REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Ocho de Agosto de dos mil doce
202º y 153º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001172
PARTE ACTORA: MARIA ISABEL ARTEAGA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: -------------------------------
PARTE DEMANDADA: CENTURY BAGS, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ANDRES SALAZAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, Ocho ( 08 ) de Agosto del año 2012, siendo las 10:00 a.m., del día y la hora fijada por este Tribunal para el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Juez deja constancia de la comparecencia de la parte demandada a través del abogado ANDRES SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.507.960, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.791, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada CENTURY BAGS, C.A., según consta en Poder, el cual presenta en original y copia, para que sea certificada la copia y agregada al expediente. Igualmente el Juez dejó constancia de la Incomparecencia a la audiencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 202 ° y 153 °.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELENA FUENTES
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