REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO en sede CONSTITUCIONAL
Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Valencia, uno de agosto de dos mil doce
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Expediente:
ASUNTO: GH02-X-2012-000059
Parte accionante:
VIÑA PLAZA C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18/04/2002, bajo el No. 13, tomo 21-A.
Apoderados judiciales de la parte accionnante: Abogados EDGAR SANCHEZ MARTINEZ, EDGAR SANCHEZ OCHOA y ORLANDO RAMIREZ DELGADO, IPSA Nos. 16.205, 101.015 y 24.521, RESPECTIVAMENTE.
Acto administrativo cuya nulidad se demanda Providencia Administrativa No. 1589, de fecha 20 de diciembre de 2011, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano RUBEN DARIO GONZALEZ BORRERO, en expediente No. 080-2010-01-1902, dictada por la Inspectoría del Trabajo César Pipo Arteaga de los Municipios Autónomos de Naguanagua, San Diego y Valencia, Parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo.
Motivo: MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS
Vista la diligencia de fecha 25 de julio de 2012, suscrita por el abogado EDGAR SANCHEZ OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 101-015, en su carácter de apoderado judicial de la empresa VIÑA PLAZA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18/04/2002, bajo el No. 13, tomo 21-A., parte accionante en nulidad en el asunto principal contenido en expediente GP02-N-2012-000151, este Tribunal procede a emitir pronunciamiento con respecto a la medida de suspensión de los efectos solicita, con relación a la Providencia Administrativa No. 1589, de fecha 20 de diciembre de 2011, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano RUBEN DARIO GONZALEZ BORRERO, en expediente No. 080-2010-01-1902, dictada por la Inspectoría del Trabajo César Pipo Arteaga de los Municipios Autónomos de Naguanagua, San Diego y Valencia, Parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo, y en tal sentido se observa:
Se desprende de la copia certificada del escrito libelar que consta incorporada en el presente cuaderno de medidas, que la parte accionante alegó la violación de sus derechos, por lo que solicitó la suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa No. 1589, de fecha 20 de diciembre de 2011, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano RUBEN DARIO GONZALEZ BORRERO, en expediente No. 080-2010-01-1902, dictada por la Inspectoría del Trabajo César Pipo Arteaga de los Municipios Autónomos de Naguanagua, San Diego y Valencia, Parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo.
En este sentido, procede este Tribunal a revisar la solicitud formulada de medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo, en los términos que se expresan a continuación:
PRIMERO: El accionante aduce en su solicitud, lo siguiente:
“…De conformidad con lo establecido ene. Artículo 26 de la Constitución Nacional, que establece el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, en consecuencia con los artículos 69, 103 al 106, ambos inclusive, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que este Tribunal acuerde de manera inmediata Medida Cautelar de Suspensión de efectos del acto impugnado, en virtud de la violación evidente de los derechos de mi representada provenientes de la Providencia recurrida en la cual se declara:”CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pagos de Salarios Caídos interpuesto por el ciudadano GONZALEZ BORRERO RUBEN DARIO, titular de la cédula de identidad No. 16.101.981 contra la Sociedad Mercantil VIÑA PLAZA, C.A…”
SEGUNDO: Resulta menester acotar que la medida solicitada por el recurrente, mediante la cual se persigue la suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa No. 1589, de fecha 20 de diciembre de 2011, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano RUBEN DARIO GONZALEZ BORRERO, en expediente No. 080-2010-01-1902, dictada por la Inspectoría del Trabajo César Pipo Arteaga de los Municipios Autónomos de Naguanagua, San Diego y Valencia, Parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo, solicitada por la empresa VIÑA PLAZA C.A., constituye una excepción al Principio de Ejecutoriedad del acto administrativo recurrido, la cual procede únicamente cuando se encuentran dados los supuestos que permitan inferir que con tal acto se causen perjuicios que surjan irreparables o de difícil reparación mediante la Sentencia definitiva ha dictarse en virtud de la acción de nulidad interpuesta por el accionante. Al respecto, se ha pronunciado la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 02357, proferida en fecha 28 de abril de 2005, en la cual estableció el carácter excepcional de la suspensión de efectos de los actos administrativos e insiste que los requisitos de procedencia de las medidas cautelares son concurrentes y respecto al peligro en la demora el Juez debe velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para el recurrente.
TERCERO: En cuanto a la presunción grave del derecho que se reclama -fumus boni iuris- referido a la existencia de apariencia de buen derecho, pues cuando se acuerda la tutela cautelar no puede prejuzgarse sobre el fondo del asunto planteado, correspondiéndole al Juez analizar los recaudos o elementos presentados junto con el libelo de la demanda, a los fines de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama. En este sentido se observa que el solicitante señala que:
“ (…omissis…) De esta forma en el presente caso, se han expresado todos y cada uno de los alegatos que fundamentan la impugnación del acto, por vicios de nulidad absoluta, que persiguen evitar la perpetración de la violación de los derechos de mi representada, con un acto que se encuentra viciado de nulidad.
En este sentido, se enumeran a continuación aquellos aspectos que resultan aun más la presunción necesaria para la procedencia de la medida solicitada:
1. Se declaró CON LUGAR, la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta contra mi representada, fundamentada en un FALSO SUPUESTO , CUANDO EL Inspector decidió ignorando la prueba testimonial evacuada, violentándosenos flagrantemente el Debido Proceso y el consecuencial Derecho a la Defensa, asi como la Tutela Judicial Efectiva, tal como lo establecimos anteriormente.
2. Al ordenársenos restituir al trabajador en su puesto habitual de trabajo, se nos ha colocado en una dificultad de orden funcional y operativo en el área de nuestro recurso humano, ya que las funciones de supervisión en el área de servicios generales y mantenimiento que venía realizándole reclamante, fue sumido en el mismo cargo por otra persona.
3. Como consecuencia del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, la Inspectoría del Trabajo...”
CUARTO: En cuanto al periculum in mora, señaló que le sería originado un eventual daño, por lo que destacó que el cumplimiento de la Providencia Administrativa impugnada no obstante la nulidad evidente de la misma, le constituirá un pago de lo indebido, y su no acatamiento le expondría a un procedimiento sancionatorio, en el cual le pueden ser impuestas multas de elevada cuantía y de forma consecutiva por cada día que pase sin cumplir, además de la sanción de arresto que se pretende imponer, así como la pérdida de la solvencia laboral.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Analizados por este Juzgado, los motivos en los cuales sustenta el recurrente la medida cautelar solicitada de suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, así como, verificándose de las actas procesales, la existencia de un riesgo que pudiera materializarse con la Providencia Administrativa No. 1589, de fecha 20 de diciembre de 2011, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano RUBEN DARIO GONZALEZ BORRERO, en expediente No. 080-2010-01-1902, dictada por la Inspectoría del Trabajo César Pipo Arteaga de los Municipios Autónomos de Naguanagua, San Diego y Valencia, Parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo, que pueda causar perjuicios al accionante, que resulten irreparables o de difícil reparación mediante la Sentencia Definitiva que habrá de dictarse en virtud de la acción de nulidad interpuesta; concluye este Juzgado, que surge PROCEDENTE la medida cautelar solicitada, por lo que se suspenden los efectos de la Providencia Administrativa No. 1589, de fecha 20 de diciembre de 2011, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano RUBEN DARIO GONZALEZ BORRERO, en expediente No. 080-2010-01-1902, dictada por la Inspectoría del Trabajo César Pipo Arteaga de los Municipios Autónomos de Naguanagua, San Diego y Valencia, Parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo, hasta la definitiva conclusión del juicio de nulidad interpuesto y que cursa en el asunto principal No. GP02-N-2012-000151. Y ASI SE DECLARA.
Conforme a la medida cautelar declarada procedente, este Tribunal considera pertinente condicionar la misma al pago de una caución, máxime la manifestación de voluntad de la empresa VIÑA PLAZA C.A. con relación a su disposición de otorgar caución para garantizar el pago de los salarios caídos que pudieran corresponderle al ciudadano RUBEN DARIO GONZALEZ BORRERO. Aún cuando la medida de suspensión de los efectos obra contra un acto administrativo de efectos particulares, declarativo de derechos, que persigue el reenganche del trabajador a su puesto de trabajo, ello implica también el cumplimiento de un pago en virtud de lo atinente a los salarios caídos del trabajador, por lo que en uso de los amplios poderes cautelares que el ordenamiento jurídico dispone para los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, este Juzgadora considera necesario, con el objeto de resguardar los eventuales derechos del ciudadano RUBEN DARIO GONZALEZ BORRERO y garantizar las resultas del juicio principal, en el supuesto de no prosperar el mismo, ordenar a la parte accionante la constitución de caución o garantía suficiente, a satisfacción de este Tribunal, de las previstas en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, hasta por la cantidad de SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS SIN CENTIMOS (Bs. 63.222,00), equivalentes a 771 días de salarios caidos, a razón del último salario mensual de Bs. 2.460,00, que alegó devengar el ciudadano RUBEN DARIO GONZALEZ BORRERO, conforme consta en la Providencia Administrativa cuya nulidad se pretende, que arroja un salario diario de Bs. 82,00, calculados desde el día 21 de junio de 2010, fecha de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, hasta la fecha de la presente decisión, 01 de agosto de 2012; se le concede un plazo de diez (10) días de despacho contados a partir que conste en autos su notificación, a objeto que otorgue la caución antes fijada, advirtiéndosele, que sólo una vez otorgada la misma se procederán a materializar los efectos de la medida cautelar de suspensión de efectos establecida supra, por lo que la falta de consignación de la caución en el lapso concedido, dará lugar a la revocatoria de la señalada medida. Y ASI SE ESTABLECE.
DECISION
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en sede Contencioso Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de los efectos, solicitada por la empresa VIÑA PLAZA C.A. iken contra de la Providencia Administrativa No. 1589, de fecha 20 de diciembre de 2011, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano RUBEN DARIO GONZALEZ BORRERO, en expediente No. 080-2010-01-1902, dictada por la Inspectoría del Trabajo César Pipo Arteaga de los Municipios Autónomos de Naguanagua, San Diego y Valencia, Parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo, hasta la definitiva conclusión del juicio de nulidad interpuesto y que cursa en el asunto principal No. GP02-N-2012-000151.
SEGUNDO: Se ordena a la parte accionante la constitución de caución o garantía suficiente, a satisfacción de este Tribunal, de las previstas en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, hasta por la cantidad de SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS SIN CENTIMOS (Bs. 63.222,00), equivalentes a 771 días de salarios caídos, a razón del último salario mensual de Bs. 2.460,00, que alegó devengar el ciudadano RUBEN DARIO GONZALEZ BORRERO, conforme consta en la Providencia Administrativa cuya nulidad se pretende, que arroja un salario diario de Bs. 82,00, calculados desde el día 21 de junio de 2010, fecha de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, hasta la fecha de la presente decisión, 01 de agosto de 2012; se le concede un plazo de diez (10) días de despacho contados a partir que conste en autos su notificación, a objeto que otorgue la caución antes fijada. Líbrese boleta de notificación a la empresa VIÑA PLAZA C.A. haciendo de su conocimiento el plazo concedido a los fines del otorgamiento de la correspondiente caución.
TERCERO: Se advierte al accionante, que sólo una vez otorgada la caución se procederán a materializar los efectos de la medida cautelar acordada, en los términos indicados supra, por lo que la falta de consignación de la caución en el lapso concedido, dará lugar a la revocatoria de la señalada medida.
CUARTO: Se ordena notificar lo conducente a la Inspectoría del Trabajo César Pipo Arteaga de los Municipios Autónomos de Naguanagua, San Diego y Valencia, Parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo y al tercero interesado ciudadano RUBEN DARIO GONZALEZ BORRERO, una vez que conste en auto haberse otorgado la correspondiente caución, a objeto de hacer de su conocimiento la suspensión de efectos de la Providencia Administrativa No. 1589, de fecha 20 de diciembre de 2011, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano RUBEN DARIO GONZALEZ BORRERO, en expediente No. 080-2010-01-1902.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia al primer (01) día del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la independencia y 153° de la federación.
La Juez,
Abg. BEATRIZ RIVAS ARTILES
La Secretaria,
ABG. YAJAIRA MARTINEZ
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:36 p.m.
La Secretaria,
ABG. YAJAIRA MARTINEZ
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