REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, seis de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: GP02-L-2012-001605

EN EL DIA DE HOY SEIS (6) DE AGOSTO DE 2012, COMPARECEN VOLUNTARIAMENTE POR ANTE ESTE TRIBUNAL, la ciudadana PATRICIA OLIMPIA TOSIANI VALENTINO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.592.876 en su carácter de demandante y asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ROSA YNFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-11.369.423, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 86.270, ambos de este domicilio quien a los efectos de este documento se denominara la DEMANDANTE, por una parte y por la otra la ciudadana ESPERANZA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-14.971.821, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 106.119, de éste domicilio, actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil denominada REAL MEDICAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el Once (11) de Abril de 1991, bajo el número 5, Tomo 4-A, modificada mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista, la cual quedó registrada el 08/10/2010, bajo el número 16, Tomo 116-A, que debidamente consigno en copias simple y se agrega al expediente, representación que consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica Quinta de Valencia, Estado Carabobo, el 23/04/2012, quedando anotado bajo el número 17, Tomo 191 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, con domicilio procesal en la Calle vía de Servicio Distribuidor Naguanagua, Centro Comercial IL PORTICO, local 10-11, Jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, quien a los efectos de este mismo contrato se denominará LA DEMANDADA ante usted con el debido respeto ocurrimos a los fines de exponer y de solicitar: Cursa por ante este Juzgado, expediente signado con el número GPO2-L-2012-0001605 contentivo de demanda incoada por la Primera de los nombrados con motivo de Diferencia de Prestaciones Sociales en contra de la segunda, ahora bien a los fines de dar por terminada la reclamación planteada, por el presente medio hemos acordado lo siguiente:
PRIMERO: La demandada reconoce que existe una diferencia con respecto al pago de prestaciones sociales, ya que, hubo un error en los cálculos en relación al monto de los conceptos de prestaciones sociales y de los intereses de dichas prestaciones sociales cuyo monto de dichos conceptos asciende a la cantidad de Veintinueve Mil Novecientos Ochenta y Siete Bolívares con Trece Céntimos (Bs.F 29.987,13).- SEGUNDO: La apoderada de la Empresa hace entrega en este acto a la demandante mediante un (1) cheque de Gerencia distinguido con el número 68121493, cuenta número 01050120212120121493, girado contra el Banco MERCANTIL, a nombre de la ciudadana Patricia Tosiani, cédula de identidad número V-7.592.876, por un monto de Veintinueve Mil Novecientos Ochenta y Siete Bolívares con Trece Céntimos (Bs.F 29.987,13), de fecha 31/07/2012, y cuya copia simple se consigna conjuntamente con el presente escrito marcado con la letra “A” a los fines legales pertinentes.- TERCERO: La demandante declara que obra con conocimiento en el saber, sin coacción ninguna y que recibió conforme en este acto el cheque supra mencionado correspondiente al pago de una diferencia a la Liquidación de las Prestaciones Sociales y en consecuencia manifiesta que nada tiene que reclamar por este ni por ningún otro concepto, tales como vacaciones y bono vacacional, pendientes o fraccionados, utilidades pendientes y fraccionadas, antigüedad, indemnizaciones por despido injustificados, bonos de producción y/o venta, horas extras, días feriados laborados, así como los intereses sobre prestaciones sociales y /o cualquier otro beneficio o concepto que la ley me otorgue, a la citada empresa, por lo que desiste tanto del presente procedimiento instaurado como de la acción.- CUARTO: La Demandante y la Demandada expresamente convienen, en que cada una de ellas asume la obligación de pagar a sus respectivos abogados, los honorarios que se causen como consecuencia de la presente transacción.- QUINTO: LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA, de común acuerdo solicitan expresamente de este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, decrete la HOMOLOGACION del presente ACUERDO TRANSACCIONAL, y se le imparta la autoridad de COSA JUZGADA, con todos los pronunciamientos de Ley.- SEXTO: B