JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: Ciudadana ANA VALERIA ALDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.579.015, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALIRIO JOSE RUIZ, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.: 86.293, ambos de este domicilio.
DEMANDADA: Ciudadana FINLANDIA MARIA OCHOA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-9.448.596, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Por Intimación).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 2238.-
Se inicia la presente causa en virtud de la demanda propuesta por la ciudadana ANA VALERIA ALDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-3.579.015, y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Alirio José Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.: 86.293, de este domicilio, por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial; por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Por Intimación), contra la Ciudadana FINLANDIA MARIA OCHOA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-9.448.596, de este domicilio. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 18 de Octubre de 2011, bajo el No.: 2238, fue admitida en fecha el 31 de Octubre de 2011 y vista la diligencia de fecha 16 de Noviembre de 2011, se ordena el emplazamiento de la parte demandada.
Ahora bien, se evidencia en escrito de fecha 26 de Julio de 2012, presentada por la ciudadana FINLANDIA MARIA OCHOA MORALES, titular de la cédula de identidad Nro.: V- 9.448.596, asistida por la abogada MARIANGEL BARRIOS MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.: 86.219, actuando con el carácter de la parte demandada, en la cual realiza un Convenimiento, en la que su contenido se explana de la siguiente forma: …(sic) “ …Me doy por intimada en la presente causa y convengo en la demanda a los fines de dar por terminado el procedimiento. Igualmente ofrezco pagar la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00) mediante CHEQUE DEL BANCO PROVINCIAL N° 00000695 de la cuenta N 0108-0058-74-0100338552 el cual se consigna en este acto en copia siempre marcado con la letra “A”. Y yo. ALIRIO JOSE RUIZ, Abogado, inscrito en el I.P.SA N° 86.293 procediendo en este acto en nombre de la ciudadana ANA VALERIA ALDANA, identificada en autos y parte actora de la presente causa; acepto el presente covenimiento realizado por la parte accionada y como consecuencia de ello solito oficie al Registro Inmobiliario a los fines de dejar sin efecto la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble, la cual fue decretada por este tribunal; una vez que se haga efectivo el pago expresado en el presente convenimiento…”(Omissis) (Sic).
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto del CONVENIMIENTO es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
De igual Modo, vista la diligencia de 27/07/2012, suscrita por el abogado en ejercicio ALIRIO JOSE RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.293, actuando con su carácter de autos, el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado. En consecuencia. En virtud de la presente Homologación de esa misma fecha, por este Juzgado, acuerda suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que se encuentra al folio (01) del cuaderno de medidas, decretada en fecha 26/01/2012, según oficio 4420-041-12. A tal fin, ofíciese a la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, participándole lo conducente. Líbrese oficio bajo el N° 4420-604-12 y se dejó copia en autos.-
En Valencia a los diez (13) día del mes de Agosto de dos mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° Federación.
El Juez Suplente Especial,
ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.
La Secretaria Titular
ABG. MIRIAM PEREZ ABACHE.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:00 de la Mañana y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria Titular,
JGRG/nrc.-
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