REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 10 de Diciembre de 2012
Años: 202º y 153º.

CAUSA Nº 2C-683-12.
JUEZ DE CONTROL Nº 02 Nataly Emily Piedraita Iuswa.

LA SECRETARIA:
ABG. Argelia Guédez

FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO:

ABG. José Ramón Salas.

DEFENSA PUBLICA II:
ABG. Taide Jiménez Rodríguez.

IMPUTADO:
(Se omite por razones de ley).

DELITO:

VICTIMA:


TIPO DE AUDIENCIA: Violencia Física y Daños a la Propiedad Agravada.

Rosalía del Carmen Oropeza.
Joselín Andreina Amaya Montes.

Verificación de Condiciones/Sobreseimiento

Celebrada la audiencia oral de verificación de condiciones y revisada como fue la causa, el Tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas dictado en fecha 20-03-2012, en la causa seguida contra el adolescente (Se omite por razones de ley), siendo instruida por el delito de violencia física y daños a la propiedad agravada, previstos en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en relación a los artículos 413 y 416 del Código Penal y artículos 473 y 474 del Código Penal vigente, en perjuicio de las ciudadanas Rosario Del Carmen Oropeza Vargas y Joselin Amaya, además de constatar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, el Tribunal pasó a dictar el sobreseimiento correspondiente, previo recorrido de los estadios de la causa.

En la audiencia preliminar celebrada en fecha 20-03-2012, se homologó el acuerdo conciliatorio propuesto por las partes y se suspendió el proceso a prueba por el lapso de seis (06) meses, como formula de solución anticipada consagrada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, establecida en el artículo 564, pactando como obligaciones la de recibir orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, la prohibición de agredir a las víctimas y la obligación de trabajar, por el lapso de seis (06) meses, prolongado por un mes adicional en fecha 08-11-2012, oportunidad donde la ciudadana Rosalía Del Carmen Oropeza, víctima y madre del imputado, señaló que el mismo está trabajando en labores del campo con su padre y que cumplió con las reparaciones de la vivienda que dañó, mostrando buena conducta después del incidente. Así las cosas, el Ministerio Público, consideró por satisfecha la obligación de trabajar y de no agresión a la víctima, restando el sometimiento a otras evaluaciones psicológicas, lo cual quedó verificado en la audiencia oral de esta misma fecha.

Sobre el particular anterior, este Tribunal Segundo en funciones de Control, procedió a verificar si el referido imputado cumplió con la obligación impuesta en la oportunidad de la prolongación 08-11-2012, que consistía en el sometimiento a otra orientación psicológica por parte del Equipo Técnico Multidisciplinario, lo cual consta según oficio 383-2012 emanado del Coordinador del mencionado Equipo Técnico, quien remite el seguimiento psicológico del adolescente (Se omite por razones de ley), razón por la cual estando satisfecha dicha obligación, el tribunal consideró plenamente procedente decretar el sobreseimiento definitivo de la causa, en conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que el cumplimiento de la obligación impuesta tiene su efecto, como es la extinción de la acción penal, como lo establece el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que una vez verificado el cumplimiento de la obligación impuesta el Juez decretará el sobreseimiento.

Posteriormente, así como el Ministerio Público, la Defensa Pública representada por la Abogado Taide Jiménez Rodríguez, verificó lo propio, es decir, el cumplimiento cabal de la condición impuesta, por lo que se adhirió al petitorio fiscal, referido al decreto del Sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad al artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por otro lado se le explico al adolescente (Se omite por razones de ley) y se impuso del Precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49 Ordinal 5o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho consagrado en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se interrogó acerca del cumplimiento de la condición pactada en su oportunidad, manifestando textualmente "He cumplido con la misma". Es Todo.

Oída la manifestación de las partes en la presente audiencia, lo peticionado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, y por la Defensa Pública II, y en virtud de que la condición impuesta en fecha 20-03-2012 y prolongada en fecha 08-11-2012, ha sido cumplida, existiendo conformidad entre las partes, se decretó el consecuente sobreseimiento definitivo conforme al Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone que si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, previa solicitud del Ministerio Público se dictará el Sobreseimiento Definitivo.


DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control de la Sección Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, acuerda

PRIMERO: Con lugar el pedimento realizado por el Fiscal V del Ministerio Público y la defensa pública II y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa a favor del adolescente (Se omite por razones de ley), a quien se le instruía la causa por los delitos de violencia física y daños a la propiedad agravada, previstos en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en relación a los artículos 413 y 416 del Código Penal y artículos 473 y 474 del Código Penal vigente, en perjuicio de las ciudadanas Rosario Del Carmen Oropeza Vargas y Joselin Amaya, sobreseimiento dictado por el cumplimiento de la condición impuesta en fecha 11-07-2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículos 45 y 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa signada con el Nº 2C-683-12 al Archivo Judicial, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente.

TERCERO: Se acordó la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada con ocasión del petitorio del Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa Pública II.

En la ciudad de Guanare, a los diez (10) días del mes de Diciembre del año dos mil doce.


Nataly Piedraita Iuswa
Juez Segundo de Control Sección Responsabilidad Penal
Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa



Abg. Argelia Guédez
La Secretaria


2C-683-12.
NP/AG