REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, catorce (14) de agosto de dos mil doce
202º y 153º
Nº de expediente: GP02-L-2012-000933
Parte demandante: JONAS GAVIDIA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° 16.595.189
Apoderados judiciales de la parte demandante: Abogados: CINDY NESBEL HERNANDEZ TORRES y RUBEN DARIO OSORIO inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 149.306 y 146.584 respectivamente
Parte Demandada:
Apoderada Judicial de la parte Demandada:
VIGILANTES GUACARA, C.A.
Abogada: MARIA GABRIELA ROCHA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 134.970
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy catorce (14) de agosto de 2012, y siendo las 10:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron la apoderada judicial del demandante CINDY NESBEL HERNANDEZ TORRES inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 149.306 y la demandada VIGILANTES GUACARA, C.A. representada en este acto por su apoderado judicial MARIA GABRIELA ROCHA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 134.970. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA APODERADA JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas 2010-2011, bono vacacional vencido 2010-2011, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades vencidas 2010-2011 y utilidades fraccionadas) que existió con el ex trabajador por Bs. 18.896,00 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 27 de Septiembre de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) LA APODERADA JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global y ofrecido por la demandada, por DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 18.896,00) Y el trabajador manifestó en audiencia del 30/07/2012 que tiene anticipo de prestaciones sociales de Bs. 5.000,00 y se desprende de las pruebas; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Trabajadoras y de los Trabajadores y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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