REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Junio del 2012
200º y 151º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
(Oferta Real de Pago)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 10 de Agosto de 2012
201º y 152º
TRANSACCION

No. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000146.
PARTE ACTORA: CARLOS ANDRES RONDON BONALDY.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN GOMEZ NUÑEZ
PARTE DEMANDADA: GRAMIPA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELYANA GUTIERREZ CORREA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ACCIDENTE DE TRABAJO

Hoy, 10 DE AGOSTO DE 2012, SIENDO LAS 02:00 P.M., comparecen voluntariamente, el ciudadano CARLOS ANDRES RONDON BONALDY, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.626.026, asistido por el Abogado FRANKLIN GOMEZ NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 43.132, y por la parte demandada la sociedad de comercio GRAMIPA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 08 de septiembre de 2008, bajo el N° 16, Tomo 80-A, representada por su apoderada judicial Abogado ELYANA GUTIERREZ CORREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.005. La sociedad de comercio GRAMIPA, C.A., se da por notificada y ambas partes renuncian al lapso determinado en el artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, y solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso, a los fines de celebrar la audiencia preliminar de forma anticipada, con el fin de lograr un posible acuerdo que de por terminada la presente cusa. El Tribunal, visto el pedimento que antecede efectuado por las partes, y jurada como ha sido la urgencia del caso acuerda la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada previa la habilitación del tiempo necesario, en la cual que de forma voluntaria manifiestan al ciudadano Juez que después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
• Que en fecha 01 de Febrero de 2011, comenzó a prestar sus servicios profesionales bajo dependencia, subordinación y remuneración, para la sociedad de comercio GRAMIPA, C.A., en calidad de obrero.
• Que para el momento de la terminación de la relación de trabajo, devengaba un diario de Bs. 51,63.
• Que el 13 de julio de 2011 sufrió un accidente con ocasión del trabajo, consistente en herida cortante en cara interna de brazo derecho y lesiones por aplastamiento.
• Que el 30 de diciembre de 2011, decidió renunciar a su puesto de trabajo, por voluntad propia.
• Que durante el tiempo que permaneció laborando para la demandada GRAMIPA, C.A., le fueron pagados algunos beneficios laborales como vacaciones, bono vacacional y utilidades, adeudándosele lo correspondiente a vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas.
• Que su patrono, sociedad mercantil GRAMIPA, C.A., le adeuda para la fecha de la renuncia de éste, lo correspondiente a Prestación de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado e Intereses sobre Prestaciones Sociales.
• Que le adeuda por concepto de Prestación de Antigüedad, la cantidad de QUINCE MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 15.047,75).
• Que le adeuda por concepto de Vacaciones Fraccionadas, la cantidad de SETECIENTOS DOCE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.712,85).
• Que le adeuda por concepto de Utilidades Fraccionadas, la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.978,99).
• Que le adeuda por concepto de Intereses sobre Prestaciones sociales, la cantidad de UN MIL SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.1069,42).
• Que le adeuda por concepto de Indemnización por Accidente de Trabajo de conformidad con con el artículo 80 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la cantidad de CIENTO VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS DOS BOLIVARES (Bs 122.202).
• Que le adeuda por daño moral de conformidad con el artículo 1196 del Código Civil vigente, la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00).
II
ALEGATOS DE LA “DEMANDADA”
• Que Conviene en la fecha señalada, como fecha en que efectivamente comenzó a prestar sus servicios profesionales bajo dependencia, subordinación y remuneración, el ciudadano CARLOS ANDRES RONDON BONALDY, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.626.026; en calidad de obrero.
• Que Conviene en que para el momento de la terminación de la relación de trabajo, el ciudadano CARLOS ANDRES RONDON BONALDY, devengaba un salario diario de Bs. 51,63.
• Que Conviene en que al ciudadano CARLOS ANDRES RONDON BONALDY, el 13 de julio de 2011, sufrió un accidente con ocasión del trabajo que éste desempeñaba.
• Que Conviene en que el ciudadano CARLOS ANDRES RONDON BONALDY, el 30 de diciembre de 2011, decidió renunciar a su puesto de trabajo, por voluntad propia.
• Que Conviene en que el ciudadano CARLOS ANDRES RONDON BONALDY, durante el tiempo que permaneció laborando para la demandada GRAMIPA, C.A., le fueron pagados algunos beneficios laborales como vacaciones, bono vacacional y utilidades.
• Que Conviene en que al ciudadano MAURO ALBERTO SANCHEZ MUÑOZ, se le adeuda para la fecha de la renuncia de éste, lo correspondiente a Prestación de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado e Intereses sobre Prestaciones Sociales.
• Que no es que le adeude por concepto de Prestación de Antigüedad, la cantidad de QUINCE MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 15.047,75).
• Que no es cierto que le adeude por concepto de Vacaciones Fraccionadas, la cantidad de SETECIENTOS DOCE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.712,85).
• Que no es cierto que le adeude por concepto de Utilidades Fraccionadas, la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.978,99).
• Que no es cierto que le adeude por concepto de Intereses sobre Prestaciones sociales, la cantidad de UN MIL SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.1069,42).
• Que no es cierto que le adeude por concepto de Indemnización por Accidente de Trabajo de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la cantidad de CIENTO VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS DOS BOLIVARES (Bs 122.202).
• Que no es cierto que le adeude por daño moral de conformidad con el artículo 1196 del Código Civil vigente, la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al hecho de que La DEMANDADA, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, siendo su único interés el de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causarse con motivo u ocasión de las relación laboral que existió o pudiera existir, conviene en pagar la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00), de dicho monto se ha pagado hasta la presente fecha la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo), discriminado de la siguiente manera: a) Cheque Nº 28263503, contra cuenta corriente Nº 0134-0067-96-0671030554, del Banco Banesco, Banco Universal, con fecha de emisión 18 de mayo de 2012, por la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00); b) Cheque Nº 38865077, contra cuenta corriente Nº 0134-0276-11-2761014332, del Banco Banesco, Banco Universal, con fecha de emisión 22 de junio de 2012, por la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00); y los restante CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo) en el dia de hoy de la siguiente manera: c) Cheque Nº 16400032, contra cuenta corriente Nº 0134-0067-96-0671030554, del Banco Banesco, Banco Universal, con fecha de emisión 19 de julio de 2012, por la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), que recibe en este acto el actor a su entera y cabal satisfacción. El precitado monto abarca los conceptos demandados por el accionante: ASIGNACIONES: 1.) Prestación de Antigüedad; 2.) Vacaciones Fraccionadas. 3.) Intereses sobre Prestaciones sociales. 4.) Utilidades fraccionadas; 5.) Indemnización por Accidente con ocasión del Trabajo de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. y 6.) Daño Moral de conformidad con el artículo 1196 del Código Civil vigente. Siendo por lo tanto el Neto a Pagar por concepto de Prestaciones Sociales e Indemnización por Accidente Laboral, que el actor acuerda en recibir y demandada acuerda en pagar la cantidad de Bs. 120.000,00. A tal efecto, se anexan para que forme parte integrante de esta transacción copias fotostáticas simples de los cheques mencionados anteriormente, marcados “A”, “B” y “C”, con la finalidad de dejar constancia que se efectuaron los pagos ya citados.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ

EL DEMANDANTE
ABOGADO ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA