REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04
El Vigía, 17 de Agosto de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2011-001077
ASUNTO: LP11-P-2011-001077

AUTO QUE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA

PUNTO PREVIO: ABOCAMIENTO
Por cuanto en fecha 20-06-2012, según consta en el Acta Nº 64 del Libro de Actas llevados por este Tribunal, asumí funciones como Juez del Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en virtud de haber sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta en Oficio N° CS-12.1635, suscrito por la Magistrada Gladys Maria Gutiérrez Alvarado, en su condición de Presidenta de la referida Comisión, y juramentado en fecha 19-06-2012 según consta en el Acta Nº 22, por el presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Abg. Ernesto José Castillo Soto, ello en cumplimiento a lo establecido en el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal; ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Dejándose constancia que dicho abocamiento quedó publicado bajo boleta Nº 14 en la cartelera del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, y a tal fin se levantó Acta Nº 65, de fecha 21-06-2012.
I. DE LO SOLICITADO
Visto el escrito presentado por ante este Tribunal N° 04 en Funciones de Juicio, por la Abogada YADIRA UREÑA CHACÓN, Defensora Pública 6ta en Materia Penal Ordinario, mediante el cual solicita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el examen y revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en la respectiva oportunidad procesal en contra del ciudadano HERNANDO CANTILLO ARRIETA, plenamente identificado en autos, y en su defecto imponga a su favor alguna Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, de las contenidas en el artículo 256 del referido texto adjetivo, dejando a criterio de este Tribunal la que a bien tenga imponer; este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 177 del Código Orgánico Procesal Penal, y 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para decidir sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:

II. DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto el resultado arrojado en la presente fecha de una revisión al SISTEMA JURIS 2000, se pudo evidenciar que en fecha 23 de Abril del 2012 se publicó el texto íntegro de la Sentencia Condenatoria en el Asunto Penal LP11-P-2011-001077. Posteriormente, en fecha 14 de Mayo del mismo año, la Abogada YADIRA UREÑA CHACÓN, Defensora Pública 6ta en Materia Penal Ordinario, actuado en su condición de Defensa Técnica del Acusado HERNANDO CANTILLO ARRIETA, presentó FORMAL RECURSO DE APELACION en contra de la Sentencia Condenatoria publicada en fecha 23 de Abril del 2012. En consecuencia, en fecha 23 de Mayo del 2012, se remitió a la CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO MÉRIDA el precitado Asunto Penal a los fines legales consiguientes.

Ante la evidente ubicación en la cual obra actualmente de dicha Causa, mal podría este Tribunal en Funciones de Juicio decidir sobre lo solicitado; razón por la cual declara SIN LUGAR la Solicitud de Examen y Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad in comento, y ASÍ SE DECIDE.

III. DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE EXAMEN Y REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del Acusado HERNANDO CANTILLO ARRIETA, plenamente identificado en autos, presentada por la Abogada YADIRA UREÑA CHACÓN, Defensora Pública 6ta en Materia Penal Ordinario, por los razonamientos antes expuestos; e insta a dicha solicitante a que realice tal pedimento ante la CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO MÉRIDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 177 del Código Orgánico Procesal Penal, y 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Solicitante.

Cúmplase.



EL JUEZ DE JUICIO N° 04.
Abg. JESÚS E. RIVERA G.

LA SECRETARIA,
Abg. Jennys del Mar Duque.-
En fecha ----------------------- se libraron Boletas de Notificación N°s. -------------------, -------------------
Conste Sria.