REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, tres de agosto de dos mil doce
202º y 153º


SENTENCIA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001141
PARTE ACTORA: JESUS ARMANDO MAYORA NARANJO
ABOGADO ASISTENTE: HARINTO LOPEZ
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS PANAKI, C.A. (no asistiö)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:------------------------
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO


En el día hábil de hoy, Tres (03) de Agosto de 2012, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano JESUS ARMANDO MAYORA NARANJO, titular de la Cédula de Identidad No. 18.082.892, asistido por el Procurador del Trabajo abogado HARINTO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 101.258. Igualmente el Juez dejo constancia de la INCOMPARECENCIA a la Audiencia de la empresa demandada INDUSTRIAS PANAKI, C.A, por medio de representante legal, estatutario o judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante. En virtud de la incomparecencia de la demandada INDUSTRIAS PANAKI, C.A, lo cual arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, este Juzgado da como ciertos los siguientes alegatos de la parte actora: Que trabajó al servicio de la empresa INDUSTRIAS PANAKI, C.A, bajo las órdenes de la ciudadana GRECIA MORALES, Licenciada de Recursos Humanos, desde el 16 de Abril del año 2012, en el cargo de Operario Integral, con un sueldo mensual de Bs. 1.780,45, hasta el día 15 de Junio del año 2.012, fecha en la cual fue despedido injustificadamente, por la ciudadana GRECIA MORALES, Licenciada de Recursos Humanos de la empresa INDUSTRIAS PANAKI, C.A. En razón de todo lo expuesto, este Juzgado Séxto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA POR CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS interpuesta por el ciudadano JESUS ARMANDO MAYORA NARANJO, contra la empresa INDUSTRIAS PANAKI, C.A,, calificando el despido de dicho trabajador como injustificado, por lo que se condena a la empresa demandada a lo siguiente:
PRIMERO: Reincorporar al Trabajador a sus labores habituales, de conformidad con lo establecido en el articulo 90 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores.
SEGUNDO: Al pago de los salarios dejados de percibir causados desde la fecha de la notificación de la demandada, hasta la fecha en que se origine el reenganche efectivo del trabajador, con base al Salario diario de Bs. 59.34, señalado por el accionante en su escrito libelar.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente en la presente causa.
Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada.
Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Tres (03) días del mes de Agosto del año 2012. Años 202° y 153°.
EL JUEZ,

Abg. JOSE DARIO CASTILLO S.

EL TRABAJADOR DEMANDANTE

ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE

LA SECRETARIA
Abg. TEYLU SEPULVEDA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 11:48 a.m.

LA SECRETARIA,
Abg. TEYLU SEPULVEDA