REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, seis (06) de agosto de dos mil doce
202º y 153º

Nº de expediente: GP02-L-2012-000711
Parte demandante: JOHANNA CARRILLO, titular de la cedula de identidad N° 14.787.075
Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: REINA TARTAGLIA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 74.119
Parte Demandada:

Apoderado Judicial de la parte Demandada:

SUPERMERCADO LUXOR GUACARA, C.A

Abogado: MARCOS ACOSTA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 149.358

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy seis (06) de agosto de dos mil doce, y siendo las 10:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron la apoderada judicial de la demandante REINA TARTAGLIA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 74.119 y la demandada SUPERMERCADO LUXOR GUACARA, C.A representada en este acto por su apoderado judicial MARCOS ACOSTA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 149.358. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA APODERADA JUDICIAL DE LA EX TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a LA EX TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo e intereses moratorios) que existió con la ex trabajadora por Bs. 13.000,00 pagaderos en una (1) sola cuota en día de hoy mediante dos (2) cheques y en dinero en efectivo, el primer cheque N° 45006672, por Bs. 6.812,71, del Banco Corp Banca, C.A, de fecha 02/08/2012, el segundo cheque N° 93006673 por Bs. 2.187,29 del mismo Banco, la misma fecha y a nombre de la demandante y la cantidad de Bs. 4.000,00 en dinero efectivo y de curso legal que se entrega a la apoderada judicial de la demandante; 2ª) LA APODERADA JUDICIAL DE LA EX TRABAJADORA antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por TRECE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 13.000,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y de los Trabajadores y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE

EL APODERADO DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,