REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 07 de Agosto de 2012.
202º y 153º


ASUNTO: GH02-X-2012-000094.
JUEZ: EDDY CORONADO.
JUZGADO: CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN.


En fecha 06 de Agosto de 2012, se recibió expediente identificado con la nomenclatura GH02-X-2012-000094, Cuaderno separado, del asunto Nº GP02-L-2011-002235, contentivo de la ACCION DE AMPARO que incoare el ciudadano JULIO CESAR BORDONES CERVEN contra la empresa “Pirelli de Venezuela C.A.”, en cuya causa se planteó en fecha 28 de Mayo de 2.012, la incidencia de INHIBICIÓN por el Juez Cuarto de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Dr. EDDY CORONADO.

Cumplidos los trámites procesales de esta Instancia, este Tribunal pasa a producir la decisión, conforme a las siguientes consideraciones:

Citando el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tenemos que la Inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez, por considerar que está incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley; siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento de que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley que lo comprometan subjetivamente en el trámite de la causa en la que plantea la incidencia.

La doctrina Nacional al explicar la figura de la Inhibición ha referido lo siguiente:
“La Inhibición se puede definir como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes, o con el objeto ella, prevista en la Ley como causa de recusación…” (Tratado de Derecho procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).

El Dr. Ricardo Henríquez La Roche (Nuevo Proceso Laboral Venezolano, página 133), en su comentario al artículo 31 de la Ley mencionada, señala:
“…La denominación propia de este instituto procesal corresponde a su especificidad propia, la idoneidad relativa del Juez para decidir imparcialmente; definida como la absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso, por no tener vinculación calificada por las partes o con el objeto del proceso. Decimos idoneidad relativa, porque solo tiene relación con un pleito de los que pendan por ante el Tribunal. Las causales de recusación y inhibición que reúne en 7 ordinales este artículo, son las vinculaciones que califica la Ley como razones suficientes, fundadas en una presunción iuris et de iure de incompetencia subjetiva; o más propiamente dicho, de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el pleito…”.-

Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse del conocimiento de una causa, tiene el deber de hacerlo sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, mediante declaración expresa levantada en un acta y remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.

Ahora bien, en fecha 09 de Julio de 2.012, el Juez inhibido levantó el acta de inhibición tal y como consta del folio uno (1) del cuaderno separado de inhibición, así mismo ordenó la remisión de las actuaciones contentivas del expediente en cuestión, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución, siendo recibida por este Tribunal en fecha 06 de Agosto de 2.012.

En dicha acta el Juez inhibido expone:

“(…/…)
Quien suscribe, EDDY BLADISMIR CORONADO COLMENARES, Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, por medio de la presente acta declaro:

ME INHIBO de conocer el presente recurso de nulidad en virtud de que ha sido interpuesta por el ciudadano Julio César Bordones Cerven, titular de la cédula de identidad número 7.119.578, debidamente asistido por los abogados Finlay Alvarez y Zulay López, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 1010900 y 78.450, respectivamente.

Ahora bien, he venido planteando que con la abogada ZULAY LÓPEZ me une una estrecha amistad desde los estudios de pregrado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Carabobo y consolidada con el sacramento bautismal de su hijo, celebrado en el mes de noviembre de 2004.

Lo anteriormente expuesto me obliga a plantear mi impedimento subjetivo para conocer la presente causa, a los fines de que las partes obtengan una decisión que no sea susceptible de cuestionarse por las circunstancias anteriormente expuestas y que configuran, entonces, la causal de inhibición prevista en el numeral 4. del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el numeral 12. Del artículo 81 del Código de Procedimiento Civil.

Conviene indicar que la incidencia inhibitoria ya se ha declarado con lugar en los asuntos GP02-X-2006-000005, GH02-X-2006-000020, GH02-X-2007-000015, GH02-X-2007-000034, GH02-X-2007-000044, GH02-X-2007-000049, GH02-X-2007-000052, GH02-X-2008-000001, GH02-X-2008-000016, GH02-X-2009-000010, GH02-X-2009-000014, GH02-X-2009-000016, GH02-X-2009-000025, GH02-X-2010-000019, GH02-X-2010-000027 y GH02-X-2009-000030, entre otras, que pueden consultarse a través del sistema IURIS2000.

(…/…)”


Se observa que el Juez inhibido plantea su inhibición de conformidad con lo señalado en el artículo 31 numeral 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se constata de las actas que integran la incidencia de inhibición, que el Juez Inhibido acompañó en copias certificada, lo siguiente:
- Escrito contentivo de la ACCION DE AMPARO que incoare el ciudadano JULIO CESAR BORDONES CERVEN contra la empresa “Pirelli de Venezuela C.A.”, asistido el Querellante por la Abogada Zulia Ch. López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.450 causa principal signada con el N° GP02-O-2012-000115 (Folios 03 al 07)

En virtud de la alegación expuesta por el Juez Cuarto de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, Dr. Eddy Coronado, así como de los instrumentos probatorios consignados al acta de inhibición levantada, en aplicación a lo establecido en el artículo 31, ordinal 4to, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal, conforme a la doctrina y legislación citada, considera que el Juez inhibido hizo uso del derecho que le confiere la norma supra citada, habiendo quedado demostrada objetivamente la causa legal de inhibición con los medios de prueba documental producidos en autos. Y Así se Declara.

DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición interpuesta por el Dr. EDDY CORONADO, Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En consecuencia, conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”, se ordena lo siguiente:

Procediendo éste Juzgado previamente a la revisión del Sistema Juris 2000 atendiendo al Principio de Notoriedad Judicial, revisión de la que se observa que el conocimiento del asunto en el que se planteó la inhibición, en el expediente identificado con el Nro. GP02-O-2012-000115, correspondió al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se ordena remitir el presente cuaderno separado a efectos de que sea agregado a la causa principal, identificada con las siglas GP02-O-2012-000115, toda vez que, declarada como ha sido Con Lugar la inhibición formulada corresponderá al mencionado Tribunal continuar en conocimiento de la causa, a los fines de su instrucción ordinaria y pertinente.

E igualmente, remítase copia fotostática certificada de la presente decisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines del conocimiento respecto al trámite dado a la inhibición signada GH02-X-2012-000094.


- Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal a los fines de su registro.

- Lìbrense los oficios respectivos.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los siete (07) días del mes de Agosto del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,

Abg.- OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN

La Secretaria;

Abg.-Loredana Massaroni.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.). Se libraron los oficios respectivos.-


La Secretaria;

Abg.-Loredana Massaroni.




OJMS/LM/Elizabeth J. Guzmán C.
Exp. Nro. GH02-X–2012-000094 (Cuaderno Separado de Inhibición).
Exp. Nro. GP02-O-2012-000115 (Causa Principal)