REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 3 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003172
ASUNTO : RP01-P-2011-003172

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Constituido el día de hoy, tres (03) de diciembre de dos mil doce (2012), siendo las 11:30 a.m., el Juzgado Quinto de Control, a cargo del Juez, Abg. Carlos Julio González, quien en este acto se aboca al conocimiento de la presente causa; acompañado de la Secretaria de Sala, Abg. Ivette Figueroa Baptista y del Alguacil José Yegres; siendo la oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar, en la causa N° RP01-P-2011-003172, seguida al imputado NORBERTO CAÑA, de 62 años de edad; soltero; titular de la Cédula de Identidad N° 6.655.316; nacido en fecha 07-06-50; natural de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; hijo de Ramón García (f) y Jerónima Caña; de profesión u oficio agricultor; residenciado en el Caserío Contador, carretera Cumanacoa-Paradero, Municipio Montes del Estado Sucre; a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, le atribuyó el delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente la Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, Abg. CARMEN LISETTE LÓPEZ; el Defensor Público Segundo Suplente, Abg. PEDRO MANUEL ROJAS, en sustitución de la Defensora Pública N° 7, y el imputado de autos, previa citación. Seguidamente el Juez da inicio al acto y se le advierte a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y así mismo, que en el presente acto no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público.

INTERVENCIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Quien ratificó su escrito acusatorio de fecha 11-07-11, cursante a los folios 33 al 40, ambos inclusive, de la presente causa; en contra el ciudadano NORBERTO CAÑA, ampliamente identificado en actas; a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, le atribuyó el delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que fundamenta su escrito acusatorio, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. Manifestó que los hechos que dieron origen a la presente investigación, se iniciaron en fecha 16-08-10, siendo aproximadamente las 9:15 a.m., cuando funcionarios de la Guardia Nacional, del Comando de Cumanacoa, encontrándose de patrullaje por el caserío el contador, vía carretera Cumaná-Cumanacoa-Paradero, Municipio Montes del Estado Sucre, observaron que 150 metros, dentro de la zona protectora del río San Juan, se estaba realizando una construcción de bloque sin techo, para ser utilizada como vivienda, realizando el acta de paralización preventiva de la actividad, quedando el propietario de la misma, identificado como Norberto Caña. Solicitó se admitiera totalmente la acusación, así como los medios probatorios; se ordenara el enjuiciamiento del imputado y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Así mismo solicitó se le expidiera copia simple del acta levantada en esta audiencia.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Seguidamente se le concedió la palabra al imputado, previa imposición del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele al imputado si quería declarar, manifestando no desear declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, le otorgó la palabra al Abg. PEDRO MANUEL ROJAS, quien expuso: “Revisada como ha sido la acusación fiscal, esta defensa solicita respetuosamente a este Tribunal, la desestimación total de la misma, por no proporcionar esos elementos serios para el enjuiciamiento de mi defendido; no llenándose los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, para que la misma sea admitida; así mismo observa esta defensa, que de los hechos narrados por el Ministerio Público y de los medios de prueba aportados en su escrito de acusación, la conducta de mi defendido no encuadra en el tipo penal por el cual lo acusa; por lo que este defensa reitera la desestimación de la acusación y en consecuencia, el sobreseimiento de la presente causa, conforme a los artículos 330 numeral 3 en concordancia con el artículo 318 numerales 1 y 4, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A todo evento, ante un eventual juicio oral y público, hago mías las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en virtud del principio de comunidad de la prueba. Por último, solicito se me expida copia simple del acta levantada en esta audiencia. Es todo”.

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente, este Tribunal Quinto de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, lo señalado por la defensa y oído al imputado, este Tribunal Quinto de Control, antes de pasar a decidir, hace las siguientes observaciones: PRIMERO: la acusación presentada oralmente en el día de hoy, por la Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, en contra del imputado NORBERTO CAÑA, de 62 años de edad; soltero; titular de la Cédula de Identidad N° 6.655.316; nacido en fecha 07-06-50; natural de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; hijo de Ramón García (f) y Jerónima Caña; de profesión u oficio agricultor; residenciado en el Caserío Contador, carretera Cumanacoa-Paradero, Municipio Montes del Estado Sucre; a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, le atribuyó el delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; reúne los requisitos exigidos en los 6 numerales del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y ejerciendo el control formal de velar que la acusación reúna dichos requisitos, observa que la misma contiene los datos que identifican al imputado y su defensor, la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, los fundamentos de la imputación, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, el ofrecimiento de los medios de pruebas, solicitando igualmente el enjuiciamiento del imputado; por los hechos ocurridos en fecha 16-08-10, siendo aproximadamente las 9:15 a.m., cuando funcionarios de la Guardia Nacional, del Comando de Cumanacoa, encontrándose de patrullaje por el caserío el contador, vía carretera Cumaná-Cumanacoa-Paradero, Municipio Montes del Estado Sucre, observaron que 150 metros, dentro de la zona protectora del río San Juan, se estaba realizando una construcción de bloque sin techo, para ser utilizada como vivienda, realizando el acta de paralización preventiva de la actividad, quedando el propietario de la misma, identificado como Norberto Caña. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, las cuales cursan a los folios 37 y 39 de la presente causa, para ser debatidas en un eventual juicio oral y público. En virtud del principio de la comunidad de la prueba, las mismas pasan a formar parte del proceso, tal como lo establecen los artículos 12 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal.

IMPOSICIÓN DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO

Este Tribunal, siendo admitida la acusación, impone al acusado de su derecho a acogerse a la medida alternativa de suspensión condicional del proceso, para la imposición inmediata de la pena, manifestando el acusado, previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “admito los hechos, me comprometo a sembrar 60 plantas, entre forestales y frutales, en el sector Contador del Municipio Montes del Estado Sucre; y la prohibición de continuar con la construcción, hasta tanto tenga el permiso del Ministerio del Ambiente. Es todo”. En este estado, se le otorga la palabra a la defensa pública, quien manifestó: “visto que mi defendido admitió los hechos para la suspensión condicional del proceso, esta defensa solicita se apliquen las condiciones conforme a los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mi defendido, de manera libre y espontánea, está dispuesto a cumplir con todas las condiciones que le imponga el Tribunal. Es todo”. Seguidamente la juez expone: vista la admisión de los hechos por parte del acusado de autos, respecto de lo cual el Ministerio Público no hizo objeción alguna al otorgársele el derecho de palabra, luego de la Defensa, y estar conforme con la forma de reparación de daño propuesto

DECISIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Quinto de Control, habiendo el acusado procedido de manera voluntaria a admitir los hechos constitutivos de delito, previo compromiso de cumplir con las condiciones que se le impongan, comprometiéndose a sembrar 60 plantas, entre forestales y frutales, en el sector Contador del Municipio Montes del Estado Sucre; y la prohibición de continuar con la construcción, hasta tanto tenga el permiso del Ministerio del Ambiente; no habiendo objeción de las partes y no registrando el acusado antecedentes penales, declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y último aparte del 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se impone al acusado NORBERTO CAÑA, de 62 años de edad; soltero; titular de la Cédula de Identidad N° 6.655.316; nacido en fecha 07-06-50; natural de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; hijo de Ramón García (f) y Jerónima Caña; de profesión u oficio agricultor; residenciado en el Caserío Contador, carretera Cumanacoa-Paradero, Municipio Montes del Estado Sucre; a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, le atribuyó el delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO. Debiendo el acusado dar cumplimiento a las condiciones siguientes: 1.- El acusado deberá sembrar 60 plantas, entre forestales y frutales, en el sector Contador del Municipio Montes del Estado Sucre; y se le prohíbe continuar con la construcción, hasta tanto tenga el permiso del Ministerio del Ambiente; 2.-Someterse al Control y Vigilancia de funcionarios adscritos al Puesto de la Guardia Nacional con sede en Cumanacoa, quienes deberán informar periódicamente sobre el cumplimiento o no de las condiciones impuestas a dicho acusado. Se acuerda librar oficio al Comandante del Puesto de la Guardia Nacional con sede en Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ

SECRETARIA
ABG. RUTH YEGRES