REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Siete de Agosto de dos mil doce
202º y 153º
SENTENCIA
EXPEDIENTE: GP02-S-2012-000420
PARTE OFERENTE: INVERSIONES CASIQUIARE, C.A.
PARTE OFERIDA: ALINSON PAUL MENDOZA ACOSTA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Vista la transacción presentada en fecha 01 de Agosto del 2012, por el ciudadano ALINSON PAUL MENDOZA ACOSTA, titular de la cédula de identidad N.° 20.181.628, asistido por la abogada ELIANA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado N.° 174.711, actuando como oferido y por la empresa oferente INVERSIONES CASIQUIARE, C.A., el abogado LUIS ARMAS, inscrito en el Inpreabogado N.° 156.021, actuando como apoderado Judicial de la empresa INVERSIONES CASIQUIARE, C.A, mediante la cual, el ciudadano ALINSON PAUL MENDOZA ACOSTA, declara recibir la cantidad de CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.156,69) por parte de la empresa INVERSIONES CASIQUIARE, C.A., por lo que solicitan al Tribunal que la homologue y le imparta el carácter de Cosa Juzgada.
El Tribunal de la causa, con vista a la transacción presentada por las partes y verificado el pago realizado y suscrito entre las partes y por no ser contrario a derecho y no violar precepto legal alguno, es por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo lo Homologa en los Términos acordado por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente y su custodia.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELENA FUENTES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
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