REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
El Vigía, 29 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2011-002149
ASUNTO : LP11-P-2011-002149


En la audiencia del día de hoy, pese a la incomparecencia de la acusada WENDY JOHANA ALVAREZ ALVAREZ, se dio apertura al acto, con la finalidad de que dicha acusada justificase por ante este Tribunal de manera cierta, su situación irregular en cuanto al incumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 17-02-2012 motivado a la suspensión condicional del proceso, y consecuencialmente resolver procesalmente su situación jurídica en el proceso que se le sigue por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de CATERINE DEL CARMEN GAONA SOTO.

En primer término, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, representada por la abogada ZAIDA DÁVILA, una vez otorgado el derecho de palabra expuso: “Solicito se libre orden de aprehensión a la ciudadana WENDY JOHANA ALVAREZ ALVAREZ, por cuanto se evidencia del oficio emitido por la Delegada de Prueba Adscrita a la Unida Técnica de Supervisión y Orientación Nº 05 del Estado Barinas, inserta al folio 94 del presente asunto penal, en el cual informa al Tribunal que la misma no ha cumplido con las condiciones impuestas por el tribunal en fecha 17/02/2012, y por cuanto se evidencia que ésta fue debidamente citada, y no compareció para la celebración de esta audiencia, sin justificar su ausencia, es por lo que solicitó se libre la orden de captura para la imputada de autos de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar la presencia de la misma en los actos subsiguientes del proceso, es todo”. Seguidamente la Defensa Pública manifiesta: “Esta defensa solicita que una vez se materialice la captura de mi defendida, se fije urgentemente la audiencia a los fines de escuchar las razones por las cuales no inicio con las obligaciones impuestas por este Tribunal y las razones por las cuales no hizo acto de presencia, en la presente audiencia.”

Por su parte el Defensor Público abogado CHERRY MLINA, en sustitución de la Defensora Pública LEDY PACHECO, expuso: “Esta defensa solicita que una vez se materialice la captura de mi defendida, se fije urgentemente la audiencia a los fines de escuchar las razones por las cuales no inicio con las obligaciones impuestas por este Tribunal y las razones por las cuales no hizo acto de presencia, en la presente audiencia.”

Pronunciamiento del Tribunal. En fecha 17-02-2012 se le acuerda a la acusada WENDY JOHANA ALVAREZ ALVAREZ, la medida alternativa a la prosecución del proceso por un plazo para el régimen de prueba de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, contados a partir de la mencionada fecha, imponiéndosele entre las condiciones, residir en la dirección suministrada al Tribunal, y en caso de algún cambio debía solicitar la respectiva autorización. Así mismo se le impuso presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario de Barinas Estado Barinas, advirtiéndosele que en caso de incumplir injustificadamente con las condiciones durante el lapso establecido, procedía la revocatoria de la suspensión condicional del proceso, de acuerdo al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 28-05-2012 se recibe oficio N° DP04-MEV-080-2012 suscrito por la Defensora Pública abogada LEDY PACHECO, y como tal de la acusada WENDY JOHANA ALVAREZ ALVAREZ, mediante el cual anexa escrito donde expone que en entrevista realizada con la mencionada acusada, ésta le manifestó la imposibilidad de dar cumplimiento con la obligación impuesta motivado a que debió cuidar en la ciudad de San Cristóbal a un familiar por una enfermedad que éste padeció, y que igualmente debió cambiar de residencia. Así mismo requirió la defensa a este Tribunal, que las presentaciones de su defendida fuesen por ante la Coordinación de Tratamiento No Institucional de El Vigía, a los fines de dar total y cabal cumplimiento de la obligación impuesta, y evitar la revocatoria de la medida alternativa a la prosecución el proceso. (Folios 89 y 90)

Este Tribunal, en razón al pedimento de la defensa, solicitó al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 05 de Barinas, informase al Tribunal sobre las presentaciones por ante dicha Unidad, por lo cual el 10-07-2012 se recibe oficio N° 1607 de fecha 03-07-2012 emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 05 de Barinas, Región Los Llanos, suscrita por la Delegada de Prueba Criminólogo YUSMARY QUINTERO y el Coordinador abogado JORGE CASTILLO, donde informan que la acusada WENDY JOHANA ALVAREZ ALVAREZ, no se ha presentado por ante dicha Unidad Técnica a fin de dar inicio al régimen de prueba. (Folio 94).

De manera que este Juzgado, en razón a la evidente incomparecencia de la acusada de autos por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 05 de Barinas, Región Los Llanos, Institución encargada de controlar y vigilar el régimen de prueba, procedió a fijar audiencia con la finalidad de escucharle su declaración y de esta manera justificase, de manera cierta, su situación irregular en cuanto al incumplimiento de las condiciones impuestas motivo de la suspensión condicional del proceso, y consecuencialmente resolver su situación jurídica en el proceso que se le sigue por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de CATERINE DEL CARMEN GAONA SOTO; librándosele boleta de notificación N° 14924 la cual según información del Alguacil encargado de practicar la misma, fue debidamente firmada y por ende efectiva. (Folio 104 y su vuelto)

Tal situación generada por la acusada WENDY JOHANA ALVAREZ ALVAREZ correspondiente a que no compareció por ante la Unidad Técnica, e igualmente cambió de residencia sin previa autorización del Tribunal y estuvo ausente en la presente audiencia estando debidamente notificada; es considerada por parte del Tribunal como fundados elementos de que la mencionada acusada ha sido contumaz en el proceso que se le sigue en su contra, lo cual evidentemente ha ocasionado que el proceso se paralice indefinidamente.

En consecuencia, quien decide, considera que lo procedente y ajustado a derecho es acordar el petitorio fiscal en cuanto a ordenar la aprehensión en contra de la acusada de autos emitiéndose las correspondientes órdenes a los diferentes cuerpos de seguridad, y una vez materializada la orden, se fije la referida audiencia conforme lo establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: ORDENA la APREHENSIÓN de la acusada WENDY JOHANA ALVAREZ ALVAREZ, colombiana, de 19 años de edad, natural de Cúcuta Colombia, titular del pasaporte Nº 19582087, de oficio estudiante, nacido en fecha 05-10-1992, soltera, grado de instrucción: tercer año de bachillerato, hija de MARTHA CECILIA ALVAREZ ALVAREZ (V) y padre desconocido, domiciliada en: Lomas Alto Barinas, conjunto Lotoño, casa N° 29, aproximadamente a 2 cuadras del Centro Comercial El Dorado, Barinas Estado Barinas. Teléfono: 0424-539.4088; en razón a que estando debidamente citada a la audiencia, no hizo acto de presencia a los fines de justificar el incumplimiento de las condiciones de la suspensión condicional del proceso. Asunto Penal que se le sigue por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana CATERINE DEL CARMEN GAONA SOTO. Una vez materializada la aprehensión y colocada la mencionada acusada a la orden de este Tribunal, se procederá a la fijación de la audiencia conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Líbrese los correspondientes oficios a los órganos policiales y de seguridad, a los fines de hacer efectiva la aprehensión de la acusada de autos.

TERCERO: Quedaron las partes presentes en audiencia, debidamente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en Sala en los mismo términos, todo conforme al artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la víctima.


JUEZA DE CONTROL N° 06


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ


SECRETARIA


ABG. LUISANA DARLENI RODRÍGUEZ CONTRERAS