REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.






JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Montalbán, 10 de Agosto de 2012.-
202° y 153°

Vista la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada personalmente por los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO ESTRADA Y MARÍA VALENTINA VILLANUEVA venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 7.128.974 y V-10.323.631 respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GILBERT JOSÉ RODRIGUEZ MERCHÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.960; junto con sus recaudos anexos, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil (DIVORCIO), SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público especializado en materia civil y familia de esta Circunscripción Judicial, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su notificación a exponer lo que crea conducente en cuanto a hacer oposición o no a la referida solicitud, con la advertencia de que no habiendo oposición por parte del fiscal y ratificado el hecho por los cónyuges, el Tribunal declarara el Divorcio en el duodécimo (12) día de despacho siguiente a que conste en autos dicha ratificación.

EL JUEZ PROVISORIO


Abg. Esp. JOSE LUIS AROCHA COLMENAREZ.

LA SECRETARIA

Abg. BEGDALIA BASTIDAS VELOZ.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se libro boleta de Notificación.
LA SECRETARIA

Abg. BEGDALIA BASTIDAS VELOZ


JLAC/bcbv.-
Exp. 449-12