REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Montalbán, 13 de Agosto de 2012.-
202° y 153°
Vista la anterior solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL y sus recaudos anexos, presentada por el Ciudadano MANUEL SANTANA OJEDA RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, divorciado, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-313.181, asistido por la Abogada LUZMAR J. MOLINAS S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.392. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal según lo establecido en el 341, 895 y 936 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en el Artículo 340 ejusdem, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en el 14 de nuestra Ley Adjetiva, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada en el Libro respectivo. Para su evacuación se acuerda trasladar y constituir el Tribunal en la siguiente dirección: en el cruce de las Calles El Calvario y Puerto Cabello, sector Pueblo Nuevo del Municipio Montalbán Estado Carabobo. Para la práctica de dicha Inspección Judicial, el Tribunal fija el día Lunes Trece (13) de los corrientes, a las 10:00 a.m. Habilítese el tiempo necesario para la evacuación de dicha Inspección y desígnese fotógrafo, conforme a lo solicitado.
EL JUEZ PROVISORIO.
Abg. Esp. JOSE LUIS AROCHA COLMENAREZ
LA SECRETARIA,
Abg. BEGDALIA BASTIDAS VELOZ
En la misma fecha de hoy, se le dio entrada a la presente solicitud quedando anotada bajo el Nº 451-12, en el libro respectivo.
LA SECRETARIA
Abg. BEGDALIA BASTIDAS VELOZ
JLAC/lvvz
Exp. 451-12