REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
OFERENTE: LUIS ALFREDO GIL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nº 6.703.200 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: No constituyo Apoderado Judicial, estuvo asistido por el abogado TITO HENRY RODRIGUEZ, en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 86.043.
OFERTADA: LISETT MODESTA SANCHEZ MARRERO, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad Nº 11.528.059 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA BENEFICIARIA: No constituyo Apoderado Judicial, estuvo asistida por el abogado LUIS NIEVES MIRANDA, en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 165.292.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
EXPEDIENTE: 2762/12
Se inicia el presente procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO, en fecha 02 de Abril de 2012, por escrito presentado por el ciudadano Luís Alfredo Gil González, asistido de abogado, contra Lisett Modesta Sánchez Marrero, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal cumplido el trámite de distribución, el cual lo admite para su tramitación en fecha 03 de abril de 2012.
En fecha 03 de Mayo de 2012 el oferente, asistido de abogado, solicitó el traslado y constitución del Tribunal en el domicilio de la ofertada, ubicado en la Urbanización El Prado Nº I-32, de este Municipio, habilitando el tiempo que fuese necesario a los fines de hacerla efectiva.
En fecha 03 de Mayo de 2012, el tribunal se traslada al domicilio de la ofertada, en compañía del solicitante y su abogado asistente; no estando presente la ciudadana Lisett Modesta Sánchez Marrero, el tribunal notifica de su misión a la ciudadana Karelis González, haciéndole entrega de copia del acta levantada al efecto.
En fecha 14 de Mayo de 2012, el Oferente Luís Alfredo Gil González, asistido de abogado consigna para efectos legales cheque de gerencia Nº 90046741, por la cantidad de Noventa Mil Quinientos Bolívares (Bs. 90.500,00).
En la misma fecha ut supra, se orden el depósito del cheque, así como la citación de la ciudadana Lisett Modesta Sánchez Marrero
En fecha 14 de Junio de 2012, el alguacil del despacho, consigna recibo debidamente firmado por la ciudadana Lisett Modesta Sánchez Marrero, dando cuenta al Tribunal de haberse practicado la citación personal de la antes nombrada ciudadana.
En fecha 18 de Junio de 2012, comparece la ciudadana Lisett Modesta Sánchez Marrero, asistida de abogado y rechaza la cantidad expresada en la solicitud, por ser irrito el acto de venta.
Estando la presente solicitud en estado de sentencia el Tribunal pasa a decidirla con base a las consideraciones siguientes:
La Oferta Real y Depósito es el medio procesal de pago establecido en la ley, para que el deudor pague al acreedor renuente, a recibir el pago, liberándose de su pago, la cual debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 1.307 del Código Civil, para que sea considerada valida.
En el procedimiento de oferta real existen dos etapas. La primera en la que iniciado el procedimiento, se notifica al oferido (a) y si esta acepta la oferta recibiendo lo ofertado, termina el procedimiento extinguiendo las garantías en el caso de que existieran por ser accesorias. Este es la etapa del procedimiento no contencioso.
Ahora bien si la oferido (a) rechaza o impugna la oferta, se inicia el procedimiento que culmina con el pronunciamiento del juez declarando la validez o nulidad de la oferta y depósito, siendo esta etapa el procedimiento contencioso.
Rechaza la oferta real, corresponde al juez la obligación de verificar que el ofrecimiento efectuado cumpla con los requisitos contenidos en el artículo 1.307 del Código Civil, ya que la validez de la oferta esta indefectiblemente condicionada a los requisitos exigidos en la norma señalada.
Uno de los requisitos contenido en la norma es el establecido en el ordinal 3° es el siguiente.
Artículo l.307: Para que el ofrecimiento real sea válido es necesario:
…que comprenda la suma integra u otra cosa debida, los frutos y los intereses debidos, los gastos líquidos y una cantidad para los gastos ilíquidos, con la reserva por cualquier suplemento…
La redacción del artículo anterior no deja lugar a dudas, en el sentido en que la validez de la oferta esta supeditada al cumplimiento de lo señalado en la norma y de no cumplir con lo ella expresado la decisión del tribunal debe ser contraria a la validez de la oferta.
Revisados los autos que conforman el expediente se evidencia, que el Oferente, ofrece al Oferida la cantidad de NOVENTA MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 90.500,00) cantidad esta que le corresponde, por concepto del 50% de la venta del inmueble, adquirido durante la unión concubinaría, deducidos los gastos ocasionados por la venta, pero no se evidencia de autos que haya consignado una cantidad correspondiente a gastos líquidos y una cantidad para los gastos ilíquidos, con la reserva por cualquier suplemento, motivo por el cual al no cumplir con los requisitos señalados en la norma la oferta no puede ser considerada valida. Y así se declara.
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