REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
El Vigía, 15 de agosto de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-003113
ASUNTO : LP11-P-2010-003113

En fecha 10-08-2012, se llevó a cabo audiencia a los fines de resolver de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, el pedimento de la Defensora Pública abogada CARMEN ELENA OJEDA y como tal del imputado LUIS ALFONSO VALERO LINARES, correspondiente a fijar un plazo prudencial al Ministerio Público para la conclusión de la investigación, por cuanto la presente causa tiene un tiempo de un año y siete meses sin existir pronunciamiento del acto conclusivo.
Es el caso, que en la referida audiencia, se le fijó a la Vindicta Pública, un lapso de treinta (30) días, los cuales vencían el día 10-09-2012 para dar término a la investigación.

De manera que en fecha 13-08-2012, fue recibido escrito suscrito por las abogadas SOELY BENCOMO y SUSAN COLINA, adscritas a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de solicitud de sobreseimiento por encontrarse prescrita la acción penal de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos del Código orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal.

De manera que, se evidencia de las actuaciones que conforman la causa, que en fecha 04-12-2010, compareció por ante la Sub-Comisaría Policial N° 16 ubicada en la población de Torondoy del Estado Mérida, el ciudadano OSVEL DANILO URDANETA LA CRUZ, informando que tres personas de nombres LUÍS VALERO, ALBERTO ALBORNOZ y RICARDO ALBORNOZ, lo habían agredido físicamente, y que uno de ellos, LUÍS VALERO conocido como el “PIPI”, lo había cortado en el cuello y otras partes del cuerpo, con un pico de botella, y que los mismos se encontraban frente a la Tasca Andina. De inmediato los funcionarios actuantes se trasladaron al sitio en mención, donde visualizaron al ciudadano conocido como el “PIPI”, y luego de identificarlo como LUÍS ENRIQUE VALERO LINARES, datos que constan en actas, , fue detenido, siendo las 11:25 horas de la noche del día sábado 04-12-2010, realizándole igualmente la revisión personal, a quien no le fue encontrado ningún arma u objeto proveniente del delito, siendo impuesto de sus derechos.
Los hechos imputados al mencionado ciudadano, correspondió al delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OSVEL DANILO URDANETA LA CRUZ.

De las actuaciones se evidencia la calificación en situación de flagrancia, por parte de este Tribunal de Control, dictada en fecha 07-12-2010, e igualmente entre otras actuaciones de investigación, el Reconocimiento Médico Legal de la víctima OSVEL DANILO URDANETA LA CRUZ, en el cual se concluye que las lesiones lo incapacitan para sus labores habituales en un lapso de ocho (08) días, salvo complicaciones posteriores.

De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, el cual contempla una pena de arresto de tres a seis meses, siendo su término medio aplicable conforme al artículo 37 del Código Penal, de cuatro meses y quince días de arresto; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 6° eiusdem, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria un año, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.

Así las cosas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTA CAUSA, a favor del imputado LUÍS ENRIQUE VALERO LINARES, venezolano, mayor de edad, de 19 años de edad, dice ser titular de la cédula de identidad Nº 23.716.448, de estado civil: soltero, nacido en fecha 08-08-1991, de oficio: obrero, grado de instrucción: Primer año de Educación Secundaria, hijo de ANA FLORINDA LINARES (v) y de CARLOS LUIS VALERO (v), residenciado en la Calle Bolívar, más arriba de la plaza, casa s/n, donde funciona un restaurante de la señora Ana Florinda, arriba de la Casa de la Cultura, Torondoy, Parroquia San José, Municipio Justo Briceño, Estado Mérida, teléfono 0416-3742432; por el delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OSVEL DANILO URDANETA LA CRUZ; en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal.
SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha.
TERCERO: Notifíquese a las partes, si no es posible la notificación personal, procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

JUEZA DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


SECRETARIA

ABG. LUISANA DARLENI RODRÍGUEZ CONTRERAS.


En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.


Conste/Srio (a).