REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, ocho de Agosto de dos mil doce
202º y 153º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000743
PARTE ACTORA: NILDA COROMOTO DANIZ YAJURIS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DIANA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: CORIMON PINTURAS, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: RICARDO MALDONADO
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, Ocho ( 08 ) de Agosto del 2012, siendo las 11:00 a.m., del día y la hora fijada por las partes para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Juez deja constancia de la comparecencia del abogado RICARDO MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado N.° 111.360, actuando como apoderado judicial de la demandada, tal como consta en el poder, el cual corre agregado a los folios 32, 33, 34 y 35 del expediente. Seguidamente el Juez dejó constancia de la Incomparecencia a la audiencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 202 ° y 153 °.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.




ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA


ABG. MARIA ELENA FUENTES