A C T A T R A N S A C C I O N A L.


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001743
PARTE ACTORA: DAMIAN JOSE BRICEÑO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: LA CASCADA RS, C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.


En el día de hoy, 13 de agosto de 2012, siendo las 2:30 p.m., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por una parte DAMIAN JOSE BRICEÑO MONTILLA, titular de la cedula de identidad N° V-14.731.924, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Valencia Estado Carabobo, debidamente asistido en este acto por el ciudadano HECTOR JAVIER AGUILLON RUIZ, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.544, con domicilio procesal en la Calle Díaz Moreno entre Colombia y Páez, Edificio Carabobo, Piso 3, Oficina 3-4, Valencia Estado Carabobo, y GAUDENCIO ANTONIO RUZA SALAS, titular de la cedula de identidad N° V-12.939.883, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Valencia Estado Carabobo, procediendo en este acto en nombre y representación de la Entidad Mercantil, LA CASCADA RS, C.A. Rif: N° J-31762365-7, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, en fecha trece (13) de septiembre de 2011, bajo el asiento N° 37, tomo 111-A 314, domiciliada en la Urbanización Francisco de Miranda, calle los Magallanes, casa N° 103-72, Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, del Estado Carabobo. en mi condición de presidente, según se evidencia de acta constitutiva estatutaria de la empresa la cual presento en original para su vista y devolución y consigno anexa al presente escrito en copia simple marcada “A”, debidamente asistido en este acto por la ciudadana HUNGRIA CORONADO PALENCIA, titular de la cedula de identidad N° V-16.708.107, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.133, con domicilio procesal en la Urbanización Pocaterra, Manzana 29, ejido 11, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo, ante su competente autoridad ocurrimos para exponer y solicitar lo siguiente: Ambas partes de mutuo acuerdo con el fin de evitar un litigio futuro así como gastos innecesarios hemos convenido en celebrar la siguiente transacción que da por terminada cualquier re¬clamación al respecto y en este sentido presentan transacción la cual está contenida bajo los siguientes términos “Entre el ciudadano DAMIAN JOSE BRICEÑO MONTILLA, anteriormente identificado, debidamente asistido en este acto por el abogado HECTOR JAVIER AGUILLON RUIZ,

arriba identificado, quien a los efectos de la presente transacción se denominara “EL TRABAJADOR”; y por la otra, la Entidad Mercantil LA CASCADA RS, C.A., anteriormente identificada, representado en este acto por el ciudadano GAUDENCIO ANTONIO RUZA SALAS, ya identificado, y debidamente asistido por la abogada HUNGRIA CORONADO PALENCIA , también identificada con anterioridad, quien en lo sucesivo se denominara “LA EMPRESA”; Se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, el presente convenimiento laboral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; el cual se regirá de acuerdo a las siguientes cláusulas: PRIMERO: Es cierto que “EL TRABAJADOR” prestó servicios como Obrero, para la Entidad Mercantil Servi Casupo C.A. Rif: N° J-29829473-6, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de San Carlos, circunscripción judicial del Estado Cojedes, en fecha diecinueve (19) de octubre de 2009, bajo el asiento N° 22, tomo 15-A, hasta que la empresa fuera absorbida por la entidad mercantil LA CASCADA RS, C.A., asumiendo esta todos sus activos y pasivos, operando una sustitución de patrono, por lo cual la “LA EMPRESA” asume la deuda con “EL TRABAJADOR” de todos los conceptos generados por presta¬ciones sociales, utilidades, vacaciones, horas extras, bono vacacional, días feriados, bonos nocturnos y demás beneficios contractuales derivados de la relación laboral que existió, además de posibles indemnizaciones y/o derechos que le correspondan o pudieran corresponder a “EL TRABAJADOR” por cualquier otra causa incluidas lesiones o enfermedades ocupacionales. SEGUNDO: “LA EMPRESA” y “EL TRABAJADOR”, luego de haber sostenido conversaciones, celebran el presente convenimiento con el objeto de poner fin a cualquier controversia futura mediante este procedimiento. En consecuencia las mismas, de común y mutuo acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos los conceptos generados por presta¬ciones sociales, utilidades, vacaciones, horas extras, bono vacacional, días feriados, bonos nocturnos y demás beneficios contractuales derivados de la relación laboral que existió, además de posibles indemnizaciones y/o derechos que le correspondan o pudieran corresponder a “EL TRABAJADOR” la cantidad de CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 105.891,59) que paga “LA EMPRESA”, de la siguiente manera: TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 35.891,59) que ya fueron pagados a “EL TRABAJADOR” en fecha 28 de septiembre de 2011, pago del cual se anexa recibo en copia simple marcada “B”, y el monto restante, la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00) serán cancelados en este acto a través de Cheque Nº 92659149 de la entidad bancaria BANCO FONDO CUMUN, a nombre del trabajador DAMIAN JOSE BRICEÑO MONTILLA, por la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00), del cual se anexa en copia simple marcada “C”, entregado en manos del trabajador a su entera y cabal satisfacción; con el cual se completa el pago integro de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponden recibir a “EL TRABAJADOR” de conformidad con la legislación laboral y las normas y políticas laborales que rigen en “LA EMPRESA” y que han sido reclamadas por “EL TRABAJADOR”. TERCERO: Igualmente “LA EMPRESA” se compromete a cancelar los Honorarios Profesionales del asesor legal del “EL TRABAJADOR”. Asimismo, “EL TRABAJADOR” declara en este acto que nada mas queda a deberle “LA EMPRESA” por concepto de derechos e indemnizaciones, prestaciones y beneficios con ocasión a la relación de trabajo y su terminación. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL TRABAJADOR” le otorga a “LA EMPRESA” el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de este convenimiento, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene, seguridad social, así como las costas y costos generados durante el proceso de negociación, sin reserva de acción o derecho alguno a ejercitar en su contra y expresamente declaran cualquier diferencia, si la hubiera, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas. CUARTO: “LA EMPRESA” y “EL TRABAJADOR”, hacen constar que el presente convenimiento lo celebran de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito por la relación jurídica preexistente. QUINTO: “EL TRABAJADOR” y “LA EMPRESA” declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, por lo cual renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, su Legislación y Reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral. SEXTO: Ambas partes declaran, que es convenio expreso mutuo, de que si algo quedare pen¬diente, se considera incluido dentro de la presente transacción, y que nada tienen que reclamarse mutuamente las partes por ningún concep¬to, en virtud de la transacción celebrada por intermedio de este convenio, la cual consideramos ambas partes como cosa juzgada y solicitamos a este tribunal se sirva a homologar la presente transacción.
Finalmente ambas partes solicitamos al ciudadano juez, de este tribunal homologue la presente transacción otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente a los fines legales consiguientes.-


DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ.,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.


LA PARTE ACTORA.,



LA PARTE DEMANDADA.,



EL SECRETARIO,

Abg. JUAN CARLOS PEREZ.