República Bolivariana de Venezuela
Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo
Bejuma: 06 de Agosto de 2012
Años: 202° y 153°
Demandante: ELIZABETH MENDOZA MONTERO (Actuando en nombre y representación de sus hijas YESSICA CAROLINA REYES MENDOZA y YESNIA ANDREINA REYES MENDOZA).
Demandado: ANDRES RAMON REYES CEDEÑO.
Materia: PROTECCIÓN.
Visto el convenimiento habido entre las partes ciudadanos: ELIZABETH MENDOZA MONTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.313.931 (Actuando en nombre y representación de sus hijas YESSICA CAROLINA REYES MENDOZA y YESNIA ANDREINA REYES MENDOZA) y ANDRES RAMON REYES CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.225.799 (En su carácter de parte demandada) en fecha 02 de Agosto de 2012, que cursa a los folios del Ciento Cuarenta y Cuatro 144 al Ciento Cuarenta y Siete (147) del presente expediente, por cuanto no es contraria a ninguna disposición de Ley, al Orden Público, ni a las Buenas Costumbres, este juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; igualmente se ordena la comparecencia con carácter de obligatoriedad a este Juzgado, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), del tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos el recibido del oficio, de la ciudadana: LIBERTAD HERNÁNDEZ, en su carácter de Coordinadora del Departamento de Recursos Humanos de la empresa CORPOELEC, con el propósito que informe el destino de los beneficios demandados, que les corresponden a las niñas YESSICA CAROLINA REYES MENDOZA y YESNIA ANDREINA REYES MENDOZA, en virtud que los mismos le son descontados a la Parte Demandada ciudadano: ÁNDRES RAMÓN REYES CEDEÑO, pero no le son depositados en la Cuenta de Ahorros Nº 0105-0042-750042429617, perteneciente a la Parte Actora ciudadana: ELIZABETH MENDOZA MONTERO, ambas partes identificadas anteriormente; igualmente conforme a lo solicitado se designa como CORREO ESPECIAL a la ciudadana: ELIZABETH MENDOZA MONTERO, ya identificada para el traslado del Oficio que se ordena librar con el fin antes indicado; al mismo tiempo se acuerda informar a la antes identificada empresa que a partir del día dos (02) de Agosto de dos mil doce (2012), las pensiones correspondientes a las hijas del demandado de autos, ya identificadas serán por la cantidad de DOS MIL SETESIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 2.767,20), que corresponden al treinta por ciento (30%) del sueldo básico devengado por el demandado, más los QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), mensuales correspondientes a contribución por estudios, según consta de constancia emanada de la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), de fecha 24-05-2012, que cursa al folio ciento treinta y cocho (138) del expediente; y al convenimiento habido entre las partes en la presente causa ante este Juzgado en fecha dos (02) de Agosto del presente año, que cursa a los folios del ciento cuarenta y cuatro (144) al ciento cuarenta y siete (147), ambos inclusive; e igualmente que la parte demandada convino en fijar la cantidad de tres (3) salarios mínimos, par la cancelación de las cuotas extraordinarias de Agosto y Diciembre, los cuales deberán ser depositados en la Cuenta de Ahorros antes identificada correspondiente a la Parte Actora.- Expídase lo conducente.
El Juez Provisorio,
Abg. GABRIEL CARIEL HURTADO
La Secretaria,
Abg. MIRIAM MAURERA DAVID
En la misma fecha se ofició lo conducente bajo el Nº 2.300-269.-
Exp. N° 1.310-2011
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