REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 10 de agosto de 2012
202º y 153º


ASUNTO: GP02-L-2011 - 001144
PARTE ACTORA: JAIME RAFAEL ROMERO GUARDELA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ELÍAS T. SÁNCHEZ, INPREABOGADO Nº 67.585
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS HEINZ, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HÉCTOR JOSÉ PANTOJA PÉREZ LIMARDO, INPREABOGADO Nº 80.222.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, diez (10) de agosto de 2012, siendo las 1:45 p.m., comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano JAIME RAFAEL ROMERO GUARDELA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.787.432, asistido por el abogado en ejercicio ELÍAS T. SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.500.168, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 67.585, parte actora, por la demandada ALIMENTOS HEINZ, C.A., su apoderado judicial abogado HÉCTOR J. PANTOJA PÉREZ-LIMARDO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 13.187.920, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 80.222, y exponen ante la Juez su voluntad de celebrar convenio transaccional a objeto de poner fin al presente juicio, conforme a las siguientes estipulaciones:

“En horas de despacho del día de hoy, diez (10) de agosto de 2.012, comparecen ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano JAIME RAFAEL ROMERO GUARDELA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.787.432, (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominado “ROMERO”), asistido en este acto por el abogado en ejercicio ELÍAS T. SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.500.168, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 67.585, quien procede en su carácter de parte actora en el juicio que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales cursa ante este Tribunal bajo el Expediente N° GP02-L-2011-001144, (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominado el JUICIO) y, por la otra parte, comparece la compañía ALIMENTOS HEINZ, C.A., sociedad de comercio ampliamente identificada en autos, (en lo sucesivo y a efectos de este escrito denominada “HEINZ”), representada en este acto por su apoderado judicial HÉCTOR J. PANTOJA PÉREZ-LIMARDO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 13.187.920, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 80.222, carácter que de la misma forma se desprende de autos. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a ROMERO o a sus apoderados pudieran corresponderles contra HEINZ y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual HEINZ y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE ROMERO.
En su demanda ROMERO declaró y alegó lo siguiente:
A. Que trabajó para HEINZ, desde el día 31 de enero de 1.977 hasta el 31 de mayo de 2.010, fecha en la cual terminó la relación de trabajo por su despido injustificado.
B. Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo se desempeñaba en el cargo de “Gerente de Aseguramiento de Calidad”.
C. Que, al momento de la liquidación de su contrato de trabajo, recibió la cantidad de Bs. 542.387,58, por concepto de sus prestaciones sociales.
D. Que dentro de su paquete anual de remuneración se encontraba el llamado “Bono Plan Incentivo Anual” (PIA), que se causaba cuando llegaba a cumplir los “objetivos o metas de producción” establecidos por HEINZ. Que obtuvo este bono todos los años en forma reiterada, regular y permanente, como un beneficio salarial, por lo cual, para la determinación de su salario promedio diario, de su salario integral mensual y del salario integral diario, debió haber sido tomado en cuenta.
E. Que, de acuerdo a todo lo anteriormente narrado, observó que las cantidades recibidas en su liquidación no se correspondían con las que en realidad debió haber recibido, ya que en esta liquidación no se sumaron, para la obtención del salario promedio, ninguna de las cantidades que recibió por concepto de PIA y no se tomó en consideración este último para la obtención del salario mensual.
F. Que todos los conceptos que demanda deben calcularse tomando en consideración los PIA devengados. Dichos conceptos son los siguientes:
f.1. La cantidad de Bs. 467.197,27 por concepto de Antigüedad y Fideicomiso.
f.2. La cantidad de Bs. 94.063,56 por concepto de Vacaciones.
f.3. La cantidad de Bs. 34.139,82 por concepto de Sábados, Domingos y Feriados en Vacaciones.
f.4. La cantidad de Bs. 128.203,38 por concepto de Bono Vacacional.
f.5. La cantidad de Bs. 410.632,80 por concepto de Utilidades.
f.6. La cantidad de Bs. 51.427,50 por concepto de de las dos Indemnizaciones establecidas en el Art. 125 LOT (Indemnización por despido y sustitutiva de preaviso).
f.7. La cantidad de Bs. 1.107.269,25, por concepto de Total de Diferencia de Prestaciones.
f.8. La cantidad de Bs. 25.045,10, por concepto de Días Laborables, Sábados y Domingos pendientes por disfrutar de Vacaciones.
f.9. La cantidad de Bs. 184.284,16 por concepto de intereses de mora desde la fecha del despido (31 de mayo de 2.010) hasta el 30 de mayo de 2.011.
f.10. Los Intereses constitucionales de mora que correspondan.
f.11. La indexación monetaria.
f.12. Las Costas y costos procesales y honorarios profesionales.
G. A pesar de no estar incluidos en el juicio que se ventila ante este Tribunal, ROMERO ha reclamado extrajudicialmente a HEINZ el pago de los beneficios y derechos mencionados en la cláusula CUARTA de este documento, que considera que también le corresponden.
Los anteriores conceptos son solicitados por ROMERO a HEINZ con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente, en la Convención Colectiva y en las políticas internas de HEINZ para sus empleados, y demás condiciones de trabajo aplicables a ROMERO.

SEGUNDA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE ROMERO. HEINZ expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones realizados por ROMERO, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que HEINZ considera lo siguiente:
A. DE LA IMPROCEDENCIA DEL PEDIMENTO DE ROMERO DE CONSIDERAR EL BONO PLAN INCENTIVO ANUAL (PIA) PARA IMPACTAR LA BASE DE CÁLCULO DE SUS BENEFICIOS Y DERECHOS LABORALES:
Entre HEINZ y ROMERO se pactó la forma de remuneración en la que se fijó su participación en el “Plan de Incentivo Anual” (PIA) consistente en un “Bono de Incentivo Anual”, el cual estaba condicionado y sometido a lo siguiente:
a.1 Al cumplimiento de ciertos objetivos fijados por HEINZ al inicio de su ejercicio fiscal o desde el momento en que fuera incorporado a dicho plan.
a.2 Al rendimiento económico de HEINZ.
a.3 Igualmente, se pactó que el monto correspondiente a este Bono se debía excluir de la base de cálculo de todos los beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo, todo ello haciendo uso de la facultad que establecía el Parágrafo Primero del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo LOT), en concordancia con el artículo 74 de su Reglamento (RLOT) –vigente para esa época-, conocida en la doctrina laboral como “Salario de Eficacia Atípica”.
a.4 Se pactó también que la referida exclusión no debía exceder del veinte por ciento (20%) del salario anual de ROMERO (incluyendo en dicho salario anual, el monto del Bono de Incentivo Anual), y sólo en caso de que dichos bonos excedieran del mencionado 20%, se le reconocería incidencia salarial a tal excedente.
En consecuencia, como los “Bonos de Incentivos Anuales” (PIA) que obtuvo ROMERO a lo largo de su relación de trabajo, nunca excedieron del 20% de su paquete de remuneración anual, no fueron considerados por HEINZ para impactar la base de cálculo de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales, en aplicación de la exclusión salarial que autorizaba el mencionado Parágrafo Primero del artículo 133 de la LOT.
B. Como consecuencia de lo anterior, el salario base utilizado por ROMERO para calcular los conceptos demandados es errado y resulta exageradamente alto.
C. Igualmente, resulta errado calcular algunos conceptos con base en el último salario integral devengado, toda vez que, por una parte, la antigüedad debe calcularse tomando como base el salario del mes correspondiente y, por la otra, existen conceptos que no deben calcularse tomando como base el salario integral. En el mismo sentido, las vacaciones disfrutadas deben calcularse al salario correspondiente al año en que se causaron y tomando como base los días que concede efectivamente la Convención Colectiva de Trabajo.
D. HEINZ rechaza las reclamaciones extrajudiciales realizadas por ROMERO por los conceptos que figuran en la Cláusula CUARTA de esta Transacción, ya que muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron debidamente pagados a ROMERO durante la relación de trabajo.

TERCERA. DE LA CONCILIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a ROMERO y a HEINZ a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Las reclamaciones extrajudiciales que ROMERO le ha formulado a HEINZ por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, indemnización por despido e indemnización sustitutiva del preaviso (ambas previstas en el antiguo artículo 125 LOT), preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, asignación o uso de teléfono celular y pagos o gastos por dicho concepto, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, bonos, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; “Bono Plan Incentivo Anual” (PIA); opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; indemnización en relación con accidentes y enfermedades; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Ley para las Personas Incapacitadas; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales, Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a ROMERO contra HEINZ y/o las COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió entre las partes, la suma neta de QUINIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 530.000,00), haciendo las siguientes determinaciones:
1. ROMERO acepta y reconoce que el “Bono Plan de Incentivo Anual” (PIA) que obtuvo al alcanzar los objetivos fijados, no debía impactar los conceptos, beneficios e indemnizaciones demandadas, por cuanto dicho bono PIA no era salario a los efectos del cálculo y pago de las prestaciones sociales y demás beneficios causados al final de su relación de trabajo.
2. ROMERO acepta y reconoce que el llamado “Bono Plan de Incentivo Anual” (PIA) fue expresa y debidamente pactado como “salario de eficacia atípica” de conformidad con el antiguo Parágrafo Primero del artículo 133 de la LOT y el artículo 74 de su Reglamento (RLOT) vigente para la fecha.
3. ROMERO acepta y reconoce que el llamado “Bono Plan de Incentivo Anual” (PIA) nunca excedió del 20% de su paquete anual de remuneración, por lo cual HEINZ lo excluyó correctamente de la base de cálculo de sus beneficios, indemnizaciones y demás prestaciones sociales.
El acuerdo transaccional que han fijado las partes en la suma neta de QUINIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 530.000,00), se discrimina en los siguientes conceptos y montos:

ASIGNACIONES MONTO
1. Días adicionales acumulados Art. 108 LOT Bs. 63.108,93
2. Utilidades Fraccionadas Bs. 8.256,39
3. Vacaciones Fraccionadas Bs. 6.422,04
4. Bono vacacional fraccionado Bs. 8.348,65
5 Prestación de Antigüedad artículo 108 LOT Bs. 291.097,78
6. Indemnización por Despido Art. 125 LOT Bs. 128.437,39
7. Indemnización Sustitutiva del Preaviso Art. 125 LOT Bs. 36.716,40
SUB –TOTAL Bs. 542.387,58

OTRAS ASIGNACIONES MONTO
1. Reintegro Seguro Exceso Bs. 41,22
2. Diferencia Prestación de Antigüedad artículo 108 LOT Bs. 4.281,25
3. Días adicionales de prestación de antigüedad Bs. 24.379,92
4. Diferencia de intereses en fideicomiso de prestaciones Bs. 12.016,10
5. Bono post-vacacional fraccionado Bs. 100,00
6. Bonificación especial convenida entre las partes con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo para transigir los reclamos de ROMERO señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción, y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de ROMERO y por todos los asuntos ventilados en el JUICIO.






Bs.






530.000,00

TOTAL NETO
Bs. 1.113.206,07



DEDUCCIONES MONTO
1. Seguro de HCM Bs. 60,48
2. Seguro de hospitalización Bs. 56,54
3. Art. 108 LOT en fideicomiso Bs. 298.906,66
4. Anticipo Art. 108 LOT Bs. 55.300,00
5. Seguro de Vehículo Bs. 2.887,60
6. Retención I.N.C.E.S Bs. 41,28
7. Retención I.S.R.L. Bs. 291,56
8. Retención Ley de Vivienda y Habitat Bs. 230,27
9. Liquidación recibida en Jun/2.010 Bs. 225.431,68
TOTAL DEDUCCIONES Bs. 583.206,07
TOTAL NETO A PAGAR: Bs. 530.000,00

La anterior suma neta es recibida en este acto por ROMERO mediante un cheque distinguido con el número 37135071, de fecha 08 de Agosto de 2.012, girado a nombre de Romero Guardela, Jaime Rafael contra el Banco Mercantil, por la cantidad de QUINIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 530.000,00). En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a ROMERO pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con HEINZ y/o con las COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.

QUINTA. ACEPTACION DE LA TRANSACCION. ROMERO conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con HEINZ y/o las COMPAÑIAS. ROMERO, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a HEINZ ni a las COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de ROMERO, ya que ROMERO expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a HEINZ, ni a las COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro.

SEXTA. JURAMENTO DE INEXISTENCIA DE RECLAMOS CONTRA HEINZ: ROMERO asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra HEINZ distinta a la del JUICIO al cual se le pone fin con esta transacción, así como tampoco contra las COMPAÑIAS ni contra directivos o empleados de HEINZ, ni de las COMPAÑIAS.

SÉPTIMA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. ROMERO, HEINZ, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

OCTAVA. CONFIDENCIALIDAD. ROMERO declara que en razón de los servicios que prestó a HEINZ y a LAS COMPAÑÍAS, ha tenido conocimiento de una serie de asuntos confidenciales relacionados con sus actividades, y se compromete por este medio a guardar absoluto secreto y a no revelarlos ni comunicarlos a terceros, directa o indirectamente, en Venezuela o en el extranjero; y a no cederlos, utilizarlos o explotarlos de cualquier manera, en su propio beneficio o el de terceros. Asimismo, ROMERO se compromete a no realizar acción alguna, directa o indirectamente, en Venezuela o en el extranjero, que pueda ser perjudicial a los intereses de HEINZ y/o de cualquiera de LAS COMPAÑÍAS. De igual manera, toda información escrita, impresa o de cualquier otra forma y todas sus copias, incluyendo pero no limitándose a recibos, facturas, memoranda, documentos dirigidos de HEINZ a ROMERO, muestras o materiales que se le hayan entregado a ROMERO o que hayan sido preparados por ROMERO que contengan información relacionada con HEINZ y/o LAS COMPAÑÍAS, deberán ser devueltos a HEINZ.

NOVENA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la antigua LOT, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a este Tribunal que homologue la presente transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP02-L-2011-001144 que contiene el juicio ya identificado.

Finalmente, HEINZ solicita a este Tribunal dos (2) copias certificadas de la presente transacción y de su respectiva Homologación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001144.”


Se deja constancia que en este estado, la Juez procedió a interrogar a la parte actora ciudadano JAIME RAFAEL ROMERO GUARDELA, antes identificado, con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual el accionante manifestó tener conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio, coacción y constreñimiento alguno, por cuanto es su voluntad celebrar la presente transacción; asimismo, verificadas las facultades de los representantes judiciales de las partes para transigir y vista que la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LA PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. En este acto, se deja constancia que la parte actora recibió de la demandada la cantidad de QUINIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 530.000,00), mediante cheque No. 37135071, de fecha 08 de Agosto de 2.012, emitido a beneficio del ciudadano Romero Guardela Jaime Rafael, girado contra el Banco Mercantil, cuenta corriente No.0105-0094-07-1094074578. Se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales uno queda incorporado al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes. Se ordena expedir por secretaría dos copias certificadas de la presente acta, conforme a lo solicitado por la empresa ALIMENTOS HEINZ C.A., por lo que se exhorta al peticionante a facilitar los fotostatos correspondientes a los fines de su confrontación y certificación por secretaría. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

Abg. BEATRIZ RIVAS ARTILES.


POR LA PARTE DEMANDANTE,



POR LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,


Abg. YAJAIRA MARTÍNEZ