REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

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En el día de hoy nueve (09) de Agosto del año 2012, siendo la 12:00 m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Constitucional Oral y Pública en el juicio por AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la ciudadano FREDY ALBERTO CRUCES LEAL contra PIRELLI DE VENEZUELA, C.A, en la causa signada bajo el Nº GP02-O-2012-000021. Comparecen la abogada AMARILYS E. MIESES MIESES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 98.635, en su carácter de apoderada judicial segùn poder que presenta en original y copia para que previa certificación de la copia se devuelva su original; se deja constancia que el alguacil efectuo tres llamados no compareciendo el ciudadano FREDY ALBERTO CRUCES LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.305.277, PRESUNTO AGRAVIADO. Se deja constancia que compareció como representante del Ministerio Público, el Abogado CANGEMI GIANFRANCO, titular de la Cédula de identidad Nº 8.839.181, en su carácter de Fiscal 81 del Ministerio Público. Se constituyó en sede Constitucional el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, presidido por la ciudadana Juez BEATRIZ RIVAS ARTILES, asistida por la Secretaria Accidental BELKIS GAINZA, y el ciudadano Alguacil EDGAR PORTOCARRERO. Se deja constancia que la audiencia será reproducida en forma audiovisual, a través de la Cámara de video Nº 1, Bien Nacional Nº 20-208/2006/MOB-2064, Cámara de video Handycam, Marca Sony, Modelo DCR-SR100, conducida por el Técnico Audiovisual JOHNNEY MENDOZA, reproducida en las cintas de video para luego ser grabada en un Disco Compacto (CD) y agregada al expediente. En este estado, la Juez dicta las pautas de conformidad con la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte presuntamente agraviante, quien solicita se declare el desistimiento de la acciòn en virtud de la incomparecencia del agraviado. Posteriormente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal 81 del Ministerio Publico, Abogado CANGEMI GIANFRANCO, quien solicitada vista la incomparecencia de la parte presuntamente agraviada se declare desistimiento de la acciòn. Inmediatamente, siendo la doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.), la Juez se retira por un lapso no mayor de 60 minutos. Siendo las doce y veinticinco minutos de la tarde (12:25 p.m.), se reanuda la audiencia. En este estado el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO oídos los alegatos tanto de la parte Presuntamente Agraviante como del Fiscal del Ministerio Público y dada la incomparecencia de la parte presuntamente agraviada y verificado que en la presente acción de amparo no se encuentran inmersos derechos de inminente orden público o que puedan afectar las buenas costumbres, este Tribunal en sede Constitucional declara: en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EL DESISTIMIENTO DE LA PRESENTE ACCION DE AMPARO EN VIRTUD DEL ABANDONO DEL TRAMITE, interpuesta por la ciudadana FREDY ALBERTO CRUCES LEAL, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.305.277 contra PIRELLI DE VENEZUELA, C.A de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. El Tribunal se abstiene de imponer sanción alguna la ciudadana FREDY ALBERTO CRUCES LEAL, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.305.277. Se agrega a los autos la copia fotostática certificada del poder consignado devolviendo en este acto su original. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
BEATRIZ RIVAS ARTILES


Los Apoderados de la presenta agraviante,



El Fiscal del Ministerio Publico,

Técnico Audiovisual,

JOHNNEY MENDOZA




Alguacil,

EDGAR PORTOCARRERO



La Secretaria Accidental,

BELKIS GAINZA LOVERA