REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2012-000137

PARTE ACTORA: ANDREINA MARIELA SICILIA GRATEROL.


APODERADOS JUDICIALES: NORYS BARCENAS, JOSE CEBALLOS y JOSE MONTILLA.


PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO AUTONOMO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO


APODERADOS JUDICIALES: MARIANELA MORA BRACHO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DECISIÓN: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION EJERCIDO PORLA PARTE ACTORA, SE CONFIRMA LA DECISICION RECURRIDA

FECHA DE LA PUBLICACION DE LA SENTENCIA EN ESTA INSTANCIA. 03 de Agosto de 2012
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Exp. GP02-R-2012-000137

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido por la parte ACTORA en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES incoare la ciudadana ANDREINA MARIELA SICILIA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: 13.955.644, de este domicilio representada judicialmente por los abogados: NORYS BARCENAS, JOSE CEBALLOS y JOSE MONTILLA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Números: 115.524, 110.966 y 73.998, respectivamente, contra la Entidad Pública de carácter Territorial, MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, representada judicialmente por la abogada: MARIANELA MORA BRACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 14.133.

I
FALLO RECURRIDO

Se observa de lo actuado al folio 75, que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 11 de abril del año 2012, oportunidad fijada para que tuviera lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, declaró el DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, dada la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia respectiva, a tenor de lo señalado en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Frente a la anterior resolutoria la parte actora ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.

Por auto expreso se fijo oportunidad para la realización de la audiencia oral, cuya realización se resume en el acta que antecede.

Celebrada la audiencia oral, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión de manera inmediata, pasa –acto seguido- a reproducir el texto integro de la decisión.


II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR


Por auto expreso de fecha 16 de Julio del año 2012 y con sujeción a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo – Aplicado por mandato del Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la cual: “... Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso...", fijó para el DÉCIMO SEGUNDO (12º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A ESTA FECHA A LAS 09:00 A.M., la audiencia de apelación respectiva

En la oportunidad de celebración de la audiencia de apelación al darse apertura al acto, el Alguacil VICTOR SEIDEL, notificó a este Tribunal que en el recinto no se encontraba presente la parte actora apelante, ni por si ni por medio de Apoderado –judicial que lo representare, dejándose constancia de la incomparecencia en el acta que precede.

Se dejó constancia de la presencia de la abogada MARIANELA MORA BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 14.133, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Accionada., Alcaldía del Municipio Valencia.

Vista la incomparecencia de la parte recurrente -actora-, a la audiencia de apelación y de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual es del tenor siguiente: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación…”, por lo que en consecuencia de lo anterior, indefectiblemente debe concluirse el desistimiento del recurso ejercido por la parte actora.

DECISIÓN

En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION, ejercido por la Abogada NORYS BARCENAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 115.524, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 11 de Abril del 2012, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Queda en estos términos confirmada la decisión recurrida

No se condena al apelante a las COSTAS de esta instancia, por no ser pasibles de la misma quienes devenguen menos del triple del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional.

Notifíquese la presente decisión al Juzgado A-Quo.

Notifíquese al Sindico Procurador del Municipio Valencia del Estado Carabobo.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los TRES (03) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZSUPERIOR MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:48 a.m.

LA SECRETARIA

EXPEDIENTE N° GP02-R-2012-000137