REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 18 de Diciembre del Año 2012.
Año 202º y 153º.
CAUSA: 1C-768-12
FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. JOSÉ RAMÓN SALAS
DEFENSORA PUBLICA: ABG. TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ
ADOLESCENTE IMPUTADA: (IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMA: (IDENTIDAD OMITIDA)
__________________________________________________________________________________________ El Fiscal Quinto del Ministerio Público, quien suscribió el escrito, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° y 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 108 ordinal 4º y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentó acusación penal en contra de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), asistida por la defensora Pública II Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, siendo instruido en la Acusación por la comisión del delito de: LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), por lo que se acordó la celebración de la correspondiente audiencia preliminar y celebrada la misma, este tribunal decide en los términos siguientes: .
P R I M E R O:
HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION
En fecha 07 de Junio de 2012, siendo aproximadamente las ocho y treinta (8:30) horas de la noche, en la urbanización Virgen de Coromoto, Calle I, casa N° 24, de Guanare Estado Portuguesa, cuando la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 15 años de edad, caminaba por el frente de la referida vivienda y se presento la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y le aruño la cara y la boca, además de morderle la espalda y el pecho. Del resultado del examen medico legal practicado por el medico forense Dr. Rodolfo De Bari, aprecio Estigma ungueal desde parpado inferior derecho hasta borde superior de labio homónimo. Estigma ungueal desde región antero lateral izquierdo de cuello hasta cuadrante supero interno de mama izquierda. Huella de mordedura humana completa en hipocondrio derecho, para un tiempo de curación y privación de ocupaciones de ocho días, Carácter Leve.
TALES HECHOS SE DESPRENDEN DE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS:
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA; de fecha 07 de Junio de 2012. En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche, se presento por ante este Departamento de Inteligencia y estrategias Preventiva de esta Estación Policial, en su carácter de victima de conformidad con lo establecido en el articulo 80 parágrafo cuatro de la Ley Orgánica de Protección de niño y adolescente (LOPNA) la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), seguidamente se procede a levantar la presente acta de y en consecuencia expone: "yo vengo a denunciar a la adolescente de nombre (IDENTIDAD OMITIDA) otros niños me agarraron que me pegaran y puede ser ubicada en la Urbanización Virgen de Coromoto, calle k, casa N° 10 de color blanca con verde y tiene un palito afuera, de esta ciudad, ya que el día de hoy 07/06/12 aproximadamente a las 08:30 horas de la noche, comenzó a lanzarme puntas diciéndome que me la vas a pagar y me rasguño la cara, la boca e intente quitármela de encima pero me mordió por el costado derecho de la espalda y por el pecho y antes de irse me dijo me las vas a pagar maldita Duta. Es todo.
SEGUNDO: ACTA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-160-1017, de fecha 08 de Junio de 2012, suscrita por Dr. RODOLFO DE BARÍ, practicado a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), el cual rindo bajo juramento. Fecha del Hecho: 07-06-2012. Fecha del Examen: 08-06-2012. Presenta: Estigma ungueal desde parpado inferior derecho hasta borde superior de labio homónimo. Estigma ungueal desde región antero lateral izquierdo de cuello hasta cuadrante supero interno de mama izquierda. Huella de mordedura humana completa en hipocondrio derecho. Estado General: Buenas Condiciones. Tiempo De Curación: 08 Días. Privación De Ocupación: 08 Días. Asistencia Médica: 01 Reconocimiento. Trastorno De Funciones: No. Cicatrices: No. Carácter: Leve.
TERCERO: Acta de Imputación Formal: de fecha treinta (30) de octubre de 2012, siendo las 03:46 horas de la tarde, se presentó previa citaciones emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien se encuentra debidamente asistida por el abogado LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA, Defensor Público Primero, en sustitución de la Abogada TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, Defensora Pública Segunda especializada en Materia Penal de Responsabilidad de Adolescentes, domiciliada en el Edificio sede del Palacio de Justicia de esta ciudad, quien fuere debidamente juramentado por el Tribunal de Control N° 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Abg. JOSÉ RAMÓN SALAS, Fiscal Quinto Principal del Ministerio Publico Primer Circuito del Estado Portuguesa, a quien se le informaron los derechos constitucionales y legales que le asisten, así como también que se encuentra investigado en la causa 181C-DPIF-F5-0100-2012 por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA). Dejándose constancia que en dicha causa reposan todas las diligencias realizadas hasta la presente fecha, ordenados por este Despacho Fiscal, y que han tenido acceso tanto el imputado como la defensa, se le dio el derecho de palabra a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien manifestó "No querer declarar".
CALIFICACIÓN JURIDICA Y SANCION SOLICITADA POR EL MINISTERIO PUBLICO
Señala el Ministerio Publico, que del contenido de los elementos de convicción cursantes en la presente causa, quedó plenamente demostrado que la conducta desplegada por la adolescente imputada (IDENTIDAD OMITIDA) encuadra perfectamente en el tipo penal de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), solicitando como sanción las medidas sancionadoras de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso por el lapso de ocho (08) meses.
El ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, representada por el Abg. José Ramón Salas, quien conforme al Articulo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; presentó acusación en contra de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), narrando brevemente los hechos ocurridos en fecha: 07 de Junio de 2012, Calificando los hechos como el delito de: Lesiones Intencionales Leves, previsto en el Artículo 416 del Código Penal en perjuicio de: (IDENTIDAD OMITIDA). Así mismo, solicitó: a) La admisión de la acusación fiscal en todas y cada una de sus partes, junto a las pruebas testimoniales ofrecidas en el libelo acusatorio, las cuales especificó en el mismo orden del escrito; por haber sido obtenidas en forma lícita, y en consecuencia b) el enjuiciamiento de la adolescente imputada conforme al Articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Delito de: Lesiones Intencionales Leves, previsto en el Artículo 416 del Código Penal en perjuicio de: Jennifer Carolina García Ortiz. Se ordene la apertura a juicio oral y público. Así mismo, solicito le sea impuesta a la Adolescente las sanciones de: Libertad Asistida y Reglas de Conducta previsto en los Artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de: Ocho (08) Meses. Y por cuanto el delito no amerita pena privativa de libertad solicito se imponga a las partes de la figura jurídica de la conciliación, y una vez se homologue el presente acuerdo conciliatorio entre las partes, se le imponga a la Adolescente: Emily Pola Valladares Pavón, en consecuencia propongo como condiciones a ser impuestas las siguientes: 1.- La Obligación de Estudiar consignando la Constancia de Estudios correspondiente. 2.- La Prohibición de: Agredir ni física ni verbalmente a la Victima: (IDENTIDAD OMITIDA) ni a su entorno familiar, tomando en cuenta el tiempo para la suspensión condicional del proceso a prueba el lapso de Cuatro (04) Meses”.
Concedido el derecho de palabra a la Defensora Pública II, Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, la cual haciendo uso del derecho conferido manifestó:”Efectivamente como el delito calificado por el Ministerio Público en contra de mis Defendidos No Amerita Pena Privativa de Libertad, y en conversaciones previas con mi defendida les explique en que consiste la Conciliación en consecuencia me adhiero al petitorio fiscal, considerando a demás de ello que son suficientes las condiciones a imponer a la adolescente, por cuanto rezarse el daño causado, se tome en cuenta que el termino de la Suspensión del Proceso a Prueba sea por Tres (03) Meses”. Es Todo.
En su derecho de palabra, la Victima: Yennifer Carolina García Ortiz, manifestó lo siguiente: “Si quiero llegar a una conciliación”. Es Todo.
Otorgado el derecho de palabra a la Representante Legal de la Victima: Mavedi María Torrealba Moreno, en uso de su derecho de palabra manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo en llegar a una conciliación, y lo único que pido es que ninguno de las dos se meta la una con la otra”. Es Todo.
Este Tribunal informo, a la adolescente imputada, la narrativa realizada por el Ministerio Publico, y del derecho que tienen de declarar sin juramento en el desarrollo de la presente audiencia y de seguido impuso a la Adolescente Imputada: (IDENTIDAD OMITIDA), de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sobre una conciliación como una de las formulas de solución anticipadas y le preguntó si quería declarar y quien de seguido respondió, con clara, audible e inteligible voz: “Estoy de acuerdo en la conciliación”.
En uso del derecho que le asiste al Representantes legales de la Imputada: Emilio Ramón Valladares, manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo en llegar a una conciliación, y lo único que pido es que ninguno de las dos se meta la una con la otra”. Es Todo.
SEGUNDO
Oída la exposición de las partes presentes en la audiencia y por cuanto el delito que se le atribuye al imputado (IDENTIDAD OMITIDA), es de aquellos para los cuales no está prohibida la vía de solución anticipada como lo es la conciliación, y por cuanto el acuerdo al que han llegado no es contrario a derecho, en virtud de lo expuesto, este Tribunal ACUERDA HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA POR EL LAPSO DE cuatro (04) MESES; y en consecuencia se impone al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- La Obligación de Estudiar consignando la constancia de estudios en este tribunal. 2.- La Prohibición de: de molestar a la victima (IDENTIDAD OMITIDA) ni a su entorno familiar, a ser cumplidas por el Lapso de: cuatro (04) Meses, haciendo del conocimiento a la adolescente imputada (IDENTIDAD OMITIDA), las consecuencias jurídicas del incumplimiento de las condiciones impuestas y que cualquier cambio de residencia debe notificarlo al tribunal”.
TERCERO:
Por las razones expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: Homologa el Acuerdo Conciliatorio celebrado entre las partes el día de hoy al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y queda Suspendido el Proceso a Prueba por el Lapso de Cuatro (04) Meses.
SEGUNDO.- Se impone a la Adolescente Imputada: (IDENTIDAD OMITIDA), al cumplimiento de las siguientes condiciones1.- La Obligación de Estudiar consignando la Constancia de Estudios correspondiente. 2.- La Prohibición de: Agredir ni física ni verbalmente a la Victima: (IDENTIDAD OMITIDA) ni a su entorno familiar, tomando en cuenta el tiempo para la Suspensión Condicional del Proceso a Prueba, El lapso de Cuatro (04) Meses.
TERCERO: Acuerda la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada en el día de hoy peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa.
El Tribunal le explica a la adolescente Imputada las consecuencias jurídicas del incumplimiento de las condiciones impuestas, así como el cumplimiento de las mismas y si hiciere algún cambio de residencia debía notificarlo al Tribunal.
Guanare a los 18 días del mes de Diciembre del año Dos mil Doce.
LA JUEZA DE CONTROL N° 1,
ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ.
SECRETARIA.
ABG. HILDA ROSA RODRÍGUEZ.
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