REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 06 de agosto de 2012
202º y 153º
TRANSACCIÓN JUDICIAL


Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001630
PARTE ACTORA: JOSE B. FERNÁNDEZ VIVAS.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROSANA RODRIGUEZ VARGAS.
PARTE DEMANDADA: VICSON S.A.
APODERADA DE LA DEMANDADA: YSABEL CARVALLO SANZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, ENFERMEDAD OCUPACIONAL y DANO MORAL y PSICOLOGICO.

Hoy, seis (06) de agosto de 2012, siendo las 10:00 am, comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el ciudadano JOSE B. FERNÁNDEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.445.667, hábil en derecho y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, debidamente asistido por la abogado ROSANA RODRÍGUEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.117.220 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.374 y por la otra, la empresa VICSON, S.A., Sociedad Mercantil, constituida por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, el 10 de Noviembre de 1950, bajo el Nº64, Folios 134 fte. al 135 vto, y posteriormente domiciliada en Valencia, según documento inscrito por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Carabobo, el día 16 de Abril de 1974, bajo el Nº72, Tomo 110-Aen lo adelante “LA DEMANDADA”, representada en este acto por su apoderada judicial YSABEL CARVALLO SANZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.149.760 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.456, carácter que se evidencia de instrumento poder que consigna marcado “A”, para su vista y devolución, dejando en su lugar copia fotostática del mismo a los fines de su certificación, seguidamente la representación de la Empresa se da por notificada en este acto, igualmente las partes renuncian a los lapsos establecidos para la celebración de la Audiencia Preliminar y solicitan al tribunal la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO y JURAN LA URGENCIA DEL CASO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR DE FORMA ANTICIPADA, con el objeto de lograr un posible acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante mecanismos de auto composición procesal a través de la mediación o la conciliación, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia y se dan por notificados para todos los actos del proceso. El Tribunal jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes mediante la conciliación han de manera voluntaria y libres de toda coacción al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en lo adelante (LOTTT), siendo que la misma se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

DE LA DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

• Que en fecha 28 de abril de 1975, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, ocupando diferentes cargos, siendo el último desempeñado el de Analista de Logística de Despacho II hasta la terminación de su relación laboral.
• Que el salario diario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. Bs. 293,27.
• Que fue despedido en fecha 21 de Diciembre de 2011.
• Que en esa oportunidad “LA DEMANDADA”, procedió a pagarle los conceptos que según su consideración representaban sus prestaciones sociales por lo que recibió no conforme, un abono o anticipo por la cantidad de Bs. 150.000,00.
• Que reclama una diferencia por los montos que legal y contractualmente le correspondía y que aun no le han sido pagados, razón por la cual, acude a este respetuoso tribunal a demandar a la entidad de trabajo VICSON S.A. por concepto de PAGO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, por un total de CUARENTA Y OCHO MIL VEINTIUN BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 48.021,08), monto que incluye la diferencia reclamada por los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones sociales, días adicionales de prestación de antigüedad, indemnización por despido, indemnización sustitutiva del preaviso, diferencia de utilidades años anteriores, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado, bono post-vacacional fraccionado, horas extraordinarias, bono nocturno, tiempo de viaje, cuyas cantidades de días y montos reclamados se encuentran claramente detallados en su libelo de demanda, además solicita que se ordene la correspondiente indexación o corrección monetaria, costas y costos procesales que generen el proceso judicial que se inicia con la interposición de su demanda.

DE LA ENFERMEDAD OCUPACIONAL y EL DAÑO MORAL RECLAMADO

• “EL DEMANDANTE” alega, que en entre las actividades que debía realizar en razón al cargo de que ocupaba de Analista de Logística de Despacho II, debía controlar y supervisar tanto el proceso de carga y despacho de productos terminados, como la descarga e ingreso de materia prima, por lo que tenía que permanecer largos periodos de tiempo de pie desplazándose en patio, supervisando el control de pesado de materiales, adoptando la espalda, tronco y caderas malas posturas, siendo que las rodillas de ambas piernas soportaban la mayor parte del peso, lo que le causaba excesivos dolores a nivel de sus miembros inferiores, sin que la empresa le hubiera proporcionado los equipos de seguridad que le hubiesen podido evitar el sufrimiento de la enfermedad que actualmente padece.
• Que todas estas actividades desarrolladas en la empresa implicaban grandes esfuerzos físicos y bipedestación prolongada, lo que le ocasiono grandes dolores y sufrimientos a nivel de sus rodillas, lo cual fue la causa de que le diagnosticaran una lesión parcial del ligamento cruzado anterior en la rodilla izquierda, cambios tisulares grado II a nivel del cuerno posterior del menisco interno y una hidroartrosis leve.
• Que en consecuencia, padece una enfermedad ocupacional que le ha causado una discapacidad parcial y permanente, cuya causa natural se debe a la actividad física realizada en la empresa por la prestación de sus servicios, por lo que reclama la cantidad TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00),. correspondiente a la indemnización prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.
• Finalmente reclama el pago de la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), por concepto de Indemnización por daño moral y psicológico derivado de la enfermedad ocupacional adquirida por la prestación de sus servicios.


II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA

• Por su parte “LA DEMANDADA”, conviene en que “EL DEMANDANTE” inició su relación de trabajo en fecha 28 de abril de 1975 y que culminó por despido en fecha 21 de Diciembre de 2011.
• Conviene igualmente en que “EL DEMANDANTE”, ocupo diferentes cargos y que al final de la relación de trabajo se desempeñaba como Analista de Logística de Despacho II, hasta la terminación de su relación laboral.
• Conviene igualmente en que “EL DEMANDANTE”, devengo un salario diario en el último mes de prestación de servicios de 293,27.
• Niega, rechaza y contradice que a “EL DEMANDANTE”, se le adeude monto alguno por concepto de las diferencias reclamadas en su libelo de demanda, por cuanto como fiel cumplidora de sus obligaciones legales y contractuales pago oportunamente todos y cada uno de los conceptos que le correspondían.
• En consecuencia niega, rechaza y contradice que a “EL DEMANDANTE”, le corresponda la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL VEINTIUN BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 48.021,08), por concepto de diferencia en el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales y sostiene que no le adeuda dicha cantidad, ya que el monto que legalmente le correspondía alcanzo la cantidad de Bs. 171.669,78, calculada de la siguiente manera: (i) Por concepto de utilidades fraccionadas calculadas sobre el total de salarios devengados por “EL DEMANDANTE” en los meses completos correspondiente al ejercicio económico respectivo, la cantidad de Bs. 3.228,29; (ii) por concepto de vacaciones y bono post-vacacional fraccionados la cantidad de Bs. 11.520,31; (iii) por concepto de bono post vacacional fraccionado, la cantidad de Bs. 770,99; (iv) por concepto de prestación de antigüedad acumulada de conformidad con el articulo 108 LOT la cantidad de Bs. 81.365,27; (v) por concepto de 150 dias de salario por indemnización por despido art. 125 LOT, la cantidad de Bs.43..991,13.; (vi) por concepto de 90 dias de salario por indemnización sustitutiva del preaviso art. 125 LOT, la cantidad de Bs. 26.394,68 y (vii) por concepto de complemento de prestaciones sociales art. 108 LOT, la cantidad de Bs. 4.399,11.
• Que a la cantidad de Bs. 171.669,78 correspondía descontarle los conceptos señalados en la planilla de liquidación de prestaciones sociales, por un total de Bs. 83.353,43, tal y como se encuentra detallado en la planilla de liquidación de prestaciones sociales, que se acompaña formando

parte integrante de la presenta acta, cantidad esta que “EL DEMANDANTE”, reconoce y acepta en un todo conforme, resultando en consecuencia que le correspondió un total a recibir de OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 88.316,35), monto que incluyó la prestación de antigüedad calculada conforme a lo establecido en artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, complemento del articulo 108 ejusdem, días adicionales, vacaciones y bono vacacional fraccionados, bono post vacacional fraccionado, intereses sobre prestación de antigüedad, indemnización por despido, indemnización sustitutiva del preaviso, utilidades fraccionadas y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.

• Que adicionalmente y como una bonificación especial por más de 36 años de servicio, “LA DEMANDADA”, convino en entregarle a “EL DEMANDANTE”, una bonificación especial por la cantidad de Bs. 61.683,65, por lo que recibió en tiempo oportuno un total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), por concepto de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales y por la bonificación especial por su tiempo de servicio para “LA DEMANDADA”.

• Niega que se le deba al demandante monto alguno y mucho menos la cantidad de Bs. 30.000,00 reclamados por concepto de indemnizaciones derivadas de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por la supuesta enfermedad ocupacional adquirida por la prestación de servicios a VICSON, S.A., por cuanto, es fiel cumplidora de las normas de higiene y seguridad laboral y en todo momento ha cumplido cabalmente con su obligación de notificar al demandante de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo así como el cumplimiento de la notificación del Análisis de Seguridad en el Trabajo (A.S.T) y la entrega de los correspondientes equipos de higiene y seguridad.

• Niega que se le deba al demandante la cantidad de Bs. 10.000,00 reclamada en el libelo de demanda por concepto de indemnización por daño moral y psicológico, por la supuesta enfermedad ocupacional adquirida por la prestación de servicios a VICSON, S.A., por cuanto, esta última es fiel cumplidora de las normas de higiene y seguridad laboral conforme a lo señalado anteriormente.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO

• Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes han decidido poner término al reclamo que por pago de diferencia de prestaciones sociales, indemnización por la supuesta enfermedad ocupacional que padece “EL DEMANDANTE”, la cual consiste lesión parcial del ligamento cruzado anterior en la rodilla izquierda, cambios tisulares grado II a nivel del cuerno posterior del menisco interno y una hidroartrosis leve y el daño moral y psicológico que sufre como consecuencia de su discapacidad parcial y permanente y con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre terminar un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas, acuerdan en lo que respecta al pago de la supuesta diferencia en el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales, luego de estar conformes con la cantidad de días utilizados para el cálculo de prestaciones sociales, así como respecto al monto tanto del salario normal, como el integral, tomado como base de cálculo, para las vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades, indemnizaciones por despido u sustitutiva del preaviso e intereses, así como en lo que respecta a la indemnización por concepto de la supuesta enfermedad de origen ocupacional y daño moral y psicológico y adicionalmente tomando en consideración a que la relación de trabajo que existió entre ambas partes se mantuvo durante más de 36 años, durante los cuales “EL DEMANDANTE”, ocupó distintos cargos en los que demostró su mejor disposición para el trabajo y en razón a guardar las mejores relaciones que siempre han mantenido desde el inicio, acuerdan con el objeto de poner fin a las reclamaciones que han siso suficientemente detalladas en la presente acta, fijar con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” y/o cualquier diferencia que pueda surgir por conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos reclamados, la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 77.000,00), la cual se paga el día de hoy de mediante UN (1) cheque identificado con el Nro. 94001123, librado contra el Banco Mercantil, de fecha 02 de agosto de 2012 y a favor de FERNANDEZ VIVAS JOSE, quien lo recibe en este acto totalmente conforme, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta, por lo que expresamente declara y reconoce que nada mas tiene que reclamarle a “LA DEMANDADA”, ni por los conceptos reclamados ni por ningún otro establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y en su Reglamento, por cuanto cualquier diferencia que pudiera existir tanto en el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le correspondían y cualquier indemnización que le pudiera corresponder conforme a lo establecido el la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derivado de cualquier enfermedad ocupacional que padezca o por daño moral y psicológico conforme a lo establecido en el Código Civil, se encuentra comprendida dentro del pago anteriormente acordado .

V
DE LA HOMOLOGACIÓN

Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano JOSE, FERNANDEZ VIVAS, venezolano, titular de cédula de identidad Nº 3.445.667, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.




EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO




EL DEMANDANTE ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE





ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA.





LA SECRETARIA
TEYLU SEPULVEDA