República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, Ocho de Agosto del año 2012.-
202º y 153º

GP02-L-2012-001024

Visto y revisado el libelo de la demanda, proveniente de la distribución efectuada por la Unidad Receptora de Documentos en fecha 07 de Junio de 2012, contentivo de demanda de Calificación de Despido Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoada por el ciudadano CARLOS ALBERTO FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad número N° 16.447.870, contra la empresa ALIMENTOS HEINZ, C.A., ubicada en la carretera Nacional Guacara San Joaquín, Estado Carabobo, mediante la cual solicita a este Tribunal la Calificación del mismo y se ordene el reenganche y pago de los salarios caídos, fundamentado su pedimento en el Articulo 85, de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores.

Vista también la Subsanación presentada en fecha 03 de Agosto de 2012, por el ciudadano CARLOS ALBERTO FLORES, ya identificado, debidamente asistida por el Procurador del Trabajo abogado HARINTO lOPEZ, Inscrito en el Inpreabogado 101.258, este Tribunal, para decidir advierte que la acción incoada no encuadra dentro de las previsiones contenidas en los artículos 85 y 87 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en virtud que de la lectura de la Subsanación se desprende de los hechos narrados por la demandante que la misma es INADMISIBLE en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

PRIMERO: El trabajador demandante manifiesta en la solicitud haber ingresado a trabajar para la empresa demandada, en fecha 05 de Mayo de 2012, desempeñando el cargo de obrero de mantenimiento, hasta el día 18 de Mayo de 2012, fecha esta en la que afirma haber sido despedido injustificadamente por la Jefe de Recurso Humanos, ciudadana Ana Maria de Urquia, teniendo un tiempo de servicio de catorce (14) días.

SEGUNDO: Señala el Articulo 87 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores lo siguiente: “..Estarán amparados y amparadas por la estabilidad prevista en esta Ley..
1. Los Trabajadores y Trabajadoras a tiempo indeterminado a partir del primer mes de prestación de servicio..”

Ahora bien, acogiendo íntegramente el Articulo anteriormente trascrito, este Tribunal observa: que para que el trabajador tenga derecho a la Estabilidad Laboral prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, debe tener un (1) mes de forma ininterrumpida al servicio de un patrono, y no siendo así en el caso planteado, en que el trabajador laboro menos del tiempo señalado en el articulo 87 eiusdem, por lo tanto es forzoso para este Juzgador, del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo declarar inadmisible la presente demanda de Calificación de Despido. Así se decide.
El JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S


LA SECRETARIA



ABG. MARIA ELENA FUENTES