REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Montalbán, 2 de Agosto de 2012.
Años: 202° y 153°

Vista el oficio Nº 4360-395-11 de Fecha 24 de Noviembre de dos mil Once (2011), emanado del Tribunal del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con relación a la Citación del ciudadano MANUEL VICENTE SANDOVAL, Venezolano, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 11.358.200, en el juicio seguido por el Abogado JOSÉ ALBERTO ESTRADA, en su condición de Consejero de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Miranda Estado Carabobo, con motivo del juicio de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, recibido en este Juzgado en fecha Primero (01) de Marzo de 2012, dándole entrada bajo el Nº 968-12, nomenclatura de este Tribunal.
Ahora bien en vista que han transcurrido cinco (05) meses, hasta la fecha de hoy, sin que fuera posible la realización de la Citación, por cuanto no han sido consignados los emolumentos necesarios a los fines de llevar a cabo la Citación del Ciudadano MANUEL VICENTE SANDOVAL, antes identificado. Siendo labor esta única y exclusiva de la parte actora en el proceso, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, así como en Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, podemos mencionar la sentencia de fecha diecisiete (17) de abril de Dos mil Doce (2012), con Ponencia de la Magistrada YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA, caso ROSA MARÍA CAÑAS LÓPEZ, contra los ciudadanos EMILIO RAMÓN SÁNCHEZ GONZÁLEZ, ROSALINDA SÁNCHEZ CASTILLO y EDGAR ALÍ MEDINA, en Juicio por Simulación, mediante la cual se deja establecido:
(…) se hace necesario señalar cuáles son las obligaciones que debe cumplir el actor durante el mencionado lapso de 30 días, y en este sentido, señala la Jurisprudencia (sic) del Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente:
La sentencia emblemática del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, (…) fecha 06 (sic) de julio de 2004, expediente Nº 2001-436, caso José Ramón Barco Vásquez, contra Seguros Caracas Liberty Mutual, establece:
(…Omissis...)
En Sala de Casación Civil, fecha 20 de diciembre de 2006, (…) se establece lo siguiente:
(…Omissis…)
Exp. AA20-C-2006-000673, caso Jesús Fernández de Tirso Balsinde y otra Vs. Olivo Álvarez Menéndez.-
Es decir, que el actor, está obligado, -tal como lo establecen el Código (sic) Adjetivo (sic), la Ley (sic) y la Jurisprudencia (sic) pacíficamente reiterada por la Sala de Casación Civil- a poner a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para gestionar la citación del accionado, y que el Alguacil (sic) deje constancia de ello en el expediente mediante diligencia, todo esto dentro de los treinta (30) días, contados a partir del día siguiente de la admisión de la demanda.
Así entonces, del criterio jurisprudencial antes trascrito se desprende con meridiana claridad, la necesidad de que conste en el expediente el cumplimiento de la parte demandante de su obligación de poner a la orden del alguacil del tribunal comisionado los medios y recursos necesarios para el logro de la citación de la parte demandada, siempre y cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del tribunal comisionado

En vista que el caso de la Comisión signada bajo el número 968-12, nomenclatura de este Tribunal no fueron consignados los emolumentos necesarios para la práctica de la Citación, por encontrarse el ciudadano en la dirección: Finca la Concentina, Vía principal Caserío Las Matas, del Municipio Montalbán, es decir más de Quinientos metros (500 m), de la sede de este Juzgado, es por lo cual este Tribunal remite nuevamente a Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el estado en que se encuentra constante de Dos(02) folios y cuatro (04) anexos, a los fines de su respectivo pronunciamiento.
En consecuencia, agréguese el presente a los autos del Expediente con el cual se relaciona. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JOSÉ LUIS AROCHA COLMENAREZ.
LA SECRETARIA

Abg. BEGDALIA COROMOTO BASTIDAS .V.
En la misma fecha de hoy, se agregó a los autos del expediente con el cual se relaciona, y se libró el oficio Nº 2330-147-2012.

LA SECRETARIA


Abg. BEGDALIA COROMORO BASTIDAS VELOZ

JLAC/bcbv.
Exp. 968-12.