REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTE (S): AGUASANTA MAESTRACCI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.127.237, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.305, actuando con el carácter de Apoderada de la ciudadana ELIGIA ETANISLAA CORONEL de ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-377.833, de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDERA UNIVERSAL (PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 5600.

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 25-06-2012, por la ciudadana AGUASANTA MAESTRACCI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.127.237, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.305, actuando con el carácter de Apoderada de la ciudadana ELIGIA ETANISLAA CORONEL de ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-377.833, de este domicilio, mediante la cual solicita sea declarada su Representada “UNICA HEREDERA UNIVERSAL” en sus condición de tía sobrevivientes de la de cujus, EDDY MARLENE CORONEL VILLAMEDIANA, venezolana, mayor de edad, soltera, identificada con la cédula de identidad Nro. V-3.916.521, quien falleció ab-intestato, en el municipio Diego Ibarra, estado Carabobo, en fecha 23-05-2.009. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas las testigos ciudadanas GARCÍA CASTILLO ZONALY DEL CARMEN y HIDALGO JUANA DE JESUS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.785.115 y V-8.621.076 respectivamente, ambos de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por la parte solicitante, y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICA HEREDERA UNIVERSAL” y en consecuencia declara conforme a los autos, a la ciudadana ELIGIA ETANISLAA CORONEL de ESCOBAR, ut supra identificada, como “UNICA HEREDERA UNIVERSAL” de la de cujus, EDDY MARLENE CORONEL VILLAMEDIANA, venezolana, mayor de edad, soltera, identificada con la cédula de identidad Nro. V-3.916.521, quien falleció ab-intestato, en el municipio Diego Ibarra, estado Carabobo, en fecha 23-05-2.009, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 105, folio 53, Año 2.009, en el Libro de Registro Civil de Defunciones del Registro Civil de la Parroquia Aguas Calientes del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez suplente Especial,


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
La Secretaria Titular,



ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:45 horas de la mañana.-

La Secretaria Titular,



ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.












Exp. Nro. 5600.-
JGRG/mical.-