REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Juzgado Primero de Municipio.
Puerto Cabello, dos (02) de Agosto (08) de Dos Mil Doce (2012).
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: GN32-V-2011-000048
ASUNTO: GN32-V-2011-000048
NUMERO ANTIGUO: 3306
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES SAMARO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 60, tomo 283-A, de fecha 18-11-2005 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: MIGUEL FRANCISCO MUGNO CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-13.888.299 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.130.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSION ARISFRAN RIERA, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 81, tomo 63-B, de fecha 11-04-2008 y de este domicilio, representada por HENRY FRANCISCO RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.170.618 y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SEDE: Civil.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA Nº 111/2012.

Se inicia el presente juicio por demanda presentada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES SAMARO, C.A, representada por su Apoderado Judicial MIGUEL FRANCISCO MUGNO CASTILLO, contra la Sociedad Mercantil INVERSION ARISFRAN RIERA, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, por ante el Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17-02-2011. En fecha 22-02-2011 se le dio entrada y se admitió la demanda y se ordeno su trámite por el procedimiento breve. En fecha 02-03-2011, la parte actora consigno los emolumentos necesarios para la citación de la demandada. En fecha 17-03-2011 el alguacil consigno recibo de citación y compulsa sin firmar por no haber localizado a la demandada. En fecha 04-04-2011 la parte actora solicito se libre nuevamente compulsa para la citación personal. En fecha 06-04-2011 se dicto auto ordenando la citación personal de la demandada de autos y se libro compulsa de citación. En fecha 12-04-2011 el alguacil consigno recibo de citación y compulsa sin firmar por no haber localizado a la demandada. En fecha 11-05-2011 la parte actora solicito la citación por carteles de la demandada. En fecha 16-05-2011 se acordó la citación por carteles de la demandada de autos. En fecha 19-05-2011 la parte actora mediante diligencia deja constancia que retiro los carteles de citación para su publicación. En fecha 15-06-2011 la parte actora mediante diligencia deja constancia que consigno los carteles de citación debidamente publicados, los cuales fueron desglosados y agregados a los autos en fecha 17-06-2011. En fecha 08-07-2011 la parte actora diligencia solicitando se designe defensor judicial a la demandada. En fecha 12-07-2011 se dicto auto negando la solicitud de designación de defensor judicial por cuanto no se encontraban llenos los extremos de ley como es la fijación del cartel por parte de la secretaria de este Juzgado.


Ahora bien, este Tribunal observa que desde el día 08-07-2011 fecha en la cual la parte actora solicito se designe defensor judicial a la demandada, sin que procediera lo solicitado hasta tanto suministrara el traslado de la ciudadana secretaria de este Tribunal para que fijara el respectivo cartel en la morada o domicilio de la demandada y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año de inactividad de la presente demanda, sin que hayan instado la continuidad del procedimiento. Es por lo antes expuesto, que este Juzgado Primero del Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a la facultad que le otorga el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil declara Extinguida la Instancia en la presente causa por haber vencido el lapso de PERENCION, señalado en el artículo 267 Eiusdem. Se agrega a los autos constantes de un (1) folio útil el ejemplar del cartel de citación que debió ser fijado en el domicilio de la demandada, actuación que debió impulsar la parte actora. Y ASÍ SE DECIDE.-

Publíquese, diaricese, regístrese y déjese copia para el archivo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los dos (02) días del mes de Agosto (08) del año Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Temporal,


Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia quedando anotado bajo el N° 111/2012 y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES.

Exp. Antiguo N° 3306
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva Nº 111/2012.-