REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: MILAGRO DEL SOCORRO GUEVARA GONZALEZ y ORLANDO JOSÉ HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, identificados con cédulas de identidad Nros. 5.217.836 y 10.227.372, respectivamente y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: MERCEDES VASQUEZ GONZÁLEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 20.298.

MOTIVO: PARTICION DE BIENES.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE LIQUIDACIÓN AMISTOSA (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

SOLICITUD: 1587/12.

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 06 de Agosto de 2012, por Solicitud de LIQUIDACION DE BIENES, realizada por los ciudadanos Milagro del Socorro Guevara González y Orlando José Hernández Rodríguez, asistidos de abogado, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal cumplido el trámite de distribución, la cual se le da entrada en el Libro de Solicitudes, en fecha 26 de Junio de 2012.
Alegan los solicitantes que en virtud de haberse dictado sentencia mediante la cual el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Carabobo, disolviendo el vínculo conyugal, manifestaron al Tribunal su decisión de liquidar por vía AMISTOSA la Comunidad Conyugal que existió entre ellos.
En dicho escrito señalan los bienes que conforman la comunidad conyugal, así como la partición y su adjudicación definitiva a cada cónyuge, todo lo cual se transcribe en los siguientes términos:

“PRIMERO: Un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa distinguida con la letra y número C raya Veintiséis (C-26), lote C ubicado en jurisdicción del antiguo distrito hoy Municipio Guacara del Estado Carabobo, en la Urbanización La Camachera, cuyos linderos y medidas son los siguientes: La referida parcela tiene una superficie de TRESCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON QUINIENTOS MILIMETROS CUADRADOS (307,500 M2) y la casa es tipo B-1,tiene un área de construcción de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON ONCE DECIMETROS CUADRADOS (104,11M2) esta integrado por cuatro (04) dormitorios, dos (02) baños, un (1) salón comedor, cocina y estar y sus linderos son: NORTE: Parcela C-1, en QUINCE METROS (15,00 M); SUR: Calle 5 en QUINCE METROS (15,00 M); ESTE: Derecho de paso en VEINTE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (20,50 M) y OESTE: Parcela C-5 en VEINTE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (20,50 M), quedando registrado el inmueble en fecha 15 de Marzo de 2000 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del distrito Guacara del Estado Carabobo bajo el Nº 36, Pto 1°, Tomo 12; folios 1 al 5. Quedando liberado en fecha 24 de Noviembre del 2006, según documento notariado por ante la Notaria Pública Cuarta del municipio Libertador del Distrito Capital bajo el Nº 4, Tomo 105 de los Libros de libros de autenticaciones llevados por esa notaria y debidamente registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo, bajo el Nº 2, Pto 1°, Tomo 22, Folios 1 al 4, el cual anexamos originales y sus respectivas copias marcadas con la letra “B” y “C”.
SEGUNDO: Un (1) bien mueble consistente en un vehículo automotor de las siguientes características: PLACA: GAH68G; SERIAL DE CARROCERIA: KLAJF19W1TB415388; SERIAL DE MOTOR: C20LE25128788, MARCA DAEWOO; MODELO: ESPERO MPFI SIN; AÑO: 1996; COLOR: AZUL; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; según se evidencia en el certificado de registro de vehículo emitido por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre según Nº 3165085, Nº de autorización 7179LE511055.

A la ciudadana MILAGRO DEL SOCORRO GUEVARA GONZALEZ, plenamente identificada en el encabezamiento del presente fallo, le es adjudicado en plena propiedad y posesión el bien inmueble identificado en el aparte PRIMERO de la presente solicitud y al ciudadano ORLANDO JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, también plenamente identificado en el presente fallo, le es adjudicado en plena propiedad y posesión el bien mueble identificado en el aparte SEGUNDO de la presente solicitud, lo cual fue ratificado por los excónyuges por ante este despacho en fecha 09 de Agosto de 2012 y como consecuencia de la partición y liquidación amistosa efectuada, queda disuelta, extinguida y liquidada la comunidad conyugal que existió entre los ciudadanos antes señalados, respondiendo de ahora en adelante cada uno de ellos, por su propia cuenta de las obligaciones contraídas, haciendo suyo los frutos de su trabajo e industria así
como cualquier otro ingreso que obtuvieren, renunciando a la acción de rescisión por causa de lesión.

La partición definitiva se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la partición realizada, y por cuanto no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de Ley, verificándose además en la oportunidad permitida por la Ley, la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.