REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 3 de agosto de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº 8677
DEMANDANTE: LUISANA VALENTINA FLORES, Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.562, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A.
DEMANDADA: ANNTHONY GABRIEL ALFONZO EDUARDO y MANUEL MIGUEL PALENCIA PEREIRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-17.969.057 y V-4.399.166, el primero en su carácter de deudor principal y el segundo en su condición de fiador.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva).
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.
En fecha seis (6) de octubre de dos mil once (2011), la Abogado LUISANA VALENTINA FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.562, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A.; interpuso demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva), contra los ciudadanos ANNTHONY GABRIEL ALFONZO EDUARDO y MANUEL MIGUEL PALENCIA PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 17.969.057 y V- 4.399.166, ambos domiciliado en la Victoria, Estado Aragua, el primero en su carácter de deudor principal y el segundo en su condición de fiador. En fecha siete (7) de octubre de dos mil once (2011), se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil once (2011), se admitió la demanda, y se ordenó la citación de la parte demandada y se libro las compulsas correspondientes y se remitieron con exhorto y oficio al Juzgado del Municipio José Félix Rivas y Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En esa misma fecha se abrió el correspondiente cuaderno de medidas, y se decreto medida preventiva de Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, solicitada en el escrito libelar. En fecha primero (1°) de agosto de dos mil doce (2012), comparecieron los ciudadanos ANNTHONY GABRIEL ALFONZO EDUARDO y MANUEL MIGUEL PALENCIA PEREIRA, identificados en autos, asistidos por la abogada NELITZA MARCANO MIJARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.271, parte demandada y por la otra parte el Abogado JOSÉ LEONARDO PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.872, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR.
Ahora bien, con vista a la TRANSACCIÓN habida entre las partes en la cual entre otras cosas exponen lo siguiente:
“…(Omissis)…“a los fines de dar por terminado el presente proceso la parte accionada hace el siguiente ofrecimiento: La demandada estando dentro de la oportunidad legal para que tenga lugar el presente convenimiento ofrece cancelar la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,oo) en este mismo acto, con (01) Cheque de Gerencia del Banco Provincial de Venezuela, signado con el Números 00224854, del Código Cuenta Corriente N° 0108-0073-11-0900000012, de fecha dieciocho (18) de Julio del año 2012, por la cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 35.000,00), a nombre de INVERSORA PARTICIPAR, S.A., la cantidad ofrecida en pago comprende la totalidad de las facturas demandadas, los Honorarios Profesionales del Abogado de la parte accionante, los intereses moratorios, los intereses legales, los intereses convencionales, las costas y costos del proceso, indexación, gastos de cobranzas judiciales y extrajudiciales y en general el pago aquí ofrecido representa el pago total y definitivo de las acreencias que a través del presente proceso fueron accionadas, y cuya cosa juzgada se genera con la homologación de la presente transacción, “…(Omissis)…“En este mismo acto la parte actora INVERSORA PARTICIPAR, S.A. representada en este acto por el Abogado: JOSE LEONARDO PEREZ,“…(Omissis)…“ expresa su conformidad con el ofrecimiento realizado y lo acepta de forma inequívoca, sin reserva ni condición, de la misma manera solicita sea levantada y suspendida la Medida de Embargo decretada.…”
En este orden de idea, advierte este Tribunal que la transacción celebrada entre la partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, que establecen: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.” y “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez homologará si versase sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos. Así se decide.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN habida entre los ciudadanos ANNTHONY GABRIEL ALFONZO EDUARDO y MANUEL MIGUEL PALENCIA PEREIRA, asistidos por la abogada NELITZA MARCANO MIJARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.271, parte demandada y por la otra parte el Abogado JOSÉ LEONARDO PÉREZ, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, todos identificados en autos, en los mismos términos expresados por ellos, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los tres (3) días de agosto de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. VANESSA C. ROJAS DE GÓMEZ
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 12:30 p.m.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,
MMG/VR/José
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