMONA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.080.483 y de este domicilio, asistida por la abogada ANGELICA MONASTERIO DE LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.363.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
En fecha 09 de julio de 2012, el ciudadano CARMEN RAMONA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.080.483 y de este domicilio, asistida por la abogada ANGELICA MONASTERIO DE LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.363, presentó solicitud de Titulo Supletorio. En fecha 11 de julio de 2012, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 13 de julio de 2012, se admitió la presente solicitud. En fecha 26 de julio de 2012, se fijó fecha para la declaración de los testigos. En fecha 02 de agosto de 2012, se tomaron las declaraciones de los ciudadanos JUANA CECILIA BANDA TORRECILIA y ONEEL JOSE GONZALEZ LOPEZ.
Ahora bien, este Tribunal advierte que la pretensión del solicitante se refiere a la evacuación del Titulo Supletorio de unas bienhechurias situadas sobre la Parcela numero 28-6-A, Hacienda La Caracara, Mini Granja La Morocha, Municipio San Diego del estado Carabobo; y si bien es cierto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena acordó modificar la cuantía y las competencias a los Juzgados de Municipios según Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela signada con el N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, expresando taxativamente en uno de los considerando que:
“según las estadísticas disponibles, los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y Transito, cuya ubicación suele estar en las capitales de los estados, agotan buena parte de sus recursos disponibles atendiendo asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, tales como inspecciones, notificaciones, evacuaciones de títulos supletorios, justificativos de perpetua memoria, títulos supletorios, rectificaciones de actas y partidas, solicitudes de divorcio o separaciones de cuerpo amigables, entre otros asuntos de semejante naturaleza” (negrita de este Tribunal).
No es menos cierto que del documento de propiedad consignado a los autos, se evidencia que la venta de la parcela de terreno se condicionó a que se destinara solo al “uso doméstico y modestas aplicaciones agropecuarias”; por lo que estima quien suscribe que este Tribunal no es competente para conocer y evacuar el presente justificativo, en razón de la materia; toda vez que la parcela donde se encuentran enclavadas las bienhechurias objeto de la presente solicitud son terrenos con vocación de uso agrícola que por su naturaleza e implicaciones deben ser conocidos por un Juzgado Especializado; y en consecuencia lo ajustado a derecho en este caso es declinar la competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Así se decide.-
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE Y DECLINA LA PRESENTE SOLICITUD EN RAZÓN DE LA MATERIA al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Remítase en su oportunidad legal.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 03 de agosto de 2012
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. VANESSA ROJAS DE GOMEZ
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 02:30 p.m.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,
MMG/cmnt.-
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